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’ Pág. 156388 a-0 Lima, martes 13 de enero de 1998 anteriores, de conformidad con el Artículo 162” del D.S. No 005 90-PCM, a los efectos de la sanción correspondiente.el mérito probatorio del Informe N” 014-95-CG y del Informe No 007-96-OAI-MDCH; 1.33.- Que la Comisión Especial de Procesos Disci linarias se e;Anunciarr la responsabilidad de don JULIO HIJEO VALDI- MEL AR en la faltas graves revistas en los incisos a) y d) del Art. 28” del Decreto Legislativo KO 276 por haber infringido las normas contenidas en los incisos a) y b) del Art. 21” del mismo Decreto Legislativo que establecen las obligaciones de cumplir diligentemente los deberes ue impone el servicio público y de salvaguardar los intereses 8el Estado y emplear austeramente los recursos úblicos, imputada por el Informe W OOl-96-OAI/ MDCH. r e reconocimiento pago indebido, al Sr. TEODOROP HUMBETO MENA SUAREJ de un reintegro de incentivos por renuncia voluntaria de S/. l,O~O.OO Nuevos Soles, el mismo que fue cobrado por el referido servidor con fecha 9.5.95, después de 1 año y 7 meses de haber aceptado Bcobrado los incentivos primigenios que ascendían al monto de /. 1,540.OO Nuevos Soles; como se des CLUSION lprende del Informe W OOl-96-OAI/MDCH (CON- cuyo m&ito no ha sido enervado, toda vez que el citado ex funcionario no ha presentado ningún descargo ue enerve el mérito probatorio del Informe N” OOl-96-OAI/MD eH. 1.34.- Que, conformidad con el Art. 151” del D.S. N” 005-90- PCM, las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión y su gravedad debe determinarse evaluando las circuns- tancias en que se cometen, la forma de comisión, la concurrencia de varias faltas, la participación de uno o más servidores en la comisión de la falta y los efectos que produce la falta; que, en cuanto 8 esta norma se refiere, existen circunstancias agravantes Para el procesado, al haber suscrito las Actas de Trato Directo de echas 19 de mayo y 1 de agosto de 1995, en abierta contravención de normas imperativas de orden público, tales como los Decretos Supremos No 003-82-PCM, W 026-82JuS y No 070-85-PCM; la Ley de Presupuesto N” 26404 y demas normas rtinentes, donde ejerciendo la representación de la Municipali rad en la Comisión Paritaria aceptó y convalidó los ilegales pedidos de la re resen- tación de los trab ‘adores en dicha Comisión incurrien comisión de las fa tas graves imputadas; 9Cro en la ue,ademas, por el cargo que desempeñaba, el procesado era e primer obligado a P conocer y cumplir las normas infringidas, lo que conlleva a que su participación en la comisión de las faltas materia del presente proceso las agrave aún más. l.35.- Que, por lo tanto, debe tenerse resente la parte final del Artículo 27” del Decreto Legislativo kQ276 que prescribe: “Una falta será tanto más grave cuando más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido”.2.2.- Que, las faltas materia del Informe N” 007-96-OAI- MDCH deben considerarse como concurrentes con las ue son materia del Informe No 014-95-CG/RGL, de conformida %con el Artículo 162”del D.S. N” 005-90-PCM, a los efectos de la gradación de la sanción correspondiente; 2.3.- Que para el caso de don ALBERTO CAMACHO FER- NANDEZ son de aplicación las consideraciones expresadas en los numerales 1.34 a 1.40, teniendo en cuenta que su nivel ‘erarqui- co, como Director Municipal, era el mas alto después de 1)Alcalde; 3.- Que, en cuanto a don FROILAN OSORIO CERRON, ex Director de Administración, la Comisión Especial se ronuncia por su responsabilidad en las faltas graves previstas en Pos incisos a) y d) del Art. 28” del Decreto Legislativo N” 276 por haber infringido las normas contenidas en los incisos a) y b) del Art. 21” del mismo Decreto Legislativo que establecen las obligaciones de cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio públi- co y de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austera- mente los recursos públicos, a mérito de las siguientes imputacio- nes del Informe No 014-95-CG; por los cargos imputados en las conclusiones a que se contraen los numerales precedentes: 1.1, 1.2, 1,4, 1,5, 1,6, 1.7, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 1.15, 1.16, 1.18, 1.19, 1.20, 1.21, 1.28.1 y 1.28.2 y, ademas, en las que a continuación se detallan: 3.1.- Utilización de S/. 756,851.92, por el período de 1994, del Fondo de Compensación Municipal, en gastos corrientes, tales como planillas de remuneraciones, tributos, combustible, aseso- rías, servicios en general y otros gastos, excediendo en la suma citada el veinte F?r ciento del referido fondo que puede aplicarse a tales gastos. ( ONCLUSION 1 del Informe W 014-95-CG); 3.2.- Utilización de S/. 951,590.79 del prestarno otorgado por el Banco de la Nación al Municipio, en gastos corrientes tales como remuneraciones, nsiones, fmes distintos al objeto rtributos, bienes y servicios, el referido endeudamiento: financiar la remodelación de la Casa de la Cultura y la pavimentación de calles y avenidas, contraviniendo lo dispuesto por el Artículo 60” de la LeyW’23853. (CONCLUSION 2 del Informe W 014-95CG); 1.36.- Que, en cuanto a la norma precitada se refiere, se dan las circunstancias agravantes de haber cometido las faltas siendo la mas alta Autoridad del Municipio; de tratarse de un profesional Contador Público Colegiado que por tal calificación estaba en condiciones de evaluar la ilegalidad de sus acciones y omisiones; de concurrir varias faltas; de haber participado en su comisión practicamente todos los funcionarios del mayor nivel jerarquice, quienes eran precisamente los más llamados a evitarlas y los graves efectos que las faltas han tenido para el Munici io, toda vez que, al haberse distraído recursos en pagos inde %idos, se incumplió con obligaciones legales y legítimas com rometiendo recursos de la Municipalidad no ~610 por el período Be su gestión sino por períodos posteriores.3.3.