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RMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, martes 13 de enero de 1098 AÑO XVI - N’4411 PI&. 156377 Dictan normas para aplicación del D.S. N” 053=97=PCM, que dispuso obliga- ción de entidades públicas de propor- cionar información sobre ad- quisiciones de bienes y serviciosDECRETO SUPREMO IV 003~98PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de tener una s6lida base de datos que permita establecer lineamientos generales para evaluar el nivel de adquisiciones de bienes y/o servicios utilizados por las entida- des del Sector Público Nacional, mediante Decreto Supremo N” 053~97-PCM se dispuso la obhgación de dichas entidades de proporcionar, a trav6s de la Su erintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria -SUNA 2.-información sobre sus adquisicio- nes de bienes y servicios; Que, el último parrafo del Artículo 7” del referido decreto supremo disene que en los casos en que se ejecutan actividades o proyectos icwyo la modalidad de encargos, la anotaci6n en el Registro de Compras estará a cargo de la Unidad Ejecutora que “encarga”; es decrr, aquella en la cual se han previsto los recursos presupuestales correspondientes; Que, resulta conveniente dictar normas para la mejor aplica- ción del Decreto Supremo N” 053-97-PCM; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo l”.- De conformidad con el último p6rrafo del Artículo 7” del Decreto Supremo N” 053~97-PCM, las disposicio- nes de dicho decreto supremo son de aplicación a todas las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen las Unidades Ejecutoras y Entidades definidas corno tales en el Artículo 1” de ese dispositivo, que en algún momento involucren la utilización de recursos del Estado, aun cuando el proceso de adquisición lo realice por encargo un tercero, sea Bste una entidad u organismo público, privado o internacional. Articulo 2”.- El presente Decreto Supremo será refrendado E”r el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de conomia y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANN Minist,ro de Economía y Finanzas 0354 Incluyen al distrito de Ambar, provin- cia de Huaura, dentro de los alcances del estado de emergencia declarado para contrarrestar efectos de desas- tres naturales DECRETO SUPREMO IV OOCS&PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo No 031~97-PCM. se declaró en Estado de Emergencia por el plazo de 120 días los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Ancash, Arequi a, Moque Tacna y Puno, ante la amenaza de los efectos del P $” enómeno e El Niño en dichos departamentos; . Que, por Decreto Supremo W 040-97-PCM ss incluy6 dentro de los alcances del Artículo 1” del Decreto Supremo W 031~97- PCM a los departamentos de Cajamarca, Apurímac, Huancave- lita, Cusco y Ayacucho; Que, mediante Decreto Su por el plazo de 120 días la Decp”emo W 052-97-PCM se prorro.@ aratorra de Estado de khner encra en los departamentos citados en los considerandos recedentes. Que, mediante Decreto Supremo N” 001-98-P& ss incluy6 dentro de los alcances del Artículo 1” del Decreto Supremo W 031- 97-PCM, a la provincia de Oxapampa, en el departamento de Paseo; Que, el 27 de diciembre de 1997, a consecuencia de las intensas lluvias se produjo un huaico en el distrito de Ambar, provincia de Huaura, departamento de Lima, causando p&di- das materiales y humanas, lo que ocasiona un retraso en el normal desarrollo de las actividades productivas y socioeconó- micas de la zona; Que, habiéndose extendido al bmbito de otros departamentos las alteraciones climáticas y a fin de adoptar las medidas y acciones pertinentes para contrarrestar los efectos previsibles, resulta necesario ampliar el brea geogrãtica declarada en Emergencia; Con la opinión favorable de la Comisión Permanente de Alto Nivel; De conformidad con lo dispuesto en el inciso hl. del Artículo 56” de la Ley W 26703 -Le de Gestión Presu Estado- Decreto Legislativo Buestaria del 56OyLeyW2649 ;8 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo lo.- Incluir dentro de los alcances del Articulo lo del Decreto Supremo IV’ 031-97-PCM al distrito de Ambar, provincia de Huaura, departamento de Lima. Artículo 29- El resente Decreto Supremo ser4 refrendado por el Presidente dePConsejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 0367 oan por concluido proceso de promo- ción de la inversión privada en la empre- sa La Papelera Peruana S.A. Lima, 12 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema N” 329-93-PCM de fecha 5 de agosto de 1993, se inició el proceso de Disolución y Liquidaci6n de La Pa 2” deliYlera Peruana S.A., a que se refiere el inciso d) del Artículo ecreto Legislativo N” 674, nombrAndose a los miembros de la Junta Liquidadora correspondiente; Que la referida Junta Liquidadora ha concluido el encargo encomendado, con la extinción legal de la empresa; Estando a lo acordado;