Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 1998 (17/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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RESOLUCION MINISTRRIAL N" 01898.EF/lO MORDAZA, 16 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 5" del Decreto Legislativo No 802, Ley de Saneamiento Economico Financiero de las Empresas Agrarias Azucareras, senala como modalidad de pago de la deuda de tributos administrados o recaudados por la Su rUintendencia Nacional de Administracion Tributaria -t? NAT-, el Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP-, entre otras entidades del Estado, la capitalizacion de dicha deuda tributaria actualizada, reducida en 70%, con la correspondiente emision de acciones representativas del incremento del capital social producto de dicha capitalizacion; Que, el Articulo `7" del mencionado Decreto Legislativo dispone que, en tanto se culmina con el MORDAZA de venta de las acciones materia de la capitalizacion, el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial, designara las personas ue representen las acciones correspondientes ante la ?unta General; Que, la Comision Multisectorial de Apo o al MORDAZA de Saneamiento Economico Financiero de las 6mpresas Agrarias Azucareras, en su sesion del viernes 7 de marzo de 1997, acordo proponer a los representantes del Estado ante las empresas agrarias azucareras que han capitalizado sus deudas tributarias; Que, habiendo quedadovacante el cargoderepresentante del Estado ante la Junta General de Accionistas de la Empresa Agroindustrial Tuman S.A.; De conformidad con lo establecido en el Articulo 7" del Decreto Legislativo N" 802; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Estado ante la Junta General de Accionistas de la Empresa Agroindustrial Turnan S.A. para efecto de las acciones emitidas a nombre del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Oficina de Normalizacion - ONP por capitalizacion de deudas tributarias. Adicionalmente, el referido representante esta facultado para representar las acciones emitidas en la citada em resa a MORDAZA azucarera a nombre del Instituto Peruano B 3 . gsta;uri ad Social - IPSS y de cualquier otra Entidad del Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas 0600 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N" 003-9fbEF Fe de Erratas del Decreto Supremo W 003-98-EF, publicado en nuestra edicion del dia 13 de enero de 1998, en la pagina 156380. EN EL ANEXO III DICE: 8207.10.40.10 DEBE DECIR: 8207.10.40.00 DICE: 8504.60.90.00 LAS DEMAS BOBINAS DE REACTANCIA Y DE AUTOINDUCCION BARRENAS INTEGRALES BARRENAS INTEGRALES DEBE DECIR: 9032.89.90.00 DICE: 9032.89.90.00

MORDAZA, sabado 17 de enero de 1998

LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS AUTOMATICOS PARA LA REGULACION 0 E. CONTROL

LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS AUTOMATICOS PARA LA ;;g;&TION 0 EL

0801

Suspenden recepcion de solicitudes de autorizaciones de incremento de flota para la extraccion del recurso merluza via sustitucion de capacidad de bodega
RESOLUCION MINISTERIAL No 019-98-PE MORDAZA, 15 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 24" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca! dispone que la construccion ylo adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pes ueria en funcion de la disponibilidad > iolomvacion y exp9otacion racional de los recursos hidro re?er coa; Que el Articulo 9" de la mencionada Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disnonibles v de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pes ueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas 3e captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la reservacion y explotacion racional de los recursos kdrobiologicos; Que el Articulo 4" del Decreto Supremo No OlO-97-PE establece que el Ministerio de Pesqueria mediante Resolucion Ministerial puede suspender o limitar la admision de solicitudes de cualquier actividad del Sector Pesquero por razones del ordenamiento y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos o proteccion del medio ambiente; Que como una medida de ordenamiento pesquero, MORDAZA las nuevas condiciones biologico pesqueras del recurso merluza debido a variaciones ambientales, es necesario efectuar una revision del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanusl aprobado por Resolucion Ministerial N" 059-97-PE, por lo que en tanto se apruebe el MORDAZA Plan de Ordenamiento, deviene necesario como medida precautoria, establecer la suspension de solicitudes de acceso al recurso indicado; Que de otra parte, como consecuencia de la declaracion de reorganizacion de la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, se esta procediendo a la verificacion de la autenticidad de la documentacion presentada como sustento de los actos administrativos que condujeron al otorgamiento de derechos administrativos, por lo que es necesario otorgar un plazo prudencial para el cumplimiento de dicho objetivo; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Decreto Supremo N" OlO-97-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Suspender a partir de la fecha en forma temporal, la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para la extraccion del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), via sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega.

DEBE DECIR: 8504.50.90.00 LAS DEMAS BOBINAS DE REACTANCIA Y DE AUTOINDUCCION

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