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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 1998 (17/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

Lima, sábado 17 de enero de 1998 a-0 Pág. 156501 deberán renunciar a dicha exoneración, previo al acogi- miento al referido régimen. Dicha renuncia se regulará conforme alo dispuesto en el Decreto Supremo N” 62-95EF, en lo que le fuera aplicable. CONDICIONES PARA SOLICITAR LA DEVOLU- CION Artículo 28”.- Para solicitar la devolución deberá te- nerse en cuenta lo siguiente: a) La devolución del Impuesto se podrá solicitar men- sualmente, a partir del mes siguiente a la fecha de la anotación de la factura o declaración única de importación correspondiente en el Registro de Compras. b) El monto mínimo que deberá acumularse para solici- tar la devolución será de cuatro (4) UIT, vigente al momento de la solicitud. c) Los beneficiarios que efectúen transferencias de cul- tivos secundarios, aplicarán el ratio resultante de dividir el monto solicitado entre el promedio del débito generado en los últimos seis (6) meses, el mismo que no deberá ser menor a doce (12). CONDICIONES PARA LA VALIDEZ DE LA CO- BERTURA Artículo 29”.- Los insumos y bienes de capital, servicios y contratos de construcción comprendidos dentro del Régi- men, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Que sean nuevos y hayan sido adquiridos para ser utilizados directamente en la ejecución de obras de habili- tación, los mismos ue deberán estar acreditados en el informe de la socie3adde auditoría a que se refiere el Artículo 26”. b) Tratándose de bienes de capital deberán ser registra- dos de conformidad con lo establecido en la Lev del Impuesto a la Renta. c) El valor del Impuesto que hayagravado la adquisición y/o importación del insumo, del bien de capital o el contrato de construcción, según corresponda, acumulado por factura no será inferior a dos (2) UIT, vigente al momento de la solicitud. Lo indicado en el presente literal no será aplicable a los servicios. d) Que sean utilizados en cual uiera de las siguientes actividades vinculadas a las obras 3e habilitación: perfora- ción de pozos, instalación de equipos de bombeo, instalación de equipos o sistemas de riego, construcción de canales y nivelación y preparación de suelos.Para este efecto, no se considerará como incumpli- miento cuando el pago de las obligaciones tributarias co- rrientes se efectúen dentro de los treinta (30) días calenda- rio siguientes a su vencimiento. En caso se acumulen las obligaciones tributarias co- rrientes de tres (3) períodos, el pago que se realice hasta la fecha en que debe pagarse el cuarto período, se imputará conforme a lo dispuesto en el Código Tributario. El incumplimiento deberá ser considerado indepen- dientemente por cada Organo Administrador. ACOGIMIENTO AL REGIMEN TITULO V Artículo 30”.- A efectos de acogerse al Régimen, los beneficiarios deberán presentar ala SUNAT, adjuntando la siguiente documentación:DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS a) Formulario “Solicitud de devolución” aprobado por la SUNAT.Primera.- La SUNAT podrá dictar las normas necesa- rias que requiera para la mejor aplicación de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. b) Relación detallada de las facturas, notas de débito o notas de crédito, tratándose de adquisición local; o declara- ción única de importación y demás documentos emitidos por ADUANAS, tratándose de importación, que respalden las adquisiciones materia del beneficio correspondientes al período por el que se solicita la devolución, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. c) Informe de la sociedad de auditoría a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 26”. d) Copia de la Declaración Jurada a que se refiere el Artículo 3”.Segunda.- Para efecto del goce del beneficio a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 5” de la Ley, los programas de inversión correspondientes al ejercicio de 1997 deberán ser presentados ante el Ministerio de Agricul- tura, con los requisitos previstos en la Ley y en el presente Reglamento, hasta el 28 de febrero de 1998. Tercera.- Precísase que el cumplimiento de las obliga- ciones a que se refiere el Artículo 6” de la Ley, se computará a partir del mes en que se efectúe el acogimiento al benefi- cio. e) Otros documentos e información que la SUNAT requiera para asegurar el correcto procedimiento de devolu- ción.Cuarta.- Precísase que para determinar el monto de los ingresos netos por servicios complementarios previstos en el segundo párrafo del numeral 1 del Artículo 2” del Decreto Supremo N” 05597-EF, se considerarán los ingresos pro- yectados. NOTAS DE CREDITO NEGOCIASLES Artículo 31”.- Será de aplicación al presente Régimen lo dispuesto en el Título 1 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, en lo que se refiere a los plazos de emisión y entrega, retiros, garantías, utilización, pérdida, deterioro y demás características. Previamente a la devolución la SUNAT podrá realizar las compensaciones a que se refiere el primero párrafo del Artículo 40” del Código Tributario.Quinta.- Los beneficiarios para efectos de lo dispuesto en el Artículo 3” del presente Reglamento, podrán utilizar el Formulario y los procedimientos aprobados mediante Reso- lución de Superintendencia N” 050-97/SUNAT, en tanto la SUNAT no apruebe las normas modificatorias y comple- mentarias necesarias. APLICACION SUPLETORIA Artículo 32”.- Para efectos del Régimen son de aplica- ción las normas contenidas en el Decreto Supremo N” 046-Sexta.- Por el ejercicio 1997, la Declaración Jurada a que se refiere el Artículo 3” del presente dispositivo, deberá ser presentada hasta el 28 de febrero de 1998 Los contribuyentes que hubieran presentando el For- mulario N” 4885, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N” 050-97/SUNAT, deberán presentar la Declaración Jurada prevista en el párrafo anterior, sólo si existe información adicional por comunicar.*#6-EF y modificatorias, en tanto no se opongan alo dispues- .o en el presente Decreto Supremo. INTERESES Y SANCIONES Artículo 33”.- Los beneficiarios que gocen indebida- nente del Régimen: al Por no cumplir con los requisitos establecidos en las lormas para el otorgamiento del beneficio, deberán resti- uir el Impuesto devuelto en el plazo, forma y condiciones pie la SUNAT determine, sin perjuicio de las sanciones :orrespondientes. b) Por convertirse, en fecha posterior al otorgamiento le1 beneficio, en goce indebido; deberán restituir el Impues- .o devuelto en el plazo, forma y condiciones que la SUNAT letermine. En ambos casos, el monto a reintegrar deberá ser actua- .izado, utilizando la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a que ,e refiere el Código Tributario, a partir de la fecha en que se korgó la devolución, hasta la fecha que se restituya el mismo. TITULO IV CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 34”.- Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 6” de la Ley, se entiende que el beneficiario no está al día en 01 pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, ADUANAS o el IPSS, y por lo tanto pierde los beneficios otorgados por el Título II de la Ley, cuando durante el período de vigencia de la misma, incumple el pago de tres (3) obligaciones tributarias corrientes consecutivas o alterna- das durante el ano calendario.