Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 1998 (17/01/1998)


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funcionamiento de los casinos;
rorrogas a los plazos fijados para la instalacion y puesta en Que habiendose otorgado con anterioridad una prorroga solo por 90 dias calendario rocede conceder a la solicitante una nueva extension del p,P axo para el inicio de sus operaciones, toda vez que de conformidad con el articulo MORDAZA mencionado, este Despacho tiene la facultad de autorizar prorrogas hasta .r un periodo de 6 meses; De conformi ad con lo dispuesto en el Decreto Ley N 25836 y su Reglamento aprobado por D.S. N"Ol-95-ITINCI, y el Texto Unico de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; SE RESUELVE: Articulo lo.- Prorrogar por NOVENTA DIAS (90) CALENDARIO adicionales, el plazo ara el inicio de las operaciones de la empresa CASINOS iru NDIALES S.A., establecido en el Articulo 5" de ia Resolucion Viceministerial N" 007-97-MITINCWMTINCI y prorrogado mediante Resolucion Viceministerial N" 090-97sMITINWVMTINCI, el mismo que sera computado a partir del dia siguiente en que expire la prorroga concedida. Articulo !Z'.- Se designa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision Nacional de Casinos Be Juego, para que en representacion del Viceministerio de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, suscriba con la empresa Casinos Mundiales S.A., la Modificacion de la Clausula Octava del Contrato de Explotacion correspondiente, en los terminos y condiciones consignados en el Proyecto que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CALMET MORDAZA Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales
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MORDAZA, sabado 17 de enero de 1998

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CALMET MORDAZA Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales

Renuevan permiso de empresa para prestar servicio de transporte
RESOLUCION DIRECTORAL No 186%97-MI'C/16.18 MORDAZA, 31 de diciembre de 1997 VISTO, el Expediente de Registro N" 17754, organizado or la empresa COMINTER TRANSPORTES SA:, .sobre f; enovacion de Permiso para la Prestacion de Servicios. CONSIDERANDO: Que, la empresa referida en visto, ha cumplido con resentar la documentacion establecida en la Directiva de .6ervicio Publico de Transporte Internacional de Pasajeros " y Carga por Carretera, aprobada por Resolucion Directoral N" 032-90-TC/1515 de fecha 23 de febrero de 1990, para la renovacion del servicio propuesto; Estando alas opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasa'eros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum do 959- 97- MTC115.18.04 y de Asesoria Legal en Informe No 553-97-MTCY15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 399 de la Comision del Acuerdo de Cartagena sobre Transporte Internacional de Mercancias por Carretera, Resolucion Directoral N" 032-90-TC115.15, Ley N" 25035 y su Regknento aprobado por Decreto Supremo N" 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado ;;;6tecreto Supremo No 019-97-MTC y Decreto Ley N" SE RESUELVE: Primero.- Renovar el Permiso de Prestacion de Servicios, otorgado por Resolucion Directora1 N" 202-92-TCC/ 15.15 de fecha 10 de noviembre de 1992 modificada por Resolucion Directora1 W 069-97-MTC/15.15 de fecha 10 de marzo de 1997 a favor de la empresa COMINTER TRANSPORTES S.A., para la prestacion de servicio de transporte internacional de mercancias por carretera. Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo anterior, expidase el Certificado de Idoneidad y anexo correspondiente en la forma siguiente: ORIGEN : Republica del Peru DESTINO : Republicas de Ecuador, Colombia y Venezuela RUTAS : Ejes Troncales, Interregionales- y Complementarios, establecidos en la Decision 271, modificada por la Decision 277 para las Republicas de Ecuador, Colombia y Venezuela.
FLOTA VEHICULAR : Remolcadores : YA-1007, YA-1009, YA-1019, YA-1020, YA-1021, YA-1027, YA-IMEYA-1029. YA-1030 YG-4617, YG-6642, YG-4203, YG5495, YG-4810, YC-1007, YG-3360, YG-2733, YC-1203, YD-1634, YG4222, YP-7294 Semirremolques : 2A-1017,2A-1016,ZA-1051,ZA-1052, ZA-1053,ZA-1077,zA-1078,ZA-1079, ZA-1060, ZA-1061, YG.5176, ZG6357, ZG-6211. ZG-4199, ZG-4567, ZC-1007,ZG-3602,ZG-2926,ZG-1429, ZG-3711. ZN-1005 Total : Cuarentidbs (42) vehiculos, autorizandose la inscripcibn de estos ante la Superintendencia Nacional de Aduanas.

Excluyen a persona natural del Registro de Consultores en Turismo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N" 006-98-MlTlNCT/VMTINCI MORDAZA, 14 de enero de 1998 Vista la renuncia a la funcion de Consultor en Turismo formulada por el senor SIXTILIO DALMAU CASTANON con fecha 30 de diciembre de 1997, y los Informes N" 001-93 MITINCINMTINCIIDNT/DDFT, N" OOl-98-MITINCI/ VMTINCI/DNT-DAN v N" OOl-9%MITINWVMTINCI/ DNT; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Viceministerial N" 05595MITINCWMTINCI del 14 de junio de 1995, se designo al senor SIXTILIO DALMAU CASTANON como Consultor en Turismo por un periodo de tres (3) anos contados a artir de dicha fecha,. con facultades ara emitir Informes 5 ecnicos a nivel Nacional sobre estai lecimrentos de hos" edaje de hasta cinco estrellas de categoria, de acuerdo a Po dispuesto en el Reglamento de Consultores en Turismo y en el Reglamento de Establecimientos de Hos edaje vigentes; asimismo, se dispuso su inscripcion en el fRt?giS. tro correspondiente; Que mediante carta de fecha 30 de diciembre de 1997, el senor SIXTILIO DALMAU CASTANON, ha decidido dejar de ejercer la funcion de Consultor en Turismo; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 78" del Re lamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Incfustria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, aprobado por Resolucion Suprema N" 078-92-MITINCI, y en el Articulo 8" literal c) del Reglamento de Consultores aprobado por Resolucion Ministerial N" 041-95-ITINWDM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Excluir del Registro de Consultores en Turismo de la Direccion Nacional de Turismo al senor SIXTILIO DALMAU CASTANON.

Tercero.- El permiso que se otorga tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir del 10 de noviembre de 1997, fecha de conclusion de la Resolucion Directoral N" 202-92-TCC/15.15.

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