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Lima, martes 13 de enero de 1998Pi&. 156389 co y de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austera- mente los recursos públicos, a mérito de las conclusiones del Informe No 01495CG detalladas en los numerales precedentes: 1.4, 1.5, 1.12, 1.18 y, en cuanto 8 los cargo8 8 que se contrae el numeral 1.39, ademas de pronunciarse por su responsabilidad en las mismas faltas citadas, se pronuncia por la incurrida en la comisión de las faltas graves de abuso de autoridad y prevarica- ción en agravio de la Municipalidad de Chorrillos, previstas en el inciso h) del Art. 28” del Decreto Legislativo No 276, al haber visado la Resolución de Alcaldía No 1436-95ALC-MDCH. 4.1.- Que, con su recurso de fecha 14 de enero de 1997 (E N” 54915), interpone recurso de apelación contra la Resolución “ge Alcaldía N” 4730-96-MDCH y plantea la nulidad de dicha Reso- lución y, no obstante lo expresado, indica lo que conviene a su derecho en cuanto a su desempeño como Director de Asesoría Legal; 4.2.- Que la instauración del proceso administrativo discipli- nario no es un acto administrativo sino un acto de administración, en tanto no cause estado, lo le pone término, por lo que 1ue ocurre solo con la Resolución que a impugnacidn de la Resolución de Alcaldía No 4730-96-MDCH, deviene improcedente; 4.3.- Que los descargos formulados no eneman el mérito probatorio del Informe No 014-95-CG; 4.4.- Que, para el caso de don JORGE ARTEAGA MILLAN son de aplicación las consideraciones contenidas en los numera- les 1.34 a 1.40, teniendo en cuenta que su nivel jerárquico, como Jefe de la Oficina de Asuntos Legales, era uno de los más altos del Municipio y que, por su calificación profesional, estaba es cial- mente obligado a conocer y observar las normas infringi Cras; 5.- Que, en cuanto a don JUAN CARLOS QUIÑONES PADI- LLA, ex Director de Administración, la Comisión Especial se pronuncia por su responsabilidad en las faltas aves previstas en los incisos a) y d) del kt. 28” del Decreto Legis ativo N” 276 por $ haber infringido las normas contenidas en los incisos a) y b) del kt. 21” del mismo Decreto Legislativo que establecen las obliga- ciones de cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio público y de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, a merito de las siguientes imputaciones del Informe N” 01495-CG; por los car- Bos imputados en las conclusiones a que se contraen los numera- esprecedentes: 1.6,1.9,1.10, l.lly,además,enlaconclusióndel Informe N” 005-96-OAI-MDCH, a que se contrae el numeral 1.34; en razón a que los descargos presentados no enervan los cargos citados por el período en que se desempeñó como Director de Administración entre el 31 de mayo de 1993 y el 28 de febrero de 1994; 5.1.- Que a efectos de la gradación de la sanción correspon- diente deben acumularse las faltas materia del Informe N” 005- 96-OAI-MDCH a las que son materia del Informe N” 014:95-CG; 5.2.- Que, para el caso de don JUAN CARLOS QUINONES PADILLA, son de aplicación las consideraciones expresadas en el numeral 3.5; 6.- Que, en cuanto a don LUIS LOVATON SARCO, ex Direc- tor de Obras, la Comisión Especial se pronuncia por su responsa- bilidad en las faltas graves previstas en los incisos a) 28” del Decreto Legislativo No 276 or haber in rin Tltyd) del Art. ‘do las normas contenidas en los incisos a) y ) del Art. 21” de Ymismo Decreto Legislativo que establecen las obligaciones de cumplir diligentemente los deberes salvaguardar los intereses 8ue impone el servicio público y de elEstado y emplear austeramente los recursos públicos, a mérito de las siguientes imputaciones del Informe N” 014-95-CG; por los cargos imputados en las conclusio- nes a que se contraen los numerales precedentes: 1.12,l. 13,1.15, 1.16,1.17 y 1.18; y, ademas, en la conclusión del Informe No 005 96-OAI-MDCH, a que se contrae el numeral 1.28.2; en razón a que los descargos presentados no enervan los cargos citados; 6.1.