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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 1998 (13/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Lima, martes 13 de enero de 1998 appmwtn, Pág. 156391 INCOBPOBACION DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (DEMUNA) ALA ESTRUCTURA OBGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTIUTAL DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- Crear la División de Defensoría Munici- pal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) como Unidad Orgáni- ca de tercer nivel dependiente de la Dirección de ServiciosPúblicos de la Munici alidad Dietrital de Independencia, Artículo Se Defensoría del ,9”lII o.- Las funciones que corresponden a la 11~0 y Adolescente serán las contenidas en el Artículo 48° del Código de los Niños y Adolescentes aprobado por el D. Lev N° 26102. las mismas que se encuentran detalladas en el anexó que forma parte integrante del presente Edicto. Articulo Tercero.- Encarnar al Despacho de Alcaldía la formulación del Manual de Organización y Funciones del órgano antes referido así como la previsión recursos necesarios para su adecuadv asignación del personal y o funcionamiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumplaNESTOR PAJUELO CHAVARRIA Alcalde 0332 Reglamentan el otorgamiento de autori- zaciones para el uso y aprovechamien- to de la via pública ORDENANZA N° OO8-97-MPCP Pucallpa, 25 de noviembre de 1997 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO; POR CUANTO: El Concejo en su Sesión Ordinaria N° 21-97 de fecha 13.11.97, aprobó el Proyecto de Ordenanza presentado por la Dirección de Desarrollo Urbano, sobre Autorizaciones para la Ejecución de Obras en la Vía Pública; y, ORDENANZA REGLAMENTARIA SOBBE AUTORIZACIONES PARA EJECUCION DE OBRAS EN LA VIA PUBLICACAPITULO N OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE CAPITULO 1 BASE LEGALA&culo W.- Son obligaciones del solicitante de la autoriza- ción: - Constituci6n Política del Per& Arta. 73” y 200” inciso 41. - Ley OrgAnica de Municipalidades N” 23853, Arts. 110”. 65” inciso 131. - Reglamento Nacional de Construcciones D.S. W 039-70-VI. - Plan Director de la ciudad de Pucallpa, Vol. III, Anexo IV (Reglamento de Otorgamiento de Licencias de Constnxci6n). - Ordenanza W 059~94-MLM de la Municipalidad de Lima Metropolitana. CAPITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES(en todo ~880 como minimo de 120 dlas calen rn cualquier contingencia, defecto u omisión en laa reparacio- de laa zonas afectadas por la ejecución de obras en la Via Pública. En todos los casos en que el monto de la infraestructura a restituir sea inferior a mil nuevos solea (S/. 1,009.00), como garantia se podrA presentar una letra de cambio o cheque. Si el monto excede dicha cantidad, la arantía a presentar deberAconsiatirenunaCartaF¡anaaequiva enteal54bdelMontof Total del Presupuesto de Obra. 2. Su sabihda Irrvinaryfiscalizaralejacutantedelaobra, bajoreepon- sobre darlos a terceros ylo sobre la afectación parcial yl o permanente ala infraestructura urbana, con cargo ala adecua- da restituci6n por riesgo propio. 3. Coordinar con la Dirección de Obrae del Programa Munici- pal de Inversiones (PROM11 o similar en el caao que el solicitante ejecute obras de pavimentación, afirmadoa y otros.Articulo lo.- La presente Ordenanza tiene por finalidad reglamentar las autorizaciones que se otorguen para el uso y aprovechamiento de la vía pública, las que no crearAn derecho alguno al solicitante y tendrAn siempre carActer temporal y eusceptibles de ser revocadas por no cumplirse con los extremos de la autorización Y lo normado en esta Ordenanza. CAPITULOV Articulo 2”.- La aplicación a todas laa personas naturales retendan ejecutar obras en la vía pública de la jurisdicción Coronel Portillo. Articulo 3”.- Para la a consideran trabajos en la 8litación de la presente Ordenanza se ía P6blica los siguientea:l.- Canalizaciones. 2.- Cámaras y/o buzones. 3.- Construcción y/o modificación de pistas, rampas, veredas, pasos peatonales, zonas de estacionamiento y jardineras, entre otros. 4.- Cableado aéreo (ampliación de redes 5.- Instalación y/o reubicación de/o reposiciones). postes: & alumbrado públi- co, de telefonía y de televisión por ca dad, señalizadores de calles.le, de anuncios de publici- 6.- Señalización horizontal (escolar, zonas reservadas, tacho- nes y tachan retractantes bidireccionales rompemuelles, etc.). 7.- Construcción de monumentos y/o bustos. 8.- Conexiones domiciliarias (servicio de luz, agua, desagüe, teléfono, televisión r cable). 9.- Cabinas tele F”,6mcaa. 10.- Instalación de mobiliario urbano, paraderos públicos, basureros, etc. CAPITULO III DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Artículo 4°.- Las personas naturales 0 ‘urfdicas que soliciten autorización para ejecutar obras en le tía Pública deberAn presentar con anticipación no menor de 20 días al inicio de las obras, los siguientes documentos: l.- Solicitud escrita dirigida al Alcalde de la Municipalidad Provincial. 2.- Recibo de pago por derecho de trAmite e inspección ocular, según lo establecido en el TUPA. 3.- Planos de ubicación con medidas Y cotas referencialee de la obra, aeilalando zonas de breas verdes en una franja de cinco (51 metros en caso de canalización Y un radio de diez (101 metros en caso de posterías, cAmarae y sbñilares. 4.- Car Tributariao de recepci6n de la Dirección de Adminietraci6n fRentae) por la garantía del Presupuesto por la repo- Transportes de la Mumcipahda Provincial5.- Autorización expedida r la, Dire” de Tránsíto y ara la obatacuhaa- ción de vías. En los casoe de tala necesaria e Arbolee. deberán previamente tramitar autorización municipal correspondiente,amparada en la opinión escrita favorable de la Direcci6n de Servicios Públicos. 6.- De considerarse necesario se presentará copia del E diente Técnico, el cual contendrá adjunto el cronograma de o3=-ra especifico y memoria descriptiva del proyecto, señalando el tiem- po de interferencia de vías por tramos si el cano lo requiera;especificamente en el caso que interfiera con obras en eieck h. contratadas y porcontratar. De ser el caso se requerir& inf’. se situacional e Programa Municipal de Inversiones (PROMI) o similar. Artículo 5°.- Queda terminantemente prohibida la construc- ción de reservorios, pozos profundos o tubulares, caaetaa de bombeo y de distribución en Breas de dominio público po *er consideradas zonas intangiblea e inalienables, tales como r,ar- ques, jardines, plazas, alamedas, puentes, etc. Aräculo 7‘.- Son obligaciones de los ejecutantes de las obras las siguientes: