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Lima, viernes 16 de enero de 1998 am Pág. 156493 Aprueban el Reglamento para la Certi- ficación de la Idoneidad Técnica del Sistema de Producción y Almacena- miento de Microformas RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES N” 070-97/INDECOPLCRT Lima, 23 de diciembre de 1997 CONSIDERANDO : Que, el Artículo 26” del Decreto Ley N” 25868 modili- cado por el Decreto Legislativo No 807, Ley de Organiza- ción y Funciones del INDECOPI establece como función de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales en su calidad de Organismo Nacional de Normalización y Acreditacion, la aprobación de las normas técnicas reco- mendables para todos los sectores así como calificación y autorizacitin de las empresas e instituciones a fin de facultarlas para ejercer las funciones de certificación de la calidad de los productos y de su conformidad con normas têcnicas; Que, el Decreto Legislativo N” 681, modificado por la Ley N” 26612, que regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información, establece en el Artículo 6” que para garantizar los proce- sos técnicos y resultados de idoneidad y calidad referidos a los procedimientos técnicos empleados en la confección de microformas, sus duplicados y copias, deben cumplirse las normas tknicas que apruebe el INDECOPI; Que, ee: necesario reglamentar el procedimiento me- diante el cual se realizará la certificación de las normas técnicas antes citadas, y culminar así la lmplementación del sistema de conversión de información en microformas y su almacenamiento, establecido por el Decreto Legisla- tivo N” 668, sus normas modificatorias y ampliatorias; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técmca, de conformidad con el Decreto Ley N” 25868 y el Decreto Legislativo N” 807 y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en su sesión de fecha 23 de diciembre de 1997, RESUEILVE : Artículo Unico.- APROBAR el Reglamento para la Certiflcacitin de la Idoneidad Técmca del Sistema de Producción y Almacenamiento de Microformas. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION DE LA IDONEIDAD TECNICA DEL SISTEMA DE PRODUCCION Y ALMACENAMIENTO DE MICROFORMAS CAPITULO 1 OBJETO Articulo l”.-El presente Reglamento contiene las disposiciones que deben cumplir los Orgamsmos de Cer- tificación acreditados por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI para el otorga- miento de la certificación de la idoneidad técnica de sistemas de producción y/o almacenamiento de microfor- mas de acuerdo a Normas Técnicas Peruanas, Normas Técnicas In.ternacionales o especificaciones técmcas pro- porcionadas por la Organización solicitante. En todos los casos en que el presente Reglamento haga referencia a la Comisión se entenderá por ésta a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales CAPITULO Il DEFINICIONES Artículo 2”.- Para efectos del presente Reglamento se aplican las siguientes definiciones.No Conformidad Mayor Incumplimiento de un requisito especificado que pue- de llegara impedir el funcionamiento o el normal desem- peño del sistema de producción ylo almacenamiento de microformas implementado por la organización solici- tante. No Conformidad Menor Es el incumplimiento de un requisito especificado que sin ser una no conformidad mayor produce una desviación que, en caso de ocurrencia esporádica, no impide el nor- mal funcionamiento o desempeño del sistema de produc- ción ylo almacenamiento de microformas implementado por la organización solicitante. Organización Es aquella que se dedica a operar un sistema de producción o almacenamiento de microformas, en forma exclusiva o como parte de otras actividades. CAPITULO III CERTIFICACION DE IDONEIDAD TECNICA DEL SISTEMA DE PRODLJCCION DE MICROFORMAS Solicitud Artículo 3”.- El certificado se otorga a solicitud de la oreanización solicitante. v mediante él se verifica si el s&ema de producción y ‘almacenamiento de microformas implementado por ella, cumple lo establecido en las Nor- mas Técnicas Peruanas, Normas Técnicas Internaciona- les o especificaciones técnicas proporcionadas por la pro- pia organización solicitante. Artículo 4”.- La organización solicitante debe presen- tar una solicitud para la certificación de su sistema de producción ylo almacenamiento de microformas a un Organismo de Certificación y se debe comprometer a prestar las facilidades para que los representantes del organismo cumplan con sus funciones. Artículo 5”.- El Organismo de Certificación debe establecer en forma detallada el procedimiento a seguir para realizar las inspecciones y otorgar la certificación. El Organismo debe planificar y programar las inspecciones del sistema de producción ylo almacenamiento de micro- formas a fin de otorgar la certificación solicitada, así como programar las inspecciones de supervisión necesarias para garantizar la continuidad del sistema de y/o almacenamiento de microformas certifica xreducción o. Evaluación de los documentos del sistema Artículo 6”.- El Organismo de Certificación verificará mediante inspectores el cumplimiento de los requisitos de producción $0 almacenamiento de micraformas materia de la certificación. Para tal efecto el organismo deberá evaluar los documentos técnicos utilizados por la organi- zación solicitante para la producción ylo almacenamiento de mícroformas y los certificados de conformidad de los productos utilizados en dicho proceso. Al evaluar la documentación del sistema de produc- ción y/o almacenamiento de microformas im por la organización solicitante, el inspector ebe buscarBlementado en ella una respuesta para cada requisito especificado materia de la certificación. En esta fase se define claramente el alcance de la certificación, en términos de los servicios de producción y/ o almacenamiento de microformas cubiertos por la orga- nización, lo cual se especifica mediante la referencia al tipo de microformas aplicable en cada caso y que deben estar detallados en el Manual del Sistema. Inspección del Sistema Artículo 7”.- Luego de la evaluación de la documenta- ción del sistema o en fecha definida por mutuo acuerdo entre los responsables del sistema y el inspector del organismo de certificación, se procede a la inspección in situ del sistema de producción y/o almacenamiento de mrcroformas. Artículo 8”.- La inspección debe permitir al inspector obtener una visión general de la capacidad de la organiza- ción solicitante, la eficacia de su sistema de calidad (con- trol de calidad), la competencia de su personal relaciona-