- Que, con su recurso de fecha 14 de enero de 1997 (Ex . No 54893), interpone recurso de apelación contra la Resolución Cre Alcaldía No 4730-96-MDCH y plantea la nulidad de dicha Reso- lución e indica lo que conviene a su derecho en cuanto a su desempeño como Director de Obras; 6.2.- Que la instauración del proceso administrativo discipli- nario no es un acto administrativo sino un acto de administración, en tanto no cause estado, lo le pone término, por lo que sue ocurre 8610 con la Resolución que a impugnación de la Resolución de Alcaldía No 4730-96-MDCH, deviene improcedente; 6.3.- Que los descargos formulados no enervan el mérito probatorio del Informe No 01495-CG y del Informe No 005-96- OAI-MDCH; 6.4.- Que a efectos de la gradación de la sanción correspon- diente deben acumularse las faltas materia del Informe No 005- 96-OAI-MDCH a las que son materia del InEorme No 01495-CG; 6.5.- Que, ara el caso de don LUIS LOVATON SARCO, son de aplicación as consideraciones expresadas en los numerales P 1.34 a 1.40, teniendo en cuenta que su nivel jerárquico, como Director de Obras, era uno de los más altos del Municipio y que, por su calificación profesional, estaba especialmente obligado a conocer y observar las normas infringidas; 7.- Que, en cuanto a don EMILIO AGUILAR CAMACHO, ex Director de Administración, la Comisión Especial seronuncia por su responsabilidad en las faltas graves previstas en Pos incisos a) y d) del Art. 28” del Decreto Legislativo N” 276 por haberinfringido las normas contenidas en los incisos a) y b) del Art. 21” del mismo Decreto Legislativo que establecen las obligaciones de cumplir diligentemente los deberes co y de salvaguardar los intereses de 7ue impone el servicio públi- Estado y emplear austera- mente los recursos públicos a mérito de los car os im utados en las conclusiones del Informe N” 005-96OAI-&DC$ a que se contraen los numeralea 1.28.1 y 1.28.2; en la conclusión del Informe N” 007-96-OAI-MDCH, a que se contrae el numeral 1.30; en las conclusiones del Informe N” 008-96-OAI-MDCH, a que se contrae el numeral 1.31 y, en cuanto 8 6ste 8e refiere, se pronun- cia por su responsabilidad en las mismas faltas graves menciona- das y, además, en las de abuso de autoridad y prevaricación en agravio de la Municipalidad de Chorrillos, previstas en el inciso h) del Art. 28” del Decreto Legislativo W 276, al haber visado la Resolución No 1436-95-ALC-MDCH; en la conclusión del Informe N” OOl-96-OAI-MDCH a que se contrae el numeral 1.33 y ademas en la que se precisa en el Informe No 005:96-OAI-MDCH a que se contrae el numeral 3.4; 7.2.- Que don EMILIO AGUILAR CAMACHO, no present6 ningún descargo, pese a haber sido notificado 7.3.- Que, para el caso de don EMILIO A IYrsonalmente; UILAR CAMA- CHO, son de aplicacion las consideraciones contenidas en el numeral 3.5; 8.