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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1998 (24/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

Lima, sábado 24 de enero de 1998 avEQmcmPág. 156733 CONSIDERANDO: Que, por Resoluci6n Ministerial No 335-970PRES de fecha 1 de octubre de 1997, se instauró proceso administrativo disciplinario entre otro a los senores Jaime Quiroz Laos y Juan Villena García, por haber incurrido en faltas graves de carácter disciplinarias previstas en el Artículo 28” incisos a> y d) del Decreto Legislativo No 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con los incisos b> y d) del Artículo 21” de la misma Ley; Que, de acuerdo a lo previsto por el segundo párrafo del Articulo 165” del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo No 005-W- PCM, se expidió en dicho proceso administrativo la Resolu- ción Ministerial No 409-97.PRES, sustentada por el Informe No 017.97-PRESKEPAF emitido or la Comisión Es ecial de Procesos Administrativos para uncionarios del inisterio 1;p d de la Presidencia, por la que a los indicados ex funcionarios se les aplicó la sanción disciplinaria de Destitución de sus respectivos cargos, quienes previamente ante dicha instan- cia presentaron sus recursos de descargos a los que adjunta- ron determinada documentación; Que, contra dicha Resolución Ministerial, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 98’ del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo No 002-94-JUS, se inter- ponen los recursos impugnativos materia de la presente, con el objeto que a la luz de nuevas pruebas instrumentales se deje sin efecto la sanción impuesta, las mismas que no fueron actuadas en el proceso de auditoría ni presentadas en la instancia propia del proceso administrativo, y que fueron expuestas en sus informes orales por los ex funcionarios recurrentes, lo que fue facultado por la citada Comisión Especial en concordancia a lo previsto por los Artículos 170” y 171” del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo No 005-90- PCM; Que, es de anotar que en el sétimo considerando de la Resolución Ministerial recurrida se estableció la subsisten- cia para la correspondiente graduación de la sanción discipli- naria a aplicarse, entre otras, de las Observaciones Nos. 3,5, 78 del Informe ND 014~96/PRES-IG “Examen Especial a la Ogra Refacción del Estadio de San Marcos II Etapa” emitido por la Inspectoría General del Sector, en las que se encuen- tran comprendidos los ex funcionarios im ugnantes; e, igual- E mente, se estableció la existencia de imp ‘cancias legales en las Observaciones Nos. 7 y 8 referidas a ‘Pagos efectuados al Contratista por materiales puestos en obra por un monto mayor al correspondiente, ascendentes a S/. 63,116.07” y a 1ue“Por demoras en el pa o de valorizaciones de ejecución e obras se ha reconocido e Ppago de intereses al Contratista por la suma de W. 28,176.25, en contravención a lo dispuesto por los Artículos 5.5.8 y 5.5.9 del RULCOP”; Que, respecto de la Observación No 7 precitada, los impugnantes sustentando sus recursos en nueva prueba instrumental como lo es la Resolución Directoral NO 059-95/ PRES-OGA del 14.Nov.95 que aprueba la Liquidación Final del Contrato de Obra, argumentan que sobre los pagos por adelanto de materiales, éstos fueron autorizados y visados por la Supervisora F y N Ingenieros Consultores Asociados, 8ue de acuerdo al Artículo 5.4.1 del RULCOP hizo las veces eIngeniero Inspector, siendo por tanto la única encargada de velar directa y permanentemente por la correcta ejecu- ción de la obra y cum limiento del Contrato; asimismo, senalan que en el punto 5) de la Liquidación Final aprobada por dicha Resolución Directoral, se aprecia xue en el adelan- to otorgado al Contratista por la compra e materiales no existe saldo a favor ni en contra y que, por tanto, ello no ha originado un mayor costo de obra, a la par que se demuestra que por dichos adelantos se han efectuado las deducciones correspondientes de los reintegros en cada valorización hasta su total amortización; Que, respecto de la Observación No 8 ya citada, y susten- tando sus recursos también con nueva prueba instrumental, los imugnantes refieren que el Ministerio de la Presidencia 8 fmCre contar con los recursos financieros para la ejecución de la obra, inició gestiones de ampliación