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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 1998 (13/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

Lima, martes 13 de enero de 1998 QpeMtanr, Pág. 1563% Artículo 2°- Entiéndase que toda mención a la Ley en estas normas reglamentarias está referida al Decreto Legislativo N° 882; mientras P entenderá queue si se hace referencia a la Ley Universitaria! se a mención corresponde a la Ley N° 23733 y si se menciona a la Ley del CONAFU se refiere a le Artículo 3°.- Corresponde al Consejo Naciona rización de Funcionamiento de Universidades, los procedimientos que en cada caso deben seguir las universida- des que deseen adecuarse al nuevo modelo institucional normado por la Constitución y la Ley. Artículo 4°.- Las universidades al solicitar la adecuación, presentan al CONAFU el pedido acompañado de lo siguiente: a) Estatutos de acuerdo con el nuevo modelo institucional, el que debe contemplar las modalidades de participación de la comunidad universitaria en loa asuntos relacionados al régimen académico, de investigación y de proyección social, con sujeción a las normas previstas para la persona jurídica adoptada, según lo establecido en el Artículo 4” de la Lev. bl Perfil de la organización administrai iva, ee&i el modelo adoptado. el Copia certificada notarial del acta o instwmento que contenga el acuerdo y designación de las personas autorizadas para representarlas en el roceao de adecuación; con la constan- cia de su anotación en los fl,gmtros Púbhcos, vigente en la fecha de presentación de la solicitud. d) Plan de adecuación propuesto. el Relación de los directivos de la entidad promotora o de la universidad, según el caso. rcionar la información aclara- tori? ~~~k~~~??i?%~~y brindar las faclidades a los funcionarios de este órgano ue procesen ia solicitud. gl Com robante de pago Pr3e la tasa adnxnistrariva fúada por elCONAF Artículo 6”.- En los casos de las universidades que s ia fecha de, publicación de la Ley cuenten con autorización de funciona- rovisional, coNLeotorgada de conformidad con la Ley del oque, habiendo sido creadas por ley, sa t,ncuentren en proceso de organización, de conformidad con el Artículo 7” de la Ley Universitaria, para ejercer el derecho a que se contrae el Artículo 4”del nresente Reglamento. la solicitud de adecuación es presentada por la entidadpromotora respectiva, qx debe haber anotado nreviamente en el Registro de Personas Jurídicas, el acuerdo a favor de la adecuación, adoptado por el órgano máximo de gobierno de la entidad y de conformidad con. las normas que prevé su estatuto social para las modificaciones del mismo. Artículo 6“~ Las universidades que cuenten, a la fecha de fubhcaci6n de la Ley, con Asamblea Universitaria <‘que soliciten a adecuación, deben efectuar previamente, en el Registro de Personas Jurídicas, la anotación del acuerdo de dicho órgano de gobierno. Para dicha anotación deberán presentx al referido Registro copia certificada del acta, con 1aconstanc:a expresa del quórum de instalación y de haber adoptad@ el acuerdo de adecua- ción a la Ley con el voto aprobatorio de :a mitaa más uno del número legal de miembros de la Asamblea Universitaria, copia del padrón de inte do por la Asamb ea Nacional de Rectores y las copias de las Pantes de la Asamblea Unwersi~aria certifica- publicaciones de convocatoria efectuadas La convocatoria a la asamblea se reaiiza se‘n las normas de la universidad y, además, mediante aviso en eY”.Drino Oficial El Peruano y otro diario de circuiación nacional. La convocatoria debe expresar como tema de agenda la adtxuacion de la universi- dad a la Ley y la designación de las persrnas autorizadas para re reaentar a la universidad ante el COhAFU en el proceso de a&cuación. Artículo 7”.