- Que, en cuanto a don VICTOR AYALA MONTES ex Jefe de la Oficina de Auditoría, la Comisión Especial se pronuncia por su responsabilidad en las faltas graves previstas en los incisos a) y d) del Art. 28” del Decreto Le ‘slativo N” 276 por haber infrin- gido las normas contenidas en os incisos a) T mismo Decreto Legislativo que establecen as obligaciones de f,b) del Art. 21” del cumplir diligentemente los deberes Pue impone el servicio públi- co y de salvaguardar los intereses de Eetado y emplear austera- mente los recursos públicos, a merito de los cargos imputados en las conclusiones del Informe N” 005-96-OAI-MDCH, según el que “el ex Jefe de la Oficina de Auditoría de la Municipalidad de Chorrillos CPC VICTOR AYALA MONTES y el ex Auditor CPC JOSSUE CORREA PAUCAR, al efectuar la acción de control al Area de Abastecimientos y que dio lugar a la emisión del Informe No 002-95MDCH-DAI, limitaron su accionar, en el caso de la observación N” 3 a establecer ue el Mar esí de Bienes Inmue- bles “SE ENCONTRABA EN P”kOCES0 6E EIABORACION” sin comentar los contratos y como consecuencia de éstos, los pagos efectuados al Sr. CARLOS HUERTAS HUERTAS,Jara el sanea- miento físico y legal de los Bienes Inmuebles de la unicipalidad, es más, no determinaron si existían documentos, que sustenten el trabajo realizado por el Sr. Huertas, ni el efecto económico que representa cada una de las observaciones mencionadas en el Informe N” 002-95-MDCH, dando lugar a que el Organo Superior de Control solicite la ampliación del referido Informe, con lo cual han demostrado negligencia en el desempeño de sus funciones, prevista en el inciso d> del Art. 28” del Decreto Legislativo N” 276, de igual forma no comentan en el Informe la desaparición de algunos bienes internados en el Almacen en calidad de Embargo”; 8.1.- Que don VICTOR AYALA MONTES, no presentó nin- gún descargo, pese a haber sido notificado 8.2.- Que, para el caso de don VICTORAersonalmente;eALAMONTES, son de aplicación las consideraciones contenidas en los numerales 1.34 a 1.40, teniendo en cuenta que su nivel jerarquice, como Jefe de la Oficina de Auditoría, era uno de los más altos del Municipio y que el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional es un cargo privilegiado por el Sistema Nacional de Control, titular no puede ser removido sin la aprobación del ca que su ontralor General de la República, precisamente para asegurar su inde- pendencia en el cabal ejercicio de sus funciones; 9.- Que, en cuanto a don MIGUELYEPEZ SANCHEZ, ex Jefe de Asesoría Legal, la Comisión Especial se pronuncia por su responsabilidad en las faltas graves previstas en los incisos a) y d) del Art. 28” del Decreto Legislativo No 276 por haber infringido las normas contenidas en los incisos a) y b) del Art. 21” del mismo Decreto Legislativo que establecen las obligaciones de cumplir diligentemente los deberes salvaguardar los intereses 2ue impone el servicio público. y de los recursosel Estado y emplear austeramente conclusiónde Públicos, a mbrito de los cargos imputado8 en la numeral 1.30;Informe No 007-96-OAI-MDCH, a que se contrae el 9.f.- Que, don MIGUEL YEPEZ SANCHEZ, no presentó ningún descargo, pese a haber sido notificado 9.2.- Que, para el caso de don MIGUEL YIrrsonalmente; PEZ SANCHEZ, son de aplicación las consideraciones contenidas en los numera- les 1.34 a 1.40, teniendo en cuenta que su nivel jerarquice, como Jefe de la Oficina de Asuntos Legales, era uno de los mas altos del Municipio y que, por su calificación profesional, estaba es cial- mente obligado a conocer y observar las normas infringi Cras; lo.- Que, en cuanto a don HUGO ROJAS POLLERA, ex Jefe la Oficina de Presupuesto, la Comisión Especial se pronuncia por su responsabilidad en las faltas graves previstas en los incisos a) y d) del Art. 28” del Decreto Legislativo N” 276 por haber infrin- gido las normas contenidas en los incisos a) y b) del Art. 21” del mismo Decreto Legislativo que establecen las obligaciones de cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio públi- co y de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austera- mente loa recursos públicos, a merito de los cargos imputados en el Informe N” 008-96-OAILMDCH a que se contrae el numeral