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Lima, viernes 16 de enero de 1998 =:;;4FAEL FERNANDEZ HERNANI Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MAFUÑAS Secretario Ejecutivo Interino - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 0614 Nombran magistradoadjunto provisio- nal de fiscalía especializada en proce- sos por delitos de robo calificado, se- cuestro, homicidio y extorsión RESOLIJCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO N” 038-98-MP-CEMPEl Oficio N” 129597-MP-F.SUPR.C.1. que contiene el Expediente N” 1880-95 (Acumulado Exp. N” 1504-96) relacionado con la denuncia formulada por el doctor Emilio Encarnación Gabriel, ex Juez del Segundo Juzga- do Penal de Cerro de Pasto contra el doctor Onésimo Julio Vela Velásquez, ex Juez Suplente del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Cerro de Pasto, por los delitos contra la Función Jurisdiccional y Prevaricato. Lima, 15 de enero de 1998CONSIDERANDO: VISTO Y CONSIDERANDO: Que por razones de servicio y estando alo acordado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de fecha 15 de enero de 1998; con dispensa de la lectura del Acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nos. 26623.26695 y 26738; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombra- miento del doctor Fernando Martín Solari Oliva como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Décimo Octa- va Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N” 749-95-MP-FN de fecha 2 de agosto de 1995.Que, se nnputa al ex magistrado denunciado baber intervenido irregularmente en el conocimiento de una acción de garantía -Acción de Hábeas Corpus interpuesta por Julio Inocente Cieza que estaba dirrgida contra ei Dr. Emilio Encarnación Gabriel, Juez del Segundo *Juzgado Especializado en lo Penal de Cerro de Pasco, habiendo emitido el auto admisorio, actuado dihgencias e incluso dictando sentencia cuando de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 15” de la Ley N“ 23.5!16 era competencia conocer esa acción, la Sala Penal p,.*:rirnte. sefialando en su descargo el denunciado que ,^ .,:,-i 11; ;urlsdicciOn por “eco- nomía y celeridad procesal’. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Fernando Martín Solari Oliva como Fiscal Adjunto Provincial Pro- visional, de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsión cometidos por organizaciones delictivas (bandas). Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución al doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo de la Primera FiscalIa Suprema en lo Penal y Especializada en Delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsión cometidos por organizaciones delictivas (ban- das) al Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobier- no delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, para los fines pertinentes.Que, asimismo se le imputa haberse avocado al cono- cimiento de un procedimiento penal iniciado ante el Se- gundo Juzgado Penal de Cerro de Pasto, al recepcionar el Atestado Policial Ampliatorio N” 038-VIII-SRPNP-Pldpb- EI con cuatro detenidos implicados en el delito de Robo Agravado procedente de la Fiscalía Provincial Mixta de Huánuco el 7 de junio de 1995 y sólo después de ser varias veces requerido por el Juez del Segundo Juzgado Penal, le remitió el Atestado Policial acotado el día 9 de junio de 1995 con sólo dos detenidos, conforme se verifica en el Auto de Apertura de Fs. 247, corroborado con los Oficios N”s. 1425 y 1449-LJIP obrante a folios 246 y 262 que cursó al Fiscal Provincial en los cuales señalan que los implica- dos ausentes Roberto Rodríguez Soto y María Marcelo Vidal “...se encuentran bajo garantía de su abogado defen- sor don Mack Chahua Aguilar quien pondrá a disposición a los citados el día lunes 12 para los fines de ley”; eviden- ciándose con ello que permitió la sustracción de la perse- cución penal de los implicados antes señalados; en todo caso omitió comunicar a la autoridad sobre la comisión del delito antes referido. Regístrese, comuníquese y publíqueseQue, los hechos descritos configuran los delitos previs- tos por los Artículos 404” y 418” del Código Penal, ilícitos penales cuya investigación debe realizarse en sede juris- diccional. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoY de conformidad en parte con el Informe número 072- 97-MP-F.SUPR.C.I. emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno; y de conformidad con lo establecido en el inciso 21 del Artículo 159” de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo N” 52 “Ley Orgánica del Minis- terio Público”, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N” 296-96-MP-FN-CEMP, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, estando al Acuerdo No 275 adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta yen uso de las atribuciones que le confiere las Leyes N” 26623. N” 26695 y N” 26738.ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo Interino - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 0516Declaran fundada denuncia formulada contra ex magistrado del Primer Juz- gado Especializado en lo Penal de Ce- rro de Pasto RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO N” 040-OS-MP-CEMP Lima, 15 de enero de 1998 VISTO: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denun- cia formulada por el doctor Emilio Encarnación Gabriel. ex Juez del Segundo Juzgado Penal de Cerro de Pasto contra el doctor Onésimo Julio Vela Velásquez, ex Juez Suplente del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Cerro de Pasto, por los delitos contra la Función Jorisdic- cional y Prevaricato, en consecuencia, decídase aI e,:erci-