presupuesta1 ante el Ministerio de Economia y Finanzas el gO.Mar.93 (Oficio No lOO-930PREWOGA), el mismo que fue‘ reiterado en cinco ortunidades entre los meses de abril y agosto de 1993, orteniéndose finalmente con la dación del Decreto Supremo Extraordinario No 194-PCM/93 su fecha 12.Nov.93, y a tenor desu primer considerando, los recursos en favor del Proyecto Reparación del Estadio de San Marcos II Etapa, por cuanto eran insuficientes para el cumplimiento de las metas del proyecto los que se tenían asignados en el Presupuesto para 1993; manifiestan que con los recursos proporcionados me- diante dicho Decreto Supremo Extraordinario se pudo can- celar recién el 3.Dic.93 los adeudos de valorizaciones, asícomo los intereses correspondientes que se generaron por el retraso en la aprobación de la am liación resupuestal Que, asimismo, expresan que Be acuer80 8 los Artículos 5.5.6, 5.5.7 y 5.5.8 del RULCOP, al Contratista le asistían dichos pagos, los mismos que fueron aprobados por la Firma Supervisora F y N (Cartas Nos. 128 y 175-93-PRES) y conta- ron con la opinión favorable de la Oficina de Asesoria Jurídica del Sector (Resoluciones Directorales Nos. 062-93/ PRES-OGA y 003-94/PRES-OGA); Que, en consecuencia, la nueva prueba instrumental Presentada a través de los recursos impugnativos materia de a presente, así como los argumentos expuestos, conllevan a establecer que se levantan las Observaciones Nos. 7 y 8 y, por ende, respecto de las mismas quedan exentos de las respon- sabilidades administrativas y civil que les fueran declaradas mediante la Resolución impugnada; Que, de otro lado, en cuanto a las Observaciones Nos. 3 y 5 contenidas en el Informe de Examen Especial precitado, referentes a la “Aprobación indebida de Presupuestos Adicio- nales incumpliendo lo dispuesto por el RULCOP” y a la “Aprobación de Presupuestos Adicionales por una norma . legal de menor nivel que la que aprobó el Contrato de Obra”, debe señalarse ue las mismas se mantienen subsistentes, toda vez que noBansido desvirtuadas en forma alguna por los ex funcionarios impugnantes, asumiendo por ello respon- sabilidad administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26” del Decreto Legislativo No 276, Capítulos XII y XIII del Decreto Supremo No 00590-PCM y Decreto Ley No 25556; SE RESIJELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE los Recuraos de Reconsideraci6n interpuestos or los senores Jaime Quiroz Laos, ex jefe del Proyecto de la 8bra “RefacciCin del Estadio de San Marcos II Etapa” y Juan Villena García, ex Director General de Administraci6n del PRES, contra la Resolución Ministerial NO 409-97-PRES del 14.Nov.97. Artículo Segundo.- Modificar la sanción de Destitución impuesta a los señores Jaime Quiroz Laos y Juan Villena García mediante la Resolución Ministerial No 40997-PRES, por la de Amonestación, en conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la autorización al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a que se contrae el Artículo 4” de la Resolución Ministerial No 409-97-PRES. Artículo Cuarto.- Ratificar la Resolución Ministerial No 409-97-PRES en todo cuanto no se modifica en forma ex resa en la presente Resolución, así como dar por agotada a vía P administrativa en el presente proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 0899 Sancionan con amonestación a Secre- tario Técnico del CTAR de la Región Moquegua-Tacna-Puno RESOLUCION MINISTERIAL No 0X3-980PRES Lima, 21 de enero de 1998 Visto; el Informe No OO l-98-PRESICEPAF de la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Ministerio de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial NO 432:97-PRES de fecha 5.Dic.97 se instauró proceso administrativo discipli- nario, entre otro al señor Heflin Béjar Urruchi, Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Moquegua-Tacna-Puno, por el incumplimiento de los Artículos 21” inciso b) del Decreto’ Legislativo No 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune- raciones del Sector Público y 129” de su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo No 00590-PCM, que configuran faltas graves de carácter disciplinarias contempladas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28” de la citada Ley; Que, de la revisión y analisis de los hechos observados por el Informe Confidencial No OO l-97/PRES-IG-BOR emitido