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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 1998 (16/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 156496 Et-o- Lima. viernes 16 de enero de 1998 !Z’.- A partir de la fecha de la dación del presente Decreto, la Municipalidad de Magdalena del Mar2roce- derá a inscribir los bienes inmuebles de su prople ad en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, acompa- ñando al formulario de solicitud de inscripción los siguien- tes documentos: a. Memoria Descriptiva del inmueble b. Plano de Ubicación c. Plano Perimétrico d. Plano Catastral e. Declaración Jurada haciendo constar que el inmue- ble está libre de todo gravamen, embargo, medida caute- lar o proceso judicial. So.- A fin de regularizar las inscripciones de las decla- raciones o constataciones de fábrica, ampliaciones, modi- ficaciones o rectificaciones de las mismas, realizadas bajo cualquier forma o modalidad antes de la vigencia del presente Decreto, se presentará la solicitud corres- pondiente ante los Registros Públicos adjuntando los siguientes documentos: a. Memoria descriptiva del inmueble. b. Pianos de IJbicación y de Distribución. 4”.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Asesoría Jurídica y Dirección de Obras y Desarrollo Urbano a realizar las acciones establecidas en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BARON FERNANDEZ Alcalde 0459 Dictan normas que re trabajo de vendedores ålamentan el e diarios, re- vistas y afines en la jurisdicción del distrito ORDENANIA No Ool-98/CDLO Los Olivos, 12 de enero dp 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: ’ En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, y. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Capítulo XIV, Artículo 192”, numeral 4 preceptúa que las Munici- palidades tienen competencia para organizar, reglamen- tar y administrar los servicios públicos locales de SM responsabilidad. Que, la Ley N” 23853 “Orgánica de Munici aIidades” tn su Ca Bítulo II, Artículo 68” numeral 3 estab rece que es función e la Municipalidad regular y controlar el Comer- cio Ambulatorio. Que, actualmente no existen en la Municipalidad de Los Olivos, normas que reglamenten el trablyo de ios vendedores de diarios y revistas en el ámbito de Los Olivos. Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 47”, Inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente.realice en puestos móviles, de acuerdo al diseño eetable- cido por la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Artículo Se do.- Fijar en S/. 20.00 (Veinte Nuevos Soles) e YOO/100 monto por concepto de derecho iie Auto- rización. Autorización que ser8 renovada anualmente. Artículo Tercero.- El plazo para acogerse a la pre- sente Ordenanza es de 90 días contados a partir de la fecha de su publicacirjn. Artículo Cuarto.- El derecho aprobado en esta Orde- nanza deberá ser incorporado autom8ticament.e al Texto Unico dr Procesos Administrativos. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrar& en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 0462 Amplían plazo para que contribuyen- tes del distrito puedan aco erse a condonación de Tasa de lnterPs Mora- torio y de multas tributarias ORDENANZA N” 002-WCDL.0 Los Olivos, 12 de enero de 1998 EL CONCEJO M?JNICIPAL DISTRITAL DE LOS oIJvos POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobaciún del Acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA No 002.WCDLO SOBRE CONDONACION DE LA TASA DE INTEREXl MORATORIO (TIM) Y MULTAS TRIBUTARIAS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Artículo Primero.- PRORROGUESE la Condona- ción de la Tasa de Interbs Moratirio (TIM) hasta el 31 de enero de 1998 a los contribuyentes que cumplan con cancelar al contado sus tributos vencidos entendi6ndoae como pago al contado, el pago del período anual completo que se adeuda. Artículo Segundo.- AMPLIAR el Beneficio de Con- donación de las Multas Tributarias hasta el 31 de enero de 1998 a los contribuyentes, que cumplan con regularizar su DeclaraciOn Jurada de Autoavaluó por Transferencia $0 Rectificaciones. Artículo Tercero.- PRORROGAR la Condonación de Multas Tributarias a los contribuyentes que cumplan con regularizar sus Declaraciones Juradas de Autoavalúo por O$+ION,.siem,pre que cuente? con su Declaratona de y;&;ca o Llcencm de Construcclon basta el 31 de enero de Artículo Cuarto.- Extiéndase los Beneficios de la presenteordenanzaa equelloscontribuyentescuyosadeu- dos se encuentran en proceso de Cobranza Coactiva. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Admi- nistración Tributaria, el estricto cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Rela- ciones Públicas e Imagen Institucional la difusibn de la misma POR TANTO ORDENANZA N” OOl-QWDLO SOBRE/ REGLAMENTACION DEL TRABAJO DE ~Mando se registre. publique y cumpla. LOS VENDEDORES DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES EN EL DISTRITO DE LOS OLIYOS1FELIPE B. CASTILLO ALFARO I Alcalde Artículo Primero.- Establece que la exhibición y i venta exclusivamente de diarios, revistas y afines se : 0455