Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 1998 (17/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 17 de enero de 1998 b) MORDAZA simple del RUC de los empleadores; c) MORDAZA simple de la Declaracion Jurada a que se refiere el Articulo 3". La MORDAZA extemporsnea de los contratos sujetos a modalidad MORDAZA lugar al pago de la tasa establecida, para este caso por el MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion Social.

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pueden ser utilizados para producir las prestaciones que demanden sus afiliados.

FISCALII~CION Y ADMINISTRACION Articulo 15".- Ls recaudacion de aportes, su respectiva fiscalizacion y la administracion del Seguro de Salud Agrario y sus recursos estan a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, que podra contratar servicios de otras instituciones para facilitar la operatividad. Las prestaciones seran brindadas por las redes asistenciales del IPSS, del Ministerio de Salud, Entidades Prestadoras de Salud y demas establecimientos que para tal fin cuenten con contrato 0 convenio ,Fa acreditacion de sus servicios por el Ministerio de Sa ud. El IPSS llevara un registro de todas las personas que se incor MORDAZA al Seguro de Salud Agrario. E P Ministerio de Salud oodra dictar mediante ResoluciCn Ministerial, las normas necesarias para la aplicacion dr lo dispuesto en el presente Capitulo. TITULO III ESPECIALES PARA LA INVERSION EN TIERRAS ERIAZAS CON APlTTUD AGROPECUARIA CAPITULO 1: DEFINICIONES
Titulo, se entiende por: BENEFICIOS TRIBUTARIOS

VERIFICACION Articulo 8".- La Autoridad Administrativa de Trabajo podra ordenar la verificacion posterior de la veracidad de los datos consignados en los contratos, de conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 79" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Cmpetitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N" 003-97.TR. ALCANCE DE LA EXONERACION Articulo So.- En el caso de las empresas que de.s:wrolleri ademas de las actividades comprendidas en la Ley, otras adicionales. las exoneraciones y beneficios solo seran otorgados respecto de las actividades comprendidas en los alcances del primer y MORDAZA parraftos del numeral 1 del Articulo 2'. CAPITULO V: SEGURO DE SALUD AGRARIO SEGURO DE SALUD
regimen de seguridad social especial, dispuesto por el Articulo 9" de la Ley. Los beneficiarios para acogerse al indicado Seguro de Salud, deberan presentar MORDAZA de la declaracion jurada a que se refiere el Articulo 3 `.

Articulo 16".- Para efecto de lo dispuesto en el presente

Articulo lo".- Denominase Seguro de Salud Agrario al

COBERTURA DEL SEGURO DE SALUD
Articulo ll".- El Seguro de Salud Agrario tiene por finalidad otorgar cobertura de salud a los trabajadores de la actividad agraria, su conyuge o concubina a que se refiere el Articulo 326" del Codi o Civil, siempre que no realice actividad economica retro uida, asi como a los hijos meno. % res de 18 anos de edad y los mayores de dicha edad, incapacitados para el trabajo. Para estos efectos, se entiende por trahajador de la actividad agraria a aquel que realiza labores de cultivo y/o crianza, con excepcion de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal. Los trabajadores cubiertos por el Seguro de Salud Agrario, no estan sujetos a la obligatoriedad de cualquier otro regimen de seguridad social en salud.

1. Inversionistas: Personas naturales o juridicas que durante los ejercicios 1997 al 2000 inviertan en tierras eriazas adjudicadas o de pro iedad de los beneficiarios a que se refiere el numeral 1 deP Articulo 2", que cuenten con ' rogramas de habilitacion y/u obras de infraestructura f. ` rdrauhca y obras de riego en dichas tierras. 2. Habilitacion: Realizacion de obras de infraestructura hidraulica y obras de irrigacion y/o drenaje de tierras eriazas. Tambien se encuentran comprendidas en este concepto, el MORDAZA que implica convertir las tierras eriazas en aptas para el cultivo. 3. Infraestructura hidraulica: Edificaciones y construcciones como MORDAZA, pozos, presas, diques y similares destinadas a la irrigacion de tierras eriazas con la finalidad de habilitarlas para el cultivo y/o crianza. 4. Tierras eriazas: Tierras no cultivadas por falta o exceso de agua, con excepcion de: a) Las tierras de proteccion, entendiendose por tales, las ue no reunen las condiciones ecologicas minimas, requeri3 as para cultivo, pastoreo o produccion forestal; bj Las que constituyan atrimonio arqueologico de la Nacion y aquellas destina Bas a la defensa o seguridad nacional; c) Las eriazas que se encuentren dentro de los lanos aorobados oara fines de exnansion MORDAZA Y las inc7, urdas en el inveniario de tierras'con fines de vivienda a que se refiere el Articulo 25" del Decreto Legislativo N" 803; dl Las tierras riberenas al mar que se rigen con arreglo a su normatividad; y, el Los cauces, riberas y fajas marginales de los MORDAZA, arroyos, MORDAZA, lagunas y vasos de almacenamiento. 5. Regimen: Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal otorgado por la Ley. 6. Etapa preproductiva: Es la etapa anterior al inicio de sus operaciones productivas; para tal efecto se consideraran iniciadas las referidas operaciones, cuando realicen la primera transferencia de los principales bienes materia del programa de inversion a que se refiere el Articulo 17". Por excepcion se encuentran comprendidas en la etapa preproductiva las transferencias provenientes de cultivos secundarios. A tal efecto se entiende por cultivos secundarios a aquellos en los cuales la primera cosecha se produce en un periodo no mayor a doce (12) meses posteriores a la siembra y cuya area sembrada no excede del treinta (30%) por ciento del total del area cultivada. Dicha etapa en ningun caso podra exceder de cinco (5) arios, la misma ue debera ser computada desde la fecha de MORDAZA de7 programa de inversion ante el Ministerio de Agricultura a que se refiere el Articulo 17". La etapa preproductiva finaliza cuando los beneficiarios inicien sus operaciones productivas, culmine el plazo de vigencia del beneficio o transcurran los cinco (51 anos a que se refiere el parrafo anterior, lo que ocurra primero.

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APORTES Articulo 12".- El aporte por aiihacion al Seguro de Salud Agrario es de caracter mensual para todos los traba`adores, dependientes o independientes; equivale al 4% de 1 a Remuneracion Minima MORDAZA y es por cuenta del empleador o contratista durante el periodo que dure la relacion de dependencia o del propio trabajador cuando no tenga relacion de dependencia. PRESTACIONES
Agrario

Articulo 13".- Las prestaciones de Seguro de Salud
comprenden:

al Prevencion, promocion y atencion de la salud. bl Prestaciones de bienestar y promocion social. cl Prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por incapacidad temporal y maternidad. dl Prestaciones por sepelio Para tener derecho a prestacion, el trabajador debe acreditar el pago del aporte durante los tres meses previos a la ocurrencia.

RECURSOS DEL SEGURO DE SALUD
rio:

Articulo 14".- Son recursos del Seguro de Salud Agraa. Los aportes senalados en el Articulo 12" b. Los demas que adquiera con arreglo a Ley.

De conformidad con el Articulo 12" de la Constitucion Politica, los recursos MORDAZA serialados son intangibles y solo

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