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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1998 (24/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

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Pág. 156744 awmo mm Lima, sabado 24 de enero de 1998 De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335” y 336 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y OrgBnica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N” 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N” 777-97 del 6 de noviembre de 1997: RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Ren- xo Amedeo Gilberto Di Paolo Ferrarini con el N” N-3302 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 0826 RESOLUCION SBS N” 076-98 Lima, 8 de enero de 1998 ~;~LS~INTENDENTE ADJUNTO DE VISTA: La solicitud presentada por don Hugo Roberto Bravo Moya para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y. CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nos. 381-91 y389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por las mencionadas normas administrativas: Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión N” 045-97, celebrada el 29 de diciembre de 1997, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335” y 336” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N” 26702; y en virtud de la facultad delegada por la Resoluciún SBS N* 777-97 del 6 de noviembre de 3997; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del sedar Hugo Roberto Bravo Mo a con el N” N-3293 en el Registro Oficial de Corredores de 6eguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 0827ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335” y 336” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley No 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N” 777-97 del 6 de noviembre de 1997; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la senorita Elena Gabriela Murat Medina con el NON-3248 en el Registro de$d,de Corredores de Seguros que lleva esta Superinten- Regístrese. comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 0828 Prorrogan plazo otorgado a empresa bancaria para que enajene bien adjudi- cadoenpagodedeudas RESOLUCION SBS W 036-98 RESOLUCION SBS N” 021-98 Lima. 8 de enero de 1998 t;;LSgSINTENDENTE ADJUNTO DE VISTA: La solicitud presentada por doria Elena Gabriela Murat Medina para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS N”s. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la mscnpciOn de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigrdos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión N” 045-97. celebrada el 29 de diciembre de 1997,Lima. 9 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación del bien que forma parte del Anexo de la presente resolución adjudicado en cobro de acreencias, presentada por el Banco del Nuevo Mundo SAEMA, conforme a lo previsto por el Artículo 215” de la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Fmanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Rauca y Seguros; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215” de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podrs ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un maximo de seis (6) meses; Que, en el segundo porