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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 1998 (16/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Que, la Guía ISO/IEC 57:1991 Guidelines for the pre- sentatiotz ofinspectwz results, establece los lineamientos para la presentación de los resultados de inspección; Que, la regulación de las actividades de inspección permitirá integrar las inspecciones al Sistema de Acredi- tación administrado por el INDECOPI a través de orga- nismos acreditados para tal efecto; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Reglamentos Técmcos y Comerciales de conformidad con el Decreto Ley N” 25868, el Decreto Legislativo N” 807, y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en su sesión de fecha 10 de diciembre 1997; RESUELVE : Artículo Unico _-Aprobar el Reglamento y las Guias siguientes: REGLAMENTO DE ORGANISMOS DE INSPEC- CION GIJIA PERUANA GP-ISOIIEC 39: 1997 REQUISI- TOS GENERALES PARA LA ACEPTACION DE ORGA- NiSMOS DE INSPECCION. (EQV. ISOIIEC 39:1988 GE- NERAL REQUIREMENTS FOR THE ACCEPTANCE OF INSPECTION OODIESJ GUIA PERUAXAGP-ISO/IEC 57: 1997 LINEAMIEN- TOS PARA LA PKE8ENTACION DE RESULTADOS DE INSPECCION. CEQV ISWIEC 57:lSSl GUIDELI- NES FOR THE PRESENTATION OF INSPECTION RESULTS). Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente dr la Comisi<jn de Reglamentos Tkn~ros y Comerciales REGLAMXNTO DE ORGANISMOS DE INSPECCION Rules for mspectlon bod.ies 1997-12-10 1” Edicion Res. N” O60-97/INDECOPI-CRT Descriptores acreditación, lnspecclón. sistemas de cali- dad, registro. REGLAMENTO DE ORGANISMOS DE INSPECCION CAPITULO 1 ORJETO Articulo l”.- El presente Reglamento contiene las disposiciones que deben cumplir los organismos de ins- pección acreditados por la Comisl8n de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Indecopl para emitir informes de inspección con valor oficial. En todos los casos en que el presente Reglamento haga referencia a la Comisión se entenderá por ésta a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 2”.- Para los propósitos de este Reglamento son aplicables las definiciones contenidas en la Guía Peruana GP-ISO/IEC 2, en la Norma Técmca Peruana NTP-ISO 8402 y en el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación. Orgamsmos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA EMITIR EL INFORME DE INSPECCION Artículo 3”.- El Orgamsmo de Inspección debe reque- rir al solicitante la información pertinente para la ejecu-Lima, viernes 16 de enero de 1998 ción del servicio, la cual debe incluir como mínimo lo siguiente: a) nombre y dirección de la entidad solicitante; b) firma del solicitante; c) identificación del obJeto a inspeccionar; d) si es aplicable, expresar cuantitativamente la mag- nitud del objeto a inspeccionar (peso, volumen, unidades, etc.); e) procedencia del objeto a inspeccionar; D plan de muestreo, si fuese el caso; g) descripción del estado y condición del objeto a inspeccionar ; h) descmpción de las inspecciones a realizarse y las respectivas normas o métodos de inspección a aplicarse; i) para el caso de muestras y contramuestras, indicar el destino de las mismas. Cuando sea aplicable, el organis- mo debe asegurarse que el cliente acepte por escrito que las muestras sean desechadas o devueltas de acuerdo a sus procedimientos. Artículo 4”.- El informe de inspección sólo es válido para la unidad o el lote sometido a inspección, no pudiendo extenderse los resultados del informe a ninguna otra unidad u otro lote que no haya sido inspeccionado. Artículo W’,- El informe de inspección debe especifi- car que Los resultados de la inspección no deben ser utilizados como una certificación de conformidad con normas de producto o como certificado del sistema de calidad de la entidad que lo produce. Artículo 6”.- El informe de ins ección es un documen- to oficial de interés público, su aduP ” teraclon o uso indebido constituyen delito contra la fe pública y se regula por las disposiciones penales y civiles en la materia. Sin perjuicio de lo sefialado, dicho uso puede configurar por sus efectos una infracción a las normas de protección al consumidor y las que regulan la libre competencia. Artículo 7°CEl informe de inspección será emitido luego de haber realizado todas las pruebas acordadas. Los informes de ins ección deben emitirse de acuerdo a lo establecido en a Guía Peruana GP-ISO/IEC 57:1997 P Lineamientos para la presentación de resultados de ins- pección. En relación al acápite 4.11.2 de la guía antes mencio- nada, sólo Organismo de Inspección se aceptará las co- rrecciones y adiciones a un informe de inspección median- te la emisión de un nuevo informe de inspección que cancele y reemplace al anterior. Artículo W.- Cuando al Organismo de Inspección le sean solicitadas sugerencias o recomendaciones a partir de los resultados de la inspección, éstas deben hacerse en un documento que no forme parte del informe de inspec- ción. Artículo Q”.- En los casos aplicables, el Organismo de Inspección debe solicitar al cliente la cantidad de mues- tras y contramuestras de acuerdo a lo establecido por las normas técnicas aplicables, o a falta de éstas, por las especificaciones contractuales. Las contramuestras se- rán utilizadas cuando existan eventuales dudas o recla- mos sobre la validez de los resultados, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de resolución de quejas establecido para el efecto CAPITULO Iv MANIPULACION DEL OBJETO DE INSPECCION Artículo lo”.- El Organismo de Inspección deberá contar con las instalaciones adecuadas para almacenar las contramuestras del objeto de inspección. Cuando el Organismo de Inspección proporcione servicios subcon- tratados por los organismos de certificación, no tendrá la obligación de conservar dichas contramuestras. Artículo 1 lo.- Además de lo establecido en el Capítulo 8 de ía Guía Peruana GP-ISOIIEC 39, correspondiente al Manejo de Muestras, en caso de eliminación de muestras y contramuestras, luego del período de almacenamiento, el orgamsmo debe tener un procedimiento que contemple la devolución de éstas al cliente o su eliminación segura, de forma tal que no atente contra el medio ambiente. 0490