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Lima, vwnes 16 de enero de 1998 am Pág. .156495 Amplían relaciones de concesiones inscritas en los meses de setiembre y noviembre de 1997 RESOLIJCION JEFA- No OOOP-9%FWMJJ Lima, 8 enero de 1998 Vist.0, el Memorandum N” O7-98-RPMIOCRML-RD del 7 de enero de 1998 del Registrador de Derechos Mineros de la Oficina de Concesiones y Registros hiineros de Lim.a; CONSIDERANDO. Que, en la Resolución Jefatura1 N” 732597-RPM, de fecha 31 de octubre de 1997 aparecida el 7 de noviembre de 1997 en el Diario Oficial El Peruano, la cual aprobó la publicación de la relación de concesiones inscritas en el mes de setiembre de 1997, se omitió a la concesión minera gCjfrlIZfITA N” 2 de la ex Jefatura Regional de Minería de Que, asimismo en la Resolución Jefatura1 N” 8332-97- RPM, de fecha 28 de noviembre de 1997, aparecida el ll de diciembre de 1997 en el Diario Oficial El Peruano, la cual aprobó la publicación de la relación de concesiones inscritas en el mes de noviembre-de 1997, se omitió a las concesiones mineras DIEGO NUNEZ DE FIGUEROA N” 2 y TATIANA F de la ex Jefatura Regional de Minerla de Huaraz, BARBARA y BUENA SIJERTE de la ex Jefatura Regional de Mineria de ka, y LA TUNA y HU+QUI N ~,I~~~ISIETE de la ex Jefatura Regional de Mmeria de 1 1 De conformidad con el Artículo 7” del Decreto Legisla- tivo N” 110 y Artículo 23” del Reglamento del Registro Público de Minería. aprobado por Decreto Supremo N 027-82-EM/RPM; y” Con la visación de la Directora General de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Lima; SE RESUELVE: Articulo lo.- Incluir en la relación de concesiones inscritas en el Registro Público de Minería durante los meses de setiembre y noviembre, respectivamente, a las siguientes: SETIEMBRE EX JRM DE HUARAZ l.-A)CONCHITAN”2,C) 13479,D)SMRLCONCHI- TAN” 2 DE HUARAZ, E) 60, F) CERRO COLORADO, G) SAMANCO, H) SANTA, 1) ANCASH, JI 291009, K) 02. NOVIEMBRE EXJRMDEHUAQAZ l.- A) DIEGO NUNRZ DE FIGUEROA No 2, C) 10756, DI SMRL DON ANDRES RAMON DE HUARAZ, E)1000,F)CERROSORCOCRUZYSARCO,G)PAMPA~ ROMAS, IB HUAYLAS, II ANCASH, JI 289080, K) 02. 2..-A)T,4TL%NAF,C)14797,D)MINERAPATACOCHA S.A. E) 225, F1 PUMACOCHA CERRO BONETEJAJA Y QUEBRADA SOGOTEA, G) POMABAMBA H) POMABAMBA, II ANCASH, JI 29201’7. K) 02 3 LIMA IUNA, Bi 150, D) SMRL FALLASTE -%? T.TMA EI 666 F) CIJCIJLI. GI CHILCA.EXJRMDI l.- A) 1.A ‘; CORAZON - - -.. - H) CAÑETE, 1) LIM No DKECISIETE. R PACOCOCHA 5 GISA K) 03..,- ,..., -,---.A, J,291451,K)02.2.-AjHUAQUí 1) 2089, D)---. -;lA., E) 03. F) PENSAMIENTO,CERRO N MATE0.H) HUAROCHIRI.1) LIMA. JI 1491991’ / /Artículo 2”.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese WALTER T. CASQUINO Jefe Institucional 0482 Disponen el saneamiento físico legal de bienes inmuebles de propiedad de la municipalidad DECRETO DE ALCALDLA No 015-97-A-MDMM Magdalena del Mar, 18 de noviembre de IL997 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, conforme a lo informado por la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano mediante Memorándum N” 215-97-DODU-MDMM de fecha 28 de agosto de 1997, existe patrimonio inmobiliario munici al que necesita ser objeto de saneamiento fisico legal en eP, .dnstnto de Magda- lena del Mar; Que, por Ordenanza No 097-96 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se dispone que las Municipalida- des Distritales deben cuidar permanentemente que sus títulos de propiedad estén debidamente saneados e inscri- bir todos los inmuebles de su propiedad en el Re‘stro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registra de los T Registros Públicos de Lima y Callao; Que, el Art. 1” del Decreto Supremo N” 018-90-VC, faculto a las Municipalidades a gestionar la primera inscripción de dominio de los bienes inmuebles que les pertenezcan, sin contar con títulos comprobatorios de dominio, de acuerdo a los procedimientos que en él se precisan; Que, al mismo tiempo, el Decreto Supremo N” 026-96- PCM, en su Artículo segundo, faculta a los Gobiernos Locales a dictar las medidas específicas para obtener el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles que les pertenezcan cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Públicos a su nombre; norma que no distingue los casos de inmatriculación de los que ya cuenten con una partida registral; Que, con la finalidad de administrar de manera óptima los bienes inmuebles que constitu en patrimonio de la Municipalidad, resulta necesario cktar una norma y regule el saneamiento fisico legal a efectos de po er explotarlos, obteniendo los medios económicos necesarios para desarrollar proyectos de interés para los vecinos del distrito; Que: es necesario contar con un procedimiento simpli- ficado que permita acceder con celeridad ala titulación de los bienes inmuebles de propiedad municipal, a fin de cumplir los objetivos señalados anteriormente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral ,6 del A$;;lo 47” de la Ley N” 23853, Orgánica de Mumcipali- DECRETA: lo.- Disponer el Saneamiento físico legal de los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que cuenten con partida registra1 y los que no la tenfan,que a la fecha de la dación del presente Decreto e Alcaldía no se encuentren inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble de la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos.