Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 1998 (13/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 13 de enero de 1998
Articulo 2°- Entiendase que toda mencion a la Ley en estas normas reglamentarias esta referida al Decreto Legislativo N° 882; mientras ue si se hace referencia a la Ley Universitaria! se entendera queP a mencion corresponde a la Ley N° 23733 y si se menciona a la Ley del CONAFU se refiere a le Articulo 3°.- Corresponde al Consejo Naciona rizacion de Funcionamiento de Universidades, los procedimientos que en cada caso deben seguir las universidades que deseen adecuarse al MORDAZA modelo institucional normado por la Constitucion y la Ley. Articulo 4°.- Las universidades al solicitar la adecuacion, presentan al CONAFU el pedido acompanado de lo siguiente: a) Estatutos de acuerdo con el MORDAZA modelo institucional, el que debe contemplar las modalidades de participacion de la comunidad universitaria en MORDAZA asuntos relacionados al regimen academico, de investigacion y de proyeccion social, con sujecion a las normas previstas para la persona juridica adoptada, segun lo establecido en el Articulo 4" de la Lev. bl Perfil de la organizacion administrai iva, ee&i el modelo adoptado. el MORDAZA certificada notarial del acta o instwmento que contenga el acuerdo y designacion de las personas autorizadas para representarlas en el roceao de adecuacion; con la MORDAZA de su anotacion en los fl, gmtros Pubhcos, vigente en la fecha de MORDAZA de la solicitud. d) Plan de adecuacion propuesto. el Relacion de los directivos de la entidad promotora o de la universidad, segun el caso. rcionar la informacion aclaratori? ~~~k~~~??i?%~~y brindar las faclidades a los funcionarios de este organo ue procesen ia solicitud. gl Com robante de pago 3 e la tasa adnxnistrariva fuada por elCONAF Pr Articulo 6".- En los casos de las universidades que s ia fecha de, publicacion de la Ley cuenten con autorizacion de funcionarovisional, otorgada de conformidad con la Ley del coNLe oque, habiendo sido creadas por ley, sa t,ncuentren en MORDAZA de organizacion, de conformidad con el Articulo 7" de la Ley Universitaria, para ejercer el derecho a que se contrae el Articulo 4"del nresente Reglamento. la solicitud de adecuacion es presentada por la entidadpromotora respectiva, qx debe haber anotado nreviamente en el Registro de Personas Juridicas, el acuerdo a favor de la adecuacion, adoptado por el organo MORDAZA de gobierno de la entidad y de conformidad con. las normas que preve su estatuto social para las modificaciones del mismo. Articulo 6"~ Las universidades que cuenten, a la fecha de ubhcaci6n de la Ley, con Asamblea Universitaria <`que soliciten a adecuacion, deben efectuar previamente, en el Registro de Personas Juridicas, la anotacion del acuerdo de dicho organo de gobierno. Para dicha anotacion deberan presentx al referido Registro MORDAZA certificada del acta, con 1aconstanc:a expresa del quorum de instalacion y de haber adoptad@ el acuerdo de adecuacion a la Ley con el MORDAZA aprobatorio de :a mitaa mas uno del numero legal de miembros de la Asamblea Universitaria, MORDAZA del padron de inte MORDAZA de la Asamblea Unwersi~aria certificado por la Asamb P Nacional de Rectores y las copias de las ea publicaciones de convocatoria efectuadas La convocatoria a la asamblea se reaiiza se `n las normas de la universidad y, ademas, mediante aviso en eY". Drino Oficial El Peruano y otro diario de circuiacion nacional. La convocatoria debe expresar como tema de agenda la adtxuacion de la universidad a la Ley y la designacion de las persrnas autorizadas para re reaentar a la universidad ante el COhAFU en el MORDAZA de a&cuacion. Articulo 7".- En el acuerdo de adccua:Gn y ei, la solicitud a que de origen, se debe expresar la forma dt organizacion juridica los organos de gobierno que tendra la ur iversidsd, conforme a ia persona juridica adoptada, en cum lim:ento de lo previsto en `c! el Articulo 4" de la Ley. Las auton ader kber&n cumplir los requisitos academicos contemplados en la Ley V.huversitaria,

