TEXTO PAGINA: 4
Pág. 156500 tl~~W:lrl~ Lima. sábado 17 de enero de 1998 PROGRAMA DE INVERSION Artículo 17”.- Los beneficiarios que inviertan o reciban inversión de terceros, para fines de habilitación ylu obras de o de tierras eria- inversión mediante el cual se señale los principales bienes ue se espera producir, así como el respectivo cronograma å .e mversión, ante el Ministerio de Agricultura, de acuerdo al formato adjunto al presente dispositivo. Una copia del referido programa deberá ser presentada a la SUNAT.lización de la inversión, podrán ser transferidas lue o de haber transcurrido tres anos computados a partir 5e la fecha de la capitalización, salvo que la referida transferen- cia se efectúe en rueda de bolsa, conforme a lo dispuesto en la Le Er.de Mercado de Valores. mcumplimientc de lo dispuesto en el párrafo anterior implicará que el inversionista pierda el beneficio estableci- do en el segundo párrafo del Artículo 5” de la Ley. DEDUCCION DE LA RENTA IMPONIBLE CONSTANCIA DE TIERRAS ERIAZAS Artículo lW.- El beneficiario deberá solicitar al Minis- terio de Agricultura? una constancia mediante la cual se certifique que las tierras en las cuales se realizará la inversión, aquese refiere el segundo árrafo del Artículo 5” y el Artículo 5”A de la Ley tiene e Pcarácter de eriazas, debiendo el beneficiario mantener la mencionada constan- cia a disposición de la SUNAT cuando ésta así lo solicite.Artículo 23”.- Los inversionistas tendrán derecho a deducir al final del ejercicio el monto invertido, en uno o mis beneficiarios, hasta el veinte por ciento (20%) de su renta neta imponible del ejercicio en que se efectúe el aporte, luego de efectuada la compensacrón de pérdidas a que se refieren los Artículos 49” y 50” del Decreto Legislativo No 774 - Ley del Impuesto a la Renta. Si la inversión efectuada excede el veinte por ciento (20%) de su renta neta imponible a que se refiere el párrafo anterior, el exceso no podrá aplicarse como deducción en los ejercicios siguientes ni dará derecho a devolución alguna. CAPITULO II: DEDUCCION DE LA RENTA IMPONIBLECONFORMIDAD DE LA INVERSION PERSONAS JURIDICAS Artículo 19”.- Para efecto del beneficio establecido en el segundo p6rrafo del Artículo 5” de la Ley, los beneficiarios constituidos como empresas unipersonales o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), dehe- rán organizarse como sociedades, según las distintas for- mas contempladas en la Ley General de Sociedades. INVERSIONISTAS Artículo ZW.- Los inversionistas deberán recibir de los beneficiarios un certificado de inversión, indicando el nom- bre o razón social del inversionista, número de RUC del inversionista o, en su defecto, la Libreta Electoral, Carné de Extranjería u otro documento de similar rango, monto invertido y etapa en la cual invierten de ser el caso, así como un cronograma de ejecución del programa. Dicho certificado de inversi6n es intransferible,. siendo únicamente válido para1arrsona natural o jurídica que realizó la inversi6n. Los eneticmrios deberán informar a la SUNAT, el nombre o razón social del inversionista, el número de RUC o, en su defecto, Libreta Electoral, Carné de Extranjería u otro documento de similar rango, y el monto invertido durante el ejercicio correspondiente, en la forma y plazo que esta entidad señale. Asimismo, los inversionistas deberán informar a la SUNAT, el nombre o razón social del beneti- ciario, número de RUC y monto invertido durante el ejerci- cio correspondiente, en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.Artículo 24”.- Los beneficiarios sustentarán la inver- sión ejecutada en cada ejercicio mediante la presentación al Ministerio de Agricultura y a la SUNAT de una declaración jurada refrendada por una sociedad de auditoría que certi- fique las inversiones realizadas. La sociedad de auditoría arriba indicada deberá estar debidamente inscrita en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria (RUNSA), conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No 850 La SUNAT y e Ysu Reglamento. Ministerio de Agricultura, en forma coordinada, podr6n efectuar la verificación corres de la declaración jurada presentada por el bene pqndfentemiano. SANCIONES Artículo 26”.