Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 1998 (17/01/1998)


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PROGRAMA DE INVERSION Articulo 17".- Los beneficiarios que inviertan o reciban inversion de terceros, para fines de habilitacion ylu obras de o de tierras eriainversion mediante el cual se senale los principales bienes ue se espera producir, asi como el respectivo cronograma ae . mversion, ante el Ministerio de Agricultura, de acuerdo al formato adjunto al presente dispositivo. Una MORDAZA del referido programa debera ser presentada a la SUNAT. MORDAZA DE TIERRAS ERIAZAS Articulo lW.- El beneficiario debera solicitar al Ministerio de Agricultura? una MORDAZA mediante la cual se certifique que las tierras en las cuales se realizara la inversion, aquese refiere el MORDAZA arrafo del Articulo 5" y el Articulo 5"A de la Ley tiene e P caracter de eriazas, debiendo el beneficiario mantener la mencionada MORDAZA a disposicion de la SUNAT cuando esta asi lo solicite. CAPITULO II: DEDUCCION DE LA RENTA IMPONIBLE PERSONAS JURIDICAS Articulo 19".- Para efecto del beneficio establecido en el MORDAZA p6rrafo del Articulo 5" de la Ley, los beneficiarios constituidos como empresas unipersonales o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), deheran organizarse como sociedades, segun las distintas formas contempladas en la Ley General de Sociedades. INVERSIONISTAS Articulo ZW.- Los inversionistas deberan recibir de los beneficiarios un certificado de inversion, indicando el nombre o razon social del inversionista, numero de RUC del inversionista o, en su defecto, la Libreta Electoral, Carne de Extranjeria u otro documento de similar rango, monto invertido y etapa en la cual invierten de ser el caso, asi como un cronograma de ejecucion del programa. Dicho certificado de inversi6n es intransferible,. siendo unicamente valido rsona natural o juridica que realizo la inversi6n. Los eneticmrios deberan informar a la SUNAT, el para1ar nombre o razon social del inversionista, el numero de RUC o, en su defecto, Libreta Electoral, Carne de Extranjeria u otro documento de similar rango, y el monto invertido durante el ejercicio correspondiente, en la forma y plazo que esta entidad senale. Asimismo, los inversionistas deberan informar a la SUNAT, el nombre o razon social del beneticiario, numero de RUC y monto invertido durante el ejercicio correspondiente, en la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Articulo 21".- De efectuarse la inversion en especie, se debera tener en cuenta lo siguiente: a) El valor del bien sera determinado mediante tasacion comercial efecturarr el Cuey Tecnico de Tasaciones del Peru o Conse o aclonal de asaciones; b) El bien no ebe tener una antiguedad mayor a tres (31 anos, computados desde la fecha de su adquisicion. Dicha fecha sera la que conste en el comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o en su caso, en la declaracion unica de importacion; c) En ningun caso el valor de bien podra exceder el valor f;,ent,"", determinado segun las normas del Impuesto a CUENTADECONTROL Articulo 22".- Los inversionistas que MORDAZA personas juridicas deberan mantener en una cuenta especial del Activo denominada "Inversion - Decreto Legislativo N" 885", el monto efectivamente invertido. Los beneficiarios a suvez deberan registrar en una subcuenta especial del activo, las obras del activo fljo realizadas en cumplimiento del programa, las que denominara "Inversiones - Decreto Legislativo W 885" cuenta es ecial del Patrimonio, denominada `&~~rZ Recibida - Ei ecreto Le `slativo N" 885", en la que se registraran los aportes recibi3 de terceros en virtud de la Ley y el os presente Reglamento. El monto invertido debera ser ca italizado como MORDAZA en el e'ercicio siguiente a aque*P en que se efectue la inversion,, d ebiendo formalizarse mediante escritura publicae inscripcion en el registro correspondiente. Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de la capita-

