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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1998 (24/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

Pt&. 156738 tf péM1(IIu) ~W:M~ Lima, sabado 24 de enero de 1998 Declaran infundadas e inadmisibles impugnaciones contra resoluciones iIue sancionaron con suspensión y estitución a servidores del INPE RESOLUCION MINISTERIAL N” OlO-99-JUs Lima, 21 de enero de 1998 Visto el recurso de apelación inte nio Lazo Mayta, contra la Resolución (Puestc por José Antc- e la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 375-97-INPE-CR-P, de fecha 2 de julio de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora N” 375-97-INPE-CR-P, se impuso san- ción disciplinaria de suspensión de diez días sin goce de remuneraciones al Agente Penitenciario José Antonio Lazo Mayta; Que contra la citada Resolución el recurrente interpone oportunamente recurso de apelación argumentando que para inasistir al trabajo del 2 al 5 de junio de 1996 contó con el permiso correspondiente del Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, como está acre- ditado con la correspondiente papeleta de permiso; Que de autos se aprecia que lo expuesto por el recurrente fue tomado en cuenta en su oportunidad como consta del Informe N” 067-97-INPWCPPAD de fecha 26 de mayo de 1997 de la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, así como de la Resolución impugnada que consider6 desvirtuadas las inasistencias del 2 al 5 de junio de :zW& subsistiendo las incurridas los días 23 y 24 de mayo de Que el recurso de apelación interpuesto no se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuestio- nes de Unico 8uro derecho como lo señala el Artículo 99” del Texto rdenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-Jus; Estando a lo o Jurídica en su 1 l-Jinado por la Oficina General de Asesoría arme N” 006-98JUWOGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo W 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artícu- los 2“ y 8’ del Decreto Ley N” 25993 - Le Justicia, y Articulos 84”~ 99” del TextoOrgánica del Sector6.ruco Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo N” 0%94-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar infundado el recurso de apelación inte cióncpuesto por José Antonio Lazo Mayta, contra la Resolu- e la Presidencia de la Comisi6n Reorganizadora No 375 97-INPE-CR-P, de fecha 2 de julio de 1997, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. . Artículo 2”.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesa- do, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 0794 RESOLUCION MINISTERIAL N” Oll-99-JUS Lima, 21 de enero de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Jacinto Fernández Bejarano, contra la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario N” 719~95INPE-CNP-P, de fecha 9 de octubre de 1995; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario N” 71%95-INPWCNP-P, de fecha 9 de octubre de 1995, se impuso sanción disciplinaria de destitución a Jacinto Fernández Bejarano, ez Jefe de Abas-tecimiento de la Dirección Regional Norte - Chiclayo del Instituto Nacional Penitenciario; Que contra la citada Resolución, el recurrente interpone recurso de apelación, al considerar denegado su recurso de reconsideración interpuesto con anterioridad, que no fue resuelto por el Instituto Nacional Penitenciario no obstante transcurrido el plazo de treinta dfas; Que el impugnante argumenta que durante su stión como Jefe de Abastecimiento, del 24 de setiembre a r31 de diciembre de 1993 cumplió las disposiciones del Reglamento Unico de Adquisiciones (RUA) y que el Comprobante de Pago WOO593defecha 16dejuniode 1993,nofueemitidodurante su gestión; agregando que la resolución deviene en nula al haberse dictado excediendo el plazo de treinta días de duración del proceso administrativo disci Que de autos se aprecia que en efecto ePlinario; Comprobante de Pago W 005 fue emitido el 16 de junio de 1993, fecha anterior a la gestión del recurrente lo que le exime de responsabilidad por su emisión; sin embargo, subsisten los cargos r la aduisición con precios sobrevaluados de colchones, ro cabe y candados, relacionados con los Comprobantes dePE”os de Pago Nos. 727? 846 y 864; Que la nulidad de la resolución impugnada no se sustenta válidamente porque el incumplimiento del plazo de 30 días señalado en el Artfculo 163” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo W 005~SS-PCM, no acarrea nulidad, sino configura falta de carácter disciplinario de los miembros de la Comisión a cargo del receso administrativo disci linaria; E p 8. stando a lo o inado por la ficma General de Asesoría Jurídica en su In orme W 993~S&JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesta en el Artículo 37” del Decreto Legislativo No 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artfcu- los 2” y 8” del Decreto Ley W 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 84” 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas GenerJes de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar infundado el recurso de a lación interpuesto por Jacinto Fernández Bejarano, contra a Beso-p” lución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario No 719-95-INPEKNP-P, de fecha 9 de octubre de 1995 fundamentos expuestos en la parte considerativa de IPor los sente Resolución.a pre- Artículo 20.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesa- lo. para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 0795 RESOLU$X~I; hfM;TERIAL 0 . Lima, 21 de enero de 1998 Vistos los recursos de alación interpuestos por Leonel Heredia Arias y Eduardo Ellegas Izaguirre, contra la Be- solución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitencia- rio N” 99%95INPECNP-P, de fecha 26 de diciembre de 1995; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario N” 998~95-INPWCNP-P, de fecha 26 de diciembre de 1995 publicada el 31 del mismo mes y año, se impuso sanción de destituci6n a Leonel Heredia Arias y Eduardo Villegas Izaguirre, por haber incurrido en falta administrativa disci linaria tipificada en los incisos a), df y h) del Artículo 28” el Decreto Legislativo W 276, Ley de x Bases de la Carrera Administrativa y de Bemuneraciones del Sector Público; Que contra la citada Resolución, los recurrentes interpo- nen recursos de apelación, los mismos que guardan conexión entre sí, procediendo su acumulación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo W 02-94-JUS; Que de la revisión de los actuados se establece que Lsonel Heredia Arias y Eduardo Villegas Izaguirre interpusieron sus recursos de apelación con fechas 24 de noviembre y 10 de diciembre de 1997, respectivamente, los mismos que resul- tan extemporåneos porque se formularon cuando la apelada