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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1998 (24/01/1998)

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Lima, sabado 24 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 13” del Decreto Supremo N” 04- 97-ITINCI se modifica el Artículo 15” del Decreto Supremo No 04-94-ITINCI y se establece la exigencia de homologar e inscribir ante la Comisión Nacional de Casinos de Juego los Modelos de Maquinas Tragamonedas y/o Programas de Jueo a fin de que sean objeto de Autorización e Instalación; 6ue,mediante Decreto Supremo N” 013-97-ITINCI se prorrogó por un plazo máximo de seis meses contados desde su viencia ,el cumplimiento de la Homologación e Inscrip ciónde Modelos de Máquinas Tragamonedas y Programas de Juego, en tanto se aprobaban las Entidades Autorizadas para realizar los Ensayos Previos para la Homologación e Inscrip-ción; Que, a la fecha no se encuentran aptas para operar las Entidades Autorizadas en vista de que aún no se han firmada los Convenios para la realización de los Ensayos Previos, de acuerdo a lo establecido por la Resolución N” 022-97-CNCJ, f?r ende resulta necesario extender el plazo otorgado por el ecreto Supremo N” 013.97-ITINCI; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución Política y el Decreto Legis-lativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo;De conformidad con el Decreto Ley N” 25831, Ley Orga- nica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Decreto Su-premo N” 021-92-ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, y sus modificatorias y la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de ViaJes Resolución Ministerial W 091-93-fTurismo, aprobada por INCBDM; DECRETA: SE RESUELVE: Artículo Unico.- Prorróguese por un plazo máximo de seis meses, contados desde la vigencia del presente disposi-tivo, el cumplimiento de la Homologación e Inscripción de Modelos de Maquinas Tr aamonedas y Programas de Juego ante la Comisión Naciona fde Casinos de Juego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaGUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9918 Sancionan a empresas con multa y cancelación de sus Registros Unifica- dos RESOLUCION DIRECTORAL N° 018-98-MITINCI/VMTINCI/DNT Lima, 13 de enero de 1998 Visto el Informe N° 049-97-MITINCI/VMTINCI/DNT/ DAN/SDNPT/MAS-JVCH, de fecha 17 de diciembre de 1997 sobre infracciones cometidas por diversas empresas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N” 021.92-ICTI del 6 de noviembre de 1992. se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, el cual senala como función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales. normar el funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo en el país: Que. de acuerdo con la Primera Disoosxion Comolemen- tariadel citado Reglamento, es obligackn de las Agencias de Viajes y Turismo, cumplir con el requisito de presentación de Carta Fianza o en su defecto, estar incluida en un Fondo Colectivo, modalidad que fuera aprobada por Decreto Supre- mo N” 027-93.ITINCI; Que, de acuerdo al Articulo 22” del Decreto Supremo N” 021-92.ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Tunsmo. éstas podrán ser sancionadas por infracciones a las disposi- ciones del mencionado Reglamento en función a la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolución Mimste- rial N” 091-93-ITINCIIDM; Que, el inciso a) numeral IV Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 091-93.ITINCIDM dispone la sanción de Cancelación del Registro Unificado y Clausura del estableci-miento de la Agencia de Viajes y Turismo, en el supuesto de no efectuar la actuahzación de la Carta Fianza, requisito indispensable para el funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo; Que, el inciso c) del Articulo 3” del Decreto Supremo N 021-92-ICTI designa al Minieteno de Industria, Turismo,Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales como el õrgano encargado de aplicar las sanciones correspon- dientes wr infracciones cometidas a las disnosiciones del citado R<glamento, funci6n que fuera delegadaa la Dirección Nacional de Turismo, mediante Resolución Ministerial W 082-96-ITINCI/DM; Que, se ha constatado ue la A encia de Viajes y Turismo con nombre comercial DI%GGNA% TOURS S.A. de propie- dad de la Razón Social DIAGONAL TOURS S.A. viene operando sin haber cumplido con actualizar la Carta Fianzarespectiva; Que, en consecuencia, la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial DIAGONAL TOURS S.A. ha incurrido en la infracción senalada en el inciso al. numeral IV. Artfculo 1’ de la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada or Resolución Ministerial No 091-93-ITINCYDM, al no ha Lr actualizado su Carta Fianza; Artículo lo.- Sancionar a la Razón Social DIAGONAL TOURS S.A., propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial DIAGONAL TOURS S.A., con Regis-tro Unificado W 000 160941~, con domicilio en M6rtir Olaya No 201, Of. 601, Miraflores, Luna, representada por la señora LUZ MARIBEL RIVERA OTEBO, con la Cancelación del Registro Unificado por los considerandos expuestos. Articulo 2”.- Transcribir la yecto Especial Registro Unifica xresente Resolución al Pro- o del Ministerio de Indus- tris, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales y a la Municipalidad de Miraflores, para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE MIGUEL GAMARRA Director Nacional de Turismo 0798 RESOLUCION DIRECTORAL N° 019-98-MITINCI/VMTINCI/DNT Lima, 13 de enero de 1998 Visto el Informe N° 049-97-MITINCI/VMTINCI/DNT/ DAN/SDNPT/MAS-JVCH, de fecha 17 de diciembre de 1997 sobre infracciones cometidas por diversas empresas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo W 021.92.ICTI del 6 de noviembre de 1992, se a Viajes y Turismo, el cua P -robó el Reglamente de%Fias de senala como función del misteno de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, normar el funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo en el país; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complemen- taria del citado Reglamento, es obligación de las Agencias de Viajes y Turismo, cumplir con el requisito de Carta Fianza o en su defecto, estar inclm a en un Fondo2resentaci6n de Colectivo, modalidad que fuera aprobada por Decreto Supre- mo N” 027-93-ITINCI; Que, de acuerdo al Artículo 220 del Decreto Supremo N” 021-92.ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, éstas podrán ser sancionadas por infracciones a las disosi- ciones del mencionado Reglamento en función a la Esca a deP Infracciones y Sanciones aprobada por Resolución Ministe- rial N” 091-93-ITINCWDM; Que, el inciso a) numeral IV Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 091-93-ITINWDM dispone la sanción de Cancelación del Registro Unficado y Clausura del estableci- miento de la Agencia de Viajes y Turismo, en el supuesto de no efectuar la actualización de la Carta Fianza, requisito indispensable para el funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo; Que, el inciso c) del Artículo 3” del Decreto Supremo N” 021-92-ICTI designa al Ministeno de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales como el órgano encargado de aplicar las sanciones correspon- dientes por infracciones cometidas a las disposiciones del citado Reglamento, función que fuera delegada a la Dirección