Lima. sabado 17 de enero de 1998

lizacion de la inversion, podran ser transferidas lue o de haber transcurrido tres anos computados a partir 5e la fecha de la capitalizacion, salvo que la referida transferencia se efectue en MORDAZA de bolsa, conforme a lo dispuesto en la Le de MORDAZA de Valores. Er.mcumplimientc de lo dispuesto en el parrafo anterior implicara que el inversionista pierda el beneficio establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 5" de la Ley. DEDUCCION DE LA RENTA IMPONIBLE Articulo 23".- Los inversionistas tendran derecho a deducir al final del ejercicio el monto invertido, en uno o mis beneficiarios, hasta el veinte por ciento (20%) de su renta MORDAZA imponible del ejercicio en que se efectue el aporte, luego de efectuada la compensacron de perdidas a que se refieren los Articulos 49" y 50" del Decreto Legislativo No 774 - Ley del Impuesto a la Renta. Si la inversion efectuada excede el veinte por ciento (20%) de su renta MORDAZA imponible a que se refiere el parrafo anterior, el exceso no podra aplicarse como deduccion en los ejercicios siguientes ni MORDAZA derecho a devolucion alguna. CONFORMIDAD DE LA INVERSION Articulo 24".- Los beneficiarios sustentaran la inversion ejecutada en cada ejercicio mediante la MORDAZA al Ministerio de Agricultura y a la SUNAT de una declaracion jurada refrendada por una sociedad de auditoria que certifique las inversiones realizadas. La sociedad de auditoria arriba indicada debera estar debidamente inscrita en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria (RUNSA), conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No 850 su Reglamento. La SUNAT y eY Ministerio de Agricultura, en forma coordinada, podr6n efectuar la verificacion corres de la declaracion jurada presentada por el bene pqndfente miano. SANCIONES Articulo 26".- Los beneficiarios que no ejecuten el programa de inversion a pesar de haber recibido la inversion de las rsonas naturales o juridicas, deberan pagar la parte del r mpuesto a la Renta dejada de abonar por los inversionistas, sin perjuicio de los intereses y sanciones correspondientes establecidas en el Codigo Tributario. Se excluye de lo MORDAZA indicado, la inejecucion originada por caso fortuito 0 fuerza mayor, a que se refiere el Articulo 1315" del Codigo Civil. Asimismo, los beneficiarios e inversionistas, que gocen indebidamente de los beneficios del Impuesto a la Renta, a ue se refiere el Articulo 5" de la Ley, deberan pagar el 9mpuesto a la Renta dejado de abonar sin perjuicio de los intereses y sanciones correspondientes establecidas en el Codigo Tributario. CAPITULO III: REGIMEN DE RECUPERACION ANTICIPADA COBERTURA DEL R.EGIM.EN Articulo 26".- El Regimen a que se refiere el Articulo 5A" de la Ley, consiste en la devolucion mediante Notas de Credito Negociables, ue realizara la SUNAT del Impuesto General a las Venta e ?mpuesto de Promocion Municipal por las operaciones de importacion ylo adquisicion local de insumos y bienes de capital, asi como servicios y contratos de construccion siempre que se utilicen directamente en la etapa preproductiva de las inversiones de habilitacion de las tierras eriazas. La sociedad de auditoria, a que se refiere el Articulo 24", /deber6 verificar que los insumos y bienes de capital, asi como servicios y contratos de construcci6n han sido utilizados directamente en la etapa preproductiva de las inversiones a que se refiere el parrafo anterior, debiendo para ello emitir el informe correspondiente. BENEFICIARIOS DEL REGIMEN Articulo 275- Pueden acogerse al Regimen, los beneficiarios que: a) Se encuentren exclusivamente durante la etapa preproductiva; y, b) MORDAZA propietarios o adjudicatarios de tierras eriazas; y, cl Produzcan bienes destinados a la exportacion o cuya venta se encuentre gravado con el impuesto. En el caso de los contribuyentes que se encuentren exonerados del Impuesto, a efecto de gozar del r6gimen

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