- En el acuerdo de adccua:Gn y ei, la solicitud a que dé origen, se debe expresar la forma dt organización jurídica ilos órganos de gobierno que tendrá la ur iversidsd, conforme a a persona jurídica adoptada, en cum lim:ento de lo previsto en el Artículo 4” de la Ley. Las auton ader‘c! kber&n cumplir los requisitos académicos contemplados e nla Ley V.huversitaria,siendo de aplicación lo establecido en sus Disposiciones Corople- mentarias v Transitorias: así como wseer reconocida e intacha- ble trayectória profesional y moral.- Articulo Il”.- El acuerdo v la solicitud de adecuación. en ningún caso, deben implicar “modificación alguna al r&&en acad6mico establecid oara los estudios, grados y títulos a que se refiere el Capítulo III ti ‘le la 1 e Universitaria. Artículo W.- Las universi ades que ala fecha de publicación de la Ley, sa encuentren en proceso de reorganización, cualquiera sea el régimen legal, no pueden adecuarse a la Ley mientras subsista tal situación. Artículo lo”.- Presentada la solicitud de conformidad con el presente Reglamento, el CONAFUexpide resoluci6n mediante la cual establece el procedimiento correspondiente. dentro del plazoprevisto en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley. El plazo del procedimiento de adecuación para las uniwrsi- dades comprendidas en el Artículo 5” del presente Reglamento, no debe exceder los 120 días calendario. Ei plazo del procedimiento de adecuación para las universi- dades comprendidas en el Artículo V del presente Reglamento sera fijado en cada caso por el CONAFU Artículo ll”.- Al término del plaza establecido en la resolu- ción a que se refiere el artículo precedente, el CONAFU expide una de las siguientes resoluriones: a) Resolución de conclusión del proceso de adecuación, con esta resolución se procedera a la inscri i6n del nuevo modelo institucional en el Registro de Personas r,uridmas por el mérko de la coma certificada de dicha resolución v del narte notarial aue conten a el estatuto correspondiente. - -bdeso uci n 1 ‘6 d e prórroga del plazo, a solicitud de la entidad promotora o de In Universidad recurrenk. cl Resolucion de improcedencia de adecuacibn, de haberse incumplido los procedimientos senalados Disposiciones Finales Primera.- Las universidades con autorización de funciona- miento rovisional, otorgada de conformidad con la Ley del CONAF b, o que, habiendo aldo creadas por ley, se encuentren en proceso de organización, martienen dicho r&imen según el caso, mientras dure el proceso de adecuación. Segunda.- Las resolucionea emitidas por el CONAFU. pue- den ser impugnadas en la vía contencioso- administrativa, en primera instancia ant,e la Sala Civil de la Corte Su Justicia de Lima, yen segunda instancia ante la Sala ro: de sprciah- zada de la Corte Suprema de Justicia de la República, con sujeción a lo establecido en el Artículo 540” y siguientes del Código Procesal Civil. Tercera.- Las universidades que ala fecha de publicación de la Ley contaban con autorización de funcionamiento provisional, otorgada de conformidad con la Lev del CONAFU. y oue ala fecha de otorgamiento de la autorización de funcionamiento definitivo, no hayan optado por su adecuación a la Ley, se inscribirán en el Registro de Personas Jurídicas por el mérito de la copia certifica- da de la Resolución de Autorización de Funcionamiento Definiti- vo emitida por el CONAFU y del parte notarial que contenga el estatuto correspondiente. Las universidades privadas, deberán inscribir en el Registro de Personas Jurídicas. sus estatutos vigentes. las modificac iones a estos,, la elección y el nombramiento de sus autoridades o de cualquier representante y los poderes otorgados, así como la revocación, renuncia, modificación o sustitución de tales perso- nas o de sus poderes,sinr. rluicio de las demás inscripciones ue deban efectuar de acuer o t on las leyes que les sean aplicab Pes. Coarta.- Las situaciones no previstas en el presente Elegla- mento seran resueltas de acuerdo con lo dispuesto en la Tr,rcera Disposicion Final de la Ley 0366 MGC coRFoRAclow Al #IAnROUO PROGRAMAS DE ASESORI :A PUBLICAY PRIVADAisu NUEVA ALTERNATIVA! Fort. Funcmori ade la CP N l INVITADO FUNCIONARIO DEL M.E.F. (TESORO PúRtJCO)AUlOCWMUACIoN DEL TRAMO RWIZADO ABRAZAR ESTRAIEUAS DE GESTW EN BUSC A CE LA FFKIFNCIA Y EFFCIIVlDAC.