Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 1998 (17/01/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 17 de enero de 1998 deberan renunciar a dicha exoneracion, previo al acogimiento al referido regimen. Dicha renuncia se regulara conforme alo dispuesto en el Decreto Supremo N" 62-95EF, en lo que le fuera aplicable. CONDICIONES PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION Articulo 28".- Para solicitar la devolucion debera tenerse en cuenta lo siguiente: a) La devolucion del Impuesto se podra solicitar mensualmente, a partir del mes siguiente a la fecha de la anotacion de la factura o declaracion unica de importacion correspondiente en el Registro de Compras. b) El monto minimo que debera acumularse para solicitar la devolucion sera de cuatro (4) UIT, vigente al momento de la solicitud. c) Los beneficiarios que efectuen transferencias de cultivos secundarios, aplicaran el ratio resultante de dividir el monto solicitado entre el promedio del debito generado en los ultimos seis (6) meses, el mismo que no debera ser menor a doce (12). CONDICIONES PARA LA VALIDEZ DE LA COBERTURA Articulo 29".- Los insumos y bienes de capital, servicios y contratos de construccion comprendidos dentro del Regimen, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Que MORDAZA nuevos y hayan sido adquiridos para ser utilizados directamente en la ejecucion de obras de habilitacion, los mismos ue deberan estar acreditados en el informe de la socie 3ad de auditoria a que se refiere el Articulo 26". b) Tratandose de bienes de capital deberan ser registrados de conformidad con lo establecido en la Lev del Impuesto a la Renta. c) El valor del Impuesto que hayagravado la adquisicion y/o importacion del insumo, del bien de capital o el contrato de construccion, segun corresponda, acumulado por factura no sera inferior a dos (2) UIT, vigente al momento de la solicitud. Lo indicado en el presente literal no sera aplicable a los servicios. d) Que MORDAZA utilizados en cual uiera de las siguientes actividades vinculadas a las obras 3e habilitacion: perforacion de pozos, instalacion de equipos de bombeo, instalacion de equipos o sistemas de riego, construccion de MORDAZA y nivelacion y preparacion de suelos. ACOGIMIENTO AL REGIMEN Articulo 30".- A efectos de acogerse al Regimen, los beneficiarios deberan presentar ala SUNAT, adjuntando la siguiente documentacion: a) Formulario "Solicitud de devolucion" aprobado por la SUNAT. b) Relacion detallada de las facturas, notas de debito o notas de credito, tratandose de adquisicion local; o declaracion unica de importacion y demas documentos emitidos por ADUANAS, tratandose de importacion, que respalden las adquisiciones materia del beneficio correspondientes al periodo por el que se solicita la devolucion, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. c) Informe de la sociedad de auditoria a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 26". d) MORDAZA de la Declaracion Jurada a que se refiere el Articulo 3". e) Otros documentos e informacion que la SUNAT requiera para asegurar el correcto procedimiento de devolucion. NOTAS DE CREDITO NEGOCIASLES Articulo 31".- Sera de aplicacion al presente Regimen lo dispuesto en el Titulo 1 del Reglamento de Notas de Credito Negociables, en lo que se refiere a los plazos de emision y entrega, retiros, garantias, utilizacion, perdida, deterioro y demas caracteristicas. Previamente a la devolucion la SUNAT podra realizar las compensaciones a que se refiere el primero parrafo del Articulo 40" del Codigo Tributario. APLICACION SUPLETORIA Articulo 32".- Para efectos del Regimen son de aplicacion las normas contenidas en el Decreto Supremo N" 046-

a-0 Pag. 156501
#6-EF y modificatorias, en tanto no se opongan alo dispues.o en el presente Decreto Supremo. INTERESES Y SANCIONES

*nente del Regimen:

Articulo 33".- Los beneficiarios que gocen indebida-

al Por no cumplir con los requisitos establecidos en las lormas para el otorgamiento del beneficio, deberan restiuir el Impuesto devuelto en el plazo, forma y condiciones pie la SUNAT determine, sin perjuicio de las sanciones :orrespondientes. b) Por convertirse, en fecha posterior al otorgamiento le1 beneficio, en goce indebido; deberan restituir el Impues.o devuelto en el plazo, forma y condiciones que la SUNAT letermine. En ambos casos, el monto a reintegrar debera ser actua.izado, utilizando la Tasa de Interes Moratorio (TIM) a que ,e refiere el Codigo Tributario, a partir de la fecha en que se korgo la devolucion, hasta la fecha que se restituya el mismo. TITULO IV CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Articulo 34".- Para efecto de lo dispuesto en el Articulo 6" de la Ley, se entiende que el beneficiario no esta al dia en 01 pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, ADUANAS o el IPSS, y por lo tanto pierde los beneficios otorgados por el Titulo II de la Ley, cuando durante el periodo de vigencia de la misma, incumple el pago de tres (3) obligaciones tributarias corrientes consecutivas o alternadas durante el ano calendario. Para este efecto, no se considerara como incumplimiento cuando el pago de las obligaciones tributarias corrientes se efectuen dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a su vencimiento. En caso se acumulen las obligaciones tributarias corrientes de tres (3) periodos, el pago que se realice hasta la fecha en que debe pagarse el MORDAZA periodo, se imputara conforme a lo dispuesto en el Codigo Tributario. El incumplimiento debera ser considerado independientemente por cada Organo Administrador. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La SUNAT podra dictar las normas necesarias que requiera para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. Segunda.- Para efecto del goce del beneficio a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 5" de la Ley, los programas de inversion correspondientes al ejercicio de 1997 deberan ser presentados ante el Ministerio de Agricultura, con los requisitos previstos en la Ley y en el presente Reglamento, hasta el 28 de febrero de 1998. Tercera.- Precisase que el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Articulo 6" de la Ley, se computara a partir del mes en que se efectue el acogimiento al beneficio. Cuarta.- Precisase que para determinar el monto de los ingresos netos por servicios complementarios previstos en el MORDAZA parrafo del numeral 1 del Articulo 2" del Decreto Supremo N" 05597-EF, se consideraran los ingresos proyectados. Quinta.- Los beneficiarios para efectos de lo dispuesto en el Articulo 3" del presente Reglamento, podran utilizar el Formulario y los procedimientos aprobados mediante Resolucion de Superintendencia N" 050-97/SUNAT, en tanto la SUNAT no apruebe las normas modificatorias y complementarias necesarias. Sexta.- Por el ejercicio 1997, la Declaracion Jurada a que se refiere el Articulo 3" del presente dispositivo, debera ser presentada hasta el 28 de febrero de 1998 Los contribuyentes que hubieran presentando el Formulario N" 4885, aprobado mediante la Resolucion de Superintendencia N" 050-97/SUNAT, deberan presentar la Declaracion Jurada prevista en el parrafo anterior, solo si existe informacion adicional por comunicar.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.