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I Pág.156506 ~~~or:rl,'iiW:M%~ Lima, sábado 17 de enero de 1998 RESOLUCION MINISTRRIAL N” 01898.EF/lO Lima, 16 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5” del Decreto Legislativo No 802, Ley de Saneamiento Económico Financiero de las Empresas Agra- rias Azucareras, señala como modalidad de pago de la deuda de tributos administrados o recaudados por la Su r- intendencia Nacional de Administración Tributaria -t?U- NAT-, el Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y la Oficina de Normalización Previsional -ONP-, entre otras entidades del Estado, la capitalización de dicha deuda tributaria actualizada, reducida en 70%, con la correspon- diente emisión de acciones representativas del incremento del capital social producto de dicha capitalización; Que, el Artículo ‘7” del mencionado Decreto Legislativo dispone que, en tanto se culmina con el proceso de venta de las acciones materia de la capitalización, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, designará las personas ue representen las acciones correspondientes ante la ?unta General; Que, la Comisión Multisectorial de Apo o al Proceso de Saneamiento Económico Financiero de las 6mpresas Agra- rias Azucareras, en su sesión del viernes 7 de marzo de 1997, acordó proponer a los representantes del Estado ante las empresas agrarias azucareras que han capitalizado sus deudas tributarias; Que, habiendo quedadovacante el cargoderepresentante del Estado ante la Junta General de Accionistas de la Empresa Agroindustrial Tumán S.A.; De conformidad con lo establecido en el Artículo 7” del Decreto Legislativo N” 802; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al Ing. Javier Contreras Tejada como representante del Estado ante la Junta Gene- ral de Accionistas de la Empresa Agroindustrial Turnan S.A. para efecto de las acciones emitidas a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Normalización - ONP por capitalización de deudas tributa- rias. Adicionalmente, el referido representante está faculta- do para representar las acciones emitidas en la citada emresa aaria azucarera a nombre del Instituto Peruano B 3 . gsta;uri ad Social - IPSS y de cualquier otra Entidad del Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 0600 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N” 003-9fbEF Fe de Erratas del Decreto Supremo W 003-98-EF, publi- cado en nuestra edición del día 13 de enero de 1998, en la página 156380. EN EL ANEXO III DICE: 8207.10.40.10 BARRENAS INTEGRALES DEBE DECIR: 8207.10.40.00 BARRENAS INTEGRALES DICE: 8504.60.90.00 LAS DEMAS BOBINAS DE REACTANCIA Y DE AUTOINDUCCION DEBE DECIR: 8504.50.90.00 LAS DEMAS BOBINAS DE REACTANCIA Y DE AUTOINDUCCIONDICE: 9032.89.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS AUTOMATICOS PARA LA REGULACION 0 E. CONTROL DEBE DECIR: 9032.89.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS AUTOMATICOS PARA LA;;g;&TION 0 EL 0801 Suspenden recepción de solicitudes de autorizaciones de incremento de flota para la extracción del recurso merluza vía sustitución de capacidad de bodega RESOLUCION MINISTERIAL No 019-98-PE Lima, 15 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 24” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca! dispone que la construcción ylo adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con autori- zación previa de incremento de flota otorgada por el Minis- terio de Pes uería en función de la disponibilidad vación y exp otación racional de los recursos hidro iolom- 9 > re?er coa; Que el Artículo 9” de la mencionada Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disnonibles v de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pes 3uería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas e cap- tura permisible, las temporadas y zonas de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la reservación y explotación racional de los recursos kdrobiológicos; Que el Artículo 4” del Decreto Supremo No OlO-97-PE establece que el Ministerio de Pesquería mediante Resolu- ción Ministerial puede suspender o limitar la admisión de solicitudes de cualquier actividad del Sector Pesquero por razones del ordenamiento y explotación racional de los recursos hidrobiológicos o protección del medio ambiente; Que como una medida de ordenamiento pesquero, dadas las nuevas condiciones biológico pesqueras del recurso merluza debido a variaciones ambientales, es necesario efectuar una revisión del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza (Merluccius gayi peru- anusl aprobado por Resolución Ministerial N” 059-97-PE, por lo que en tanto se apruebe el nuevo Plan de Ordena- miento, deviene necesario como medida precautoria, esta- blecer la suspensión de solicitudes de acceso al recurso indicado; Que de otra parte, como consecuencia de la declaración de reorganización de la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, se está procediendo a la veri- ficación de la autenticidad de la documentación presentada como sustento de los actos administrativos que condujeron al otorgamiento de derechos administrativos, por lo que es necesario otorgar un plazo prudencial para el cumplimiento de dicho objetivo; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Decreto Supremo N” OlO-97-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Suspender a partir de la fecha en forma temporal, la recepción de solicitudes para el otorga- miento de autorizaciones de incremento de flota para em- barcaciones pesqueras para la extracción del recurso mer- luza (Merluccius gayi peruanus), vía sustitución de igual volumen de capacidad de bodega.