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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 1998 (17/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

Lima, sábado 17 de enero de 1998 cl-0 Pág. 156499 b) Copia simple del RUC de los empleadores; c) Copia simple de la Declaración Jurada a que se refiere el Artículo 3”.pueden ser utilizados para producir las prestaciones que demanden sus afiliados. FISCALII~CION Y ADMINISTRACION La presentación extemporsnea de los contratos sujetos a modalidad dará lugar al pago de la tasa establecida, para este caso por el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. VERIFICACION Artículo 8”.- La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá ordenar la verificación posterior de la veracidad de los datos consignados en los contratos, de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 79” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Cmpetitividad Laboral, apro- bado por Decreto Supremo N” 003-97.TR.Artículo 15”.- Ls recaudación de aportes, su respectiva fiscalización y la administración del Seguro de Salud Agra- rio y sus recursos están a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, que podrá contratar servicios de otras instituciones para facilitar la operatividad. Las prestaciones serán brindadas por las redes asisten- ciales del IPSS, del Ministerio de Salud, Entidades Presta- doras de Salud y demás establecimientos que para tal fin cuenten con contrato 0 convenio ,Fa acreditación de sus servicios por el Ministerio de Sa ud. El IPSS llevará un registro de todas las personas que se incor oren al Seguro de Salud Agrario. EPMinisterio de Salud oodrá dictar mediante Resolu- ALCANCE DE LA EXONERACION Artículo So.- En el caso de las empresas que de.s:wrolleri además de las actividades comprendidas en la Ley, otras adicionales. las exoneraciones y beneficios sólo serán otor- gados respecto de las actividades comprendidas en los alcances del primer y segundo parraftos del numeral 1 del Artículo 2’.ciCn Ministerial, las normas necesarias para la aplicación dr lo dispuesto en el presente Capítulo. TITULO III BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESPECIALES PARA LA INVERSION EN TIERRAS ERIAZAS CON APlTTUD AGROPECUARIA CAPITULO V: SEGURO DE SALUD AGRARIO CAPITULO 1: DEFINICIONES SEGURO DE SALUD Artículo 16”.- Para efecto de lo dispuesto en el presente Título, se entiende por: Artículo lo”.- Denomínase Seguro de Salud Agrario al régimen de seguridad social especial, dispuesto por el Artículo 9” de la Ley. Los beneficiarios para acogerse al indicado Seguro de Salud, deberán presentar copia de la declaración jurada a que se refiere el Artículo 3 ‘. COBERTURA DEL SEGURO DE SALUD Artículo ll”.- El Seguro de Salud Agrario tiene por finalidad otorgar cobertura de salud a los trabajadores de la actividad agraria, su cónyuge o concubina a que se refiere el Artículo 326” del Códi o Civil, siempre que no realice actividad económica retro uida, así como a los hijos meno- .% res de 18 años de edad y los mayores de dicha edad, incapacitados para el trabajo. Para estos efectos, se entiende por trahajador de la actividad agraria a aquél que realiza labores de cultivo y/o crianza, con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal.1. Inversionistas: Personas naturales o jurídicas que durante los ejercicios 1997 al 2000 inviertan en tierras eriazas adjudicadas o de pro iedad de los beneficiarios a que se refiere el numeral 1 deP ’Articulo 2”, que cuenten con rogramas de habilitación y/u obras de infraestructuraf. ‘rdrauhca y obras de riego en dichas tierras. 2. Habilitación: Realización de obras de infraestructura hidráulica y obras de irrigación y/o drenaje de tierras eriazas. También se encuentran comprendidas en este concepto, el proceso que implica convertir las tierras eriazas en aptas para el cultivo. 3. Infraestructura hidráulica: Edificaciones y cons- trucciones como canales, pozos, presas, diques y similares destinadas a la irrigación de tierras eriazas con la finalidad de habilitarlas para el cultivo y/o crianza. 4. Tierras eriazas: Tierras no cultivadas por falta o exceso de agua, con excepción de: Los trabajadores cubiertos por el Seguro de Salud Agra- rio, no están sujetos a la obligatoriedad de cualquier otro régimen de seguridad social en salud. APORTESa) Las tierras de protección, entendiéndose por tales, las 3ueno reúnen las condiciones ecológicas mínimas, requeri- aspara cultivo, pastoreo o producción forestal; bj Las que constituyan Nación y aquellas destina Batrimonio arqueológico de la as a la defensa o seguridad Artículo 12”.- El aporte por aíihación al Seguro de Salud Agrario es de carácter mensual para todos los traba- ‘adores, dependientes o independientes; equivale al 4% de 1a Remuneración Mínima Vital y es por cuenta del emplea- dor o contratista durante el periodo que dure la relación de dependencia o del propio trabajador cuando no tenga rela- ción de dependencia.nacional; c) Las eriazas que se encuentren dentro de los lanos aorobados oara fines de exnansión urbana Y las inc urdas 7, en el inveniario de tierras’con fines de vivienda a que se refiere el Artículo 25” del Decreto Legislativo N” 803; dl Las tierras ribereñas al mar que se rigen con arreglo a su normatividad; y, PRESTACIONESel Los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento. Artículo 13”.- Las prestaciones de Seguro de Salud Agrario comprenden:5. Régimen: Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal otorgado por la Ley. al Prevención, promoción y atención de la salud. bl Prestaciones de bienestar y promoción social. cl Prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por incapacidad temporal y maternidad. dl Prestaciones por sepelio6. Etapa preproductiva: Es la etapa anterior al inicio de sus operaciones productivas; para tal efecto se considera- rán iniciadas las referidas operaciones, cuando realicen la primera transferencia de los principales bienes materia del programa de inversión a que se refiere el Artículo 17”. Para tener derecho a prestacion, el trabajador debe acreditar el pago del aporte durante los tres meses previos a la ocurrencia. RECURSOS DEL SEGURO DE SALUDPor excepción se encuentran comprendidas en la etapa preproductiva las transferencias provenientes de cultivos secundarios. A tal efecto se entiende por cultivos secunda- rios a aquellos en los cuales la primera cosecha se produce en un periodo no mayor a doce (12) meses posteriores a la siembra y cuya área sembrada no excede del treinta (30%) por ciento del total del área cultivada. Artículo 14”.- Son recursos del Seguro de Salud Agra- rio: a. Los aportes senalados en el Artículo 12” b. Los demás que adquiera con arreglo a Ley. De conformidad con el Articulo 12” de la Constitución Política, los recursos antes serialados son intangibles y sóloDicha etapa en ningún caso podrá exceder de cinco (5) arios, la misma 7ue deberá ser computada desde la fecha de presentación de programa de inversión ante el Ministerio de Agricultura a que se refiere el Artículo 17”. La etapa preproductiva finaliza cuando los beneficiarios inicien sus operaciones productivas, culmine el plazo de vigencia del beneficio o transcurran los cinco (51 años a que se refiere el párrafo anterior, lo que ocurra primero..