- Utilización de !Y. 412,607.65 del préstamo otorgado por el Banco de la Nación al Municipio, en gastos corrientes tales como remuneraciones, pensiones, tributos, bienes y servicios, entre otros, fines distintos al objeto del referido endeudamiento: financiar la pavimentación de la avenida Guardia Peruana y la construcción de veredas en Villa Marina contraviniendo lo dis- puesto por el Artículo 60” de la Ley W 23853. (CONCLUSION 3 del Informe No 0%95-CG); 3.4.- Haberse determinado la existencia de bienes en el Almacén, ingresados en calidad de embargo, desconociéndose su procedencia y el valor nominal de los mismos, del propio modo no fue ubicado Inventario de Bienes Incautados, desconociéndose la situación de éstos, al no existir control de los mismos, al no haber sido ubicados los siguientes bienes: 1.37.- Que los efectos de las faltas cometidas no se agotaron con su comisión sino ue han afectado gravemente la economía de la Municipalidad de 8horrillos tanto en el ejercicio presupuesta1 de 1996 como en los siguientes, habiendo generado una serie de conflictos administrativos EJjudiciales que tambi6n afectan la capacidad de gestión actu y futura. 1.38.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo- 45 iezas de locería china - 1 fombra circularJ - 1 cassette de ATAR1 - 38 botellas de cerveza llenas de 620 ml. - 1 parlante (se ubicó solo la caja) - 1 conservadora de hielo, plastica. (CONCLUSION 2 del Informe No 005-96-OAI-MDCH). 154” del D.S. No 005-90-PCM, la aplicación de la sanción se hace teniendo en cuenta la gravedad de la falta y tomando en cuenta, ademas, la reincidencia y reiterancia del autor o autores; el nivel de carrera y la situación jerslrquica del autor o autores y que, en cuanto a esta norma se refiere, es de tenerse en cuenta que el autor ha sido reiterante en la comisión de las faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo W 276 y que su situación jerarquica era la mas alta de la Municipalidad de Chorrillos.3.5.- Que, para el caso de don FROILAN OSORIO CERRON, son de aplicación las consideraciones contenidas en los numera- les 1.34 a 1.40, teniendo en cuenta Director de Administración, era e uno de los más altos del 7ue su nivel jerarquice, como Municipio que el car o de Director de Administración es un car 4o privi r f egiado por e Sistema Nacional de Control, ya que su titu ar no puede ser removido sin la aprobación del Contralor General de la República, precisamente para asegurar su inde- pendencia en el cabal ejercicio de sus funciones; 1.39 .- Que en este proceso se ha establecido la concurrencia de varias faltas, previstas en los incisos a), d> y h) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276. 1.40.- Que, por lo tanto, las faltas graves a que se contraen los numerales recedentes deben considerarse concurrentes, de conformida Bcon el Artículo 162” del D.S. W 005-90-PCM, a los efectos de la gradación de la sanción correspondiente.3.6.- Que don FROILAN OSORIO CERRON, ex Director de Administración, con su recurso de fecha 28 de enero de 1997, rece so aBcionado bajo el número 56222, lantea la nulidad del proce- ministrativo en razón de no ha rler sido notificado dentro de las setenta y dos horas de haberse expdido la Resolución de Alcaldía No 4730-96-MDCH y precisa “con carácter meramente informativo” que “las supuestas irreguiaridades no son de su responsabilidad”. 2.- Que, en cuanto a don ALBERTO CAMACHO FERNAN- DEZ, ex Director Municipal, la Comisión Especial se pronun- cia por su responsabilidad en las faltas !Yaves previstas en los incisos a) y d) del Art. 28” del Decreto e haber infringido las normas contenidas en 7ialativo No 276 por os incisos a) y b) del kt. 21” del mismo Decreto Legislativo que establecen las obligaciones de cumplir diligentemente los deberes que impo- ne el servicio público y de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, a m6rito de las siguientes imputaciones del Informe No 01495-CG; por los cargos imputados en sus conclusiones a que se contraen los numerales precedentes: 1.6, 1.9, 1.10 y 1.11 y ademas, por el imputado en el numeral 1.30;3.7.- Que, de conformidad con el Art. 17 1” del CPC, a 6licable supletoriamente a mérito de lo prescrito por la Primera isposi- ción Complementaria de dicho Código, la nulidad se sanciona ~610 por causa establecida en la ley. 3.8.- Que, de otro lado, la instauración del proceso adminis- trativo disciplinario no es un acto administrativo sino un acto de administración, en tanto no cause estado, lo ue ocurre solo con la Resolución que le pone termino, por lo que 1a impugnación de la Resolución de Alcaldía N” 4730-96-MDCH, deviene improce- dente. 2.1.. Que don ALBERTO CAMACHO FERNANDEZ, ex Di- rector Municipal, no ha presentado ningún descargo que enerve4.- Que, en cuanto a don JORGE ARTEAGAMILLAN, ex Jefe de la Oficina de Asuntos Legales, la Comisión Especial se pronun- cia por su responsabilidad en las faltas graves previstas en los incisos a) y d) del Art. 28” del Decreto Legislativo N” 276 por haber infringido las normas contenidas en los incisos a> y b> del Art. 21” del mismo Decreto Legislativo que establecen las obligaciones de cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio públi-Y