- Los beneficiarios que no ejecuten el programa de inversión a pesar de haber recibido la inver- sión de lasrrsonas naturales o jurídicas, deberán pagar la parte del mpuesto a la Renta dejada de abonar por los inversionistas, sin perjuicio de los intereses y sanciones correspondientes establecidas en el Código Tributario. Se excluye de lo antes indicado, la inejecución originada por caso fortuito 0 fuerza mayor, a que se refiere él Artícúlo 1315” del Código Civil. Asimismo, los beneficiarios e inversionistas, que gocen indebidamente de los beneficios del Impuesto a la Renta, a 9uese refiere el Artículo 5” de la Ley, deberán pagar el mpuesto a la Renta dejado de abonar sin perjuicio de los intereses y sanciones correspondientes establecidas en el Código Tributario. Artículo 21”.- De efectuarse la inversión en especie, se deberá tener en cuenta lo siguiente:CAPITULO III: REGIMEN DE RECUPERACION ANTICIPADA a) El valor del bien será determinado mediante tasación COBERTURA DEL R.EGIM.EN del Peru o Conse ocomercial efecturarr el Cuey Técnico de Tasaciones aclonal de asaciones; b) El bien no ebe tener una antigüedad mayor a tres (31 años, computados desde la fecha de su adquisición. Dicha fecha será la que conste en el comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o en su caso, en la declaración única de importación; c) En ningún caso el valor de bien podrá exceder el valor f;,ent,““, determinado según las normas del Impuesto aArtículo 26”.- El Régimen a que se refiere el Artículo 5A” de la Ley, consiste en la devolución mediante Notas de Crédito Negociables, General a las Venta e ?ue realizará la SUNAT del Impuesto mpuesto de Promoción Municipal por las operaciones de importación ylo adquisición local de insumos y bienes de capital, así como servicios y contratos de construcción siempre que se utilicen directamente en la etapa preproductiva de las inversiones de habilitación de las tierras eriazas. CUENTADECONTROL Artículo 22”.- Los inversionistas que sean personas jurídicas deberán mantener en una cuenta especial del Activo denominada “Inversión - Decreto Legislativo N” 885”, el monto efectivamente invertido.La sociedad de auditoría, a que se refiere el Artículo 24”, /deber6 verificar que los insumos y bienes de capital, así como servicios y contratos de construcci6n han sido utiliza- dos directamente en la etapa preproductiva de las inversio- nes a que se refiere el párrafo anterior, debiendo para ello emitir el informe correspondiente. Los beneficiarios a suvez deberán registrar en una subcuenta especial del activo, las obras del activo fljo realizadas en cumplimiento del programa, las que denomi- nará “Inversiones - Decreto Legislativo W 885” cuenta es ecial del Patrimonio, denominada Ei‘&~~rZ Recibida -ecreto Le ‘slativo N” 885”, en la que se registra- rán los aportes recibi3os de terceros en virtud de la Ley y el presente Reglamento.BENEFICIARIOS DEL REGIMEN Artículo 275- Pueden acogerse al Régimen, los benefi- ciarios que: a) Se encuentren exclusivamente durante la etapa pre- productiva; y, El monto invertido deberá ser ca d*Pitalizado como máxi- mo en el e’ercicio siguiente a aque en que se efectúe la inversión,, ebiendo formalizarse mediante escritura públi- cae inscripción en el registro correspondiente. Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de la capita-b) Sean propietarios o adjudicatarios de tierras eriazas; y, cl Produzcan bienes destinados a la exportación o cuya venta se encuentre gravado con el impuesto. En el caso de los contribuyentes que se encuentren exonerados del Impuesto, a efecto de gozar del r6gimen