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siendo de aplicacion lo establecido en sus Disposiciones Coroplementarias v Transitorias: asi como wseer reconocida e intachable trayectoria profesional y moral.Articulo Il".- El acuerdo v la solicitud de adecuacion. en ningun caso, deben implicar "modificacion alguna al r&&en acad6mico establecido ara los estudios, MORDAZA y titulos a que se refiere el Capitulo III e la 1 e Universitaria. Articulo W.- Las universi`lades que ala fecha de publicacion ti de la Ley, sa encuentren en MORDAZA de reorganizacion, cualquiera sea el regimen legal, no pueden adecuarse a la Ley mientras subsista tal situacion. Articulo lo".- Presentada la solicitud de conformidad con el presente Reglamento, el CONAFUexpide resoluci6n mediante la cual establece el procedimiento correspondiente. dentro del plazo previsto en la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley. El plazo del procedimiento de adecuacion para las uniwrsidades comprendidas en el Articulo 5" del presente Reglamento, no debe exceder los 120 dias calendario. Ei plazo del procedimiento de adecuacion para las universidades comprendidas en el Articulo V del presente Reglamento sera fijado en cada caso por el CONAFU Articulo ll".- Al termino del plaza establecido en la resolucion a que se refiere el articulo precedente, el CONAFU expide una de las siguientes resoluriones: a) Resolucion de conclusion del MORDAZA de adecuacion, con esta resolucion se procedera a la inscri i6n del MORDAZA modelo institucional en el Registro de Personas r, uridmas por el merko de la coma certificada de dicha resolucion v del narte notarial aue conten a el estatuto correspondiente. bdeso1 uci n de prorroga del plazo, a solicitud de la entidad `6 promotora o de In Universidad recurrenk. cl Resolucion de improcedencia de adecuacibn, de haberse incumplido los procedimientos senalados Disposiciones Finales Primera.- Las universidades con autorizacion de funcionamiento rovisional, otorgada de conformidad con la Ley del CONAFb , o que, habiendo MORDAZA creadas por ley, se encuentren en MORDAZA de organizacion, martienen dicho r&imen segun el caso, mientras dure el MORDAZA de adecuacion. Segunda.- Las resolucionea emitidas por el CONAFU. pueden ser impugnadas en la via contencioso- administrativa, en primera instancia ant,e la Sala Civil de la Corte Su Justicia de MORDAZA, yen MORDAZA instancia ante la Sala ro: de sprciahzada de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con sujecion a lo establecido en el Articulo 540" y siguientes del Codigo Procesal Civil. Tercera.- Las universidades que ala fecha de publicacion de la Ley contaban con autorizacion de funcionamiento provisional, otorgada de conformidad con la Lev del CONAFU. y oue ala fecha de otorgamiento de la autorizacion de funcionamiento definitivo, no hayan optado por su adecuacion a la Ley, se inscribiran en el Registro de Personas Juridicas por el merito de la MORDAZA certificada de la Resolucion de Autorizacion de Funcionamiento Definitivo emitida por el CONAFU y del parte notarial que contenga el estatuto correspondiente. Las universidades privadas, deberan inscribir en el Registro de Personas Juridicas. sus estatutos vigentes. las modificac iones a estos,, la eleccion y el nombramiento de sus autoridades o de cualquier representante y los poderes otorgados, asi como la revocacion, renuncia, modificacion o sustitucion de tales personas o de sus poderes,sinr. rluicio de las demas inscripciones ue deban efectuar de acuer o t on las leyes que les MORDAZA aplicabPes. Coarta.- Las situaciones no previstas en el presente Eleglamento seran resueltas de acuerdo con lo dispuesto en la Tr,rcera Disposicion Final de la Ley

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