Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 1998 (17/01/1998)


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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FIJJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social MORDAZA COSTA BAUER Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Articulo lo.- Para los fines del presente Reglamento, se entiende por: a) Ley: Decreto Legislativo N" 885 Ley de Promocion del Sector A MORDAZA y normas modificatorias. b) IPr Instituto Peruano de Seguridad Social. S: c) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. d) ADUANAS: Superintendencia Nacional de Aduanas. e) Impuesto: Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal f, UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Cuando se haga referencia a un articulo, sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento. TITULO II BENEFICIOS GENERALES CAPITULO 1: NORMAS GENERALES DEFINICIONES Articulo 2".- Para los fines del presente Reglamento, se entiende por: 1. Beneficiarios: Personas naturales o juridicas que desarrollen principalmente actividades de cultivos ylu crianzas, con excepcion de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal. Se entendera que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo y/o crianza, cuando los ingresos netos por actividades complementarias, inclusive por actividades de avicultura, agroindustria c industria forestal, se presuma que no superaran en conjunto. el 208' del total de sus ingresos netos anuales proyectados. Si al final del ejercicio, los ingresos netos anuales por concepto de actividades complementarias. inclusive por actividades de avicultura, agroindustria e industria forestal superaran el porcentaje a que se refiere el parrafo anterior, los contribuyentes estaran obligados a regularizar la declaracion y el pago de los tributos omitidos durante el ejercicio gravable, mas los intereses y multas correspondientes seeun lo orevisto en el Codieo Tributario. 2. Agroindustkia: Actividad productiva dedicada a la transformacion primaria de productos agropecuarios, efectuada directamente por el propio productor o por empresa distinta del mismo. 3. Infraestructura hidrauhca. Edificaciones y construcciones como MORDAZA, pozos, presas, diques y similares destinadas a la irrigacion de tierras con la finalidad de habilitarlas ylo mejorarlas para el cultivo y/o crianza. 4. Obras de riego: Sistemas de irrigacion, con o sin equipo, implementado para la utilizacion de las aguas. DECLAIbiCION JURADA Articulo 3".- Para efecto de acogerse a los beneficios establecidos en la Ley, los beneficiarios deberan entregar a la SUNAT una declaracion jurada senalando que la actividad principal a la que se dedican es de cultivo y/o crianza. la misma que se presentara en la forma, oportunidades,

MORDAZA, sabado 17 de enero de 1998

!plazos y condiciones que esta establezca. Dicha declaracion Jimada debera ser presentada anualmente. Para efecto de la fiscalizacion correspondiente, la SUNAT podra solicitar al Ministerio de Agricultura la califlcacion tecnica respectiva, referida alas actividades que desarrollan los sujetos del beneficio. Si se constatara la falsedad de la informacion contenida en la declaracion jurada indicada, se dejara sin efecto el derecho del solicitante de acogerse al beneficio, o de encontrarse gozando del mismo se considerara para todo efecto como no acogido, sin perjuicio en ambos casos, de las sanciones admimstrativas, segun las normas tributarias, ademas de la res onsabilidad penal correspondiente. Sin perjuicio Be lo establecido en el parrafo anterior, el solicitante estara obligado a regularizar la declaracion y el pago de los tributos omitidos durante el ejercicio gravable, mas los intereses y multas correspondientes, segun lo previsto en el Codigo Tributario. CAPITULO II: DEPRECIACION PORCENTAJE DE DEPRECIACION Articulo 4".- Los beneficiarios dran depreciar los bienes que ad uieran o construyan, 8" conformidad con lo e dispuesto en e`t tercer parrafo del Articulo 5" de la Ley, con la tasa de veinte por ciento (20%) anual. La mencionada tasa de depreciacion no podra ser variada, debiendo mantenerse hasta el termino de la MORDAZA util de los bienes MORDAZA indicados. Con relacion a los bienes que se adquieran o construyan, se debera observar lo siguiente: a) No podran ser transferidos hasta que queden totalmente depreciados. Cualquier transferencia, MORDAZA lugar a la oerdida del beneficio a oue se refiere el nresente articulo en'la proporcion que corksponda a la pake no depreciada del bien respectivo. b) Deberan ser registrados en el activo en una cuenta especial denominada "Bienes - Decreto Legislativo N" 885". c) Seran computados a su valor de adquisicion o construccion, incluyendo los gastos vinculados a fletes y seguros, gastos de despacho y almacenaje y todos aquellos gastos necesarios para su utilizacion, excepto los intereses por financiamiento, sin que este valor pueda exceder al valor de MORDAZA determinado conforme a las normas de la Lev del Impuesto a la Renta. CAPITULO III: CONTRIBUCION AL FONAVI Articulo 5".- Precisase que la exoneracion de la Contribucion al FONAVI prevista en el Articulo 8" de la Ley, es aplicable a los empleadores de la actividad agraria res ecto de las remuneraciones que paguen o abonen a sus traiiajadores que se encuentren bajo relacion de dependencia. CAPITULO Iv: TASAS ADMINISTRATIVAS Y TRAMITES ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL EXONERACION Articulo 6".- Los empleadores que se encuentren comprendidos en los alcances del Articulo 2" de la Ley: se encuentran exonerados del pago de las tasas establectdas enelTextoUnicodeProcedimientosAdmirlistrativos(TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, por los tramites y procedimientos que efectuen ante la Autoridad Administrativa de Traba'o. Para acogerse a Ias exoneraciones previstas en el parrafo anterior, el empleador debera adjuntar a la respectiva solicitud que presente, MORDAZA simple del Registro Unico del Contribuyente (RUC) asi como MORDAZA simple de la Declaracion Jurada a que se refiere el Articulo 3", en el que conste que este se encuentra dentro del ambito de aplicacion de la Ley. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD Articulo 7".- Para efectos del registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad, a que se refiere el Titulo II del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N" 00397-TR, los empleadores deberan presentar, el ultimo dia habil de cada semestre calendario, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la Jurisdiccion correspondiente, una solicitud adjuntando: a) Tres ejemplares de los contratos sujetos a modalidad, celebrados en dicho periodo;

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