Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 1998 (17/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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MORDAZA, sabado 17 de enero de 1998

Visto el recurso de a lacion inter uesto por la empresa gkJ,EN PALACE S.r contra la I&soluci6n No 040-97-

Otorgan renovacion de concesion temporal a em resa para que concluya estudios sog re generacion de energia electrica
REXOLUCION MINISTERIAL No 014-SfbEMNME MORDAZA, 9 de enero de 1998 Visto el Expediente N" 21058795 que incluye los documentos con Registros Nos. 1161167, ll65559 y 1165868, sobre renovacion de Concesion Temporal, para concluir los estudios relacionados con la generacion de energia electrica, de acuerdo con la Ley de Concesiones Electricas Decreto Ley N" 25844, presentado por Em resa de GeneraJ? cion Electrica CAHUA S.A., persona jun ica inscrita en el asiento 1 de la Ficha No 0263 del Registro Mercantil de Huacho; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Ener `a Minas expidio la Resolucion Ministerial No 052-96-&&ME otorgando Concesion Temporal a Empresa de Generacion Electrica CAHUA S.A.; para que desarrolle estudios relacionados con la racion de energia electrica en las zonas dentro de las coordenadas que figuran en la Ministerial N" 052-96-EIWVME; Que, el peticionario ha solicitado conforme alas normas sobre la materia, renovacion de Concesion Temporal para concluir los estudios referidos en el considerando anterior; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la ticionaria ha cumplido Decreto Ley N" 25844 y con los requisitos estipulados en er su Reglamento a robado or Decreto Supremo N" 009-93EM, ha emitidoPnforme P avorable Nn 003-9%EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Articulo 23"del Decreto Ley N" 25844; Con la o pT. inion favorable del Director General de Electri. cidad y del icemmistro de Energia; SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgar renovacion de Concesion Temporal a Empresa de Generacion Electrica CAHUA S.A., que se identificara con Codigo N" 21058795 para que concluya los estudios relacionados con la generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Cochas, aprovechando los recursos hidricos del rio Pativilca ubicado en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, por un plazo de dos (2) anos a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2".- El Concesionario esta obligado a realizar los estudios respetando las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Le N" 25844 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 6' 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo So.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 0341

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion N" 040-97-CNCJ se sanciono con una multa equivalente a 7 UIT a la empresa GOLDEN PALACE S.A., titular del casino del mismo nombre, por permitir el juego a un miembro de su ersonal en una mesa nl de Poker de su casino, el dia 18 de al?. de 1997; Que con fecha 14 de agosto de 1997, GGLDEN PALACE S.A. interpone recurso de apelacion contra la referida Resolucion, manifestando que no ha MORDAZA participacion directa ni indirecta en el juego por parte de la Dealer encargada de la mesa referida, pues en las disposiciones legales sobre la materia, no se encuentran prohibidos desplazamientos o movimientos corporales como los imputados, y que consecuentemente! al no encontrarse fehacientemente acreditada su participacion en hechos sancionables, mal puede imponersele una sancion sin contar con una base objetiva para hacerlo, no siendo por lo tanto de aplicacion el Articulo 30" literal b) del Reglamento de Casinos de Juego, sino mas bien el MORDAZA constitucional que consagra que nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no rohibe; Que asimismo recTlaran el contenido del informe tecnico emitido por el Coordinador de los Supervisores de la Comision Nacional de Casinos de Juego,._por considerarlo aeraviante; Que el literal b) del Articulo 30" del Reglamento de Casinos de Juego! establece la prohibicion al personal de los casinos, de participar directa o indirectamente en los juegos con los cure tenean relacion: Que entre l&r formas indirectas en las que puede intervenir el personal del casino en los juegos, es a traves de senas, indicaciones o movimientos a alguno de los jugadoress;; ymplo; e la revision de la grabacion que registro los incidentes, se ha podido constatar que la Dealer encargada de la mesa de Poker N" 6, efectua con la mano indicaciones a determinados clientes en varias oportunidades, y que existe una relacion directa entre dichas indicaciones y el aumento que estos efectuan a sus apuestas al "ante", vale decir pues que aquellas influyeron en el monto apostado por los clientes por lo tanto constituyen una intervencion indirecta deY referida Dealer en el juego; a Que la titular no ha logrado desvirtuar los fundamentos de la Resolucion recurrida! Que siendo el Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, la autoridad administrativa competente en materia de Casinos de Juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con el literal b) del Articulo 30", y demas del Reglamento de Casinos de Juego aprobado mediante Decreto Supremo No Ol-95-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa GOLDEN PALACE S.A., contra la Resolucion N" 040-97-CNCJ, por los fundamentos ex uestos en la parte considerativa. ArticuP0 2".- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el monto y condiciones establecidos en los Articulos 1" y 2" de la Resolucion recurrida. Articulo So.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CALMET MORDAZA Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 0506 RESOLUCION VICEMINISTERIAL No 002.98-MITINCWMTINCI MORDAZA, 14 de enero de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la empresa EgkJ,EN GAMING S.A. contra la Resolucion N" 066-97CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion N" 066-97-CNCJ se sanciono con una multa equivalente a 8 UIT a la empresa GOLDEN

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Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con multa a empresas de casinos de juego
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N" OOl-98-MITlNCI/VMTlNCI MORDAZA, 14 de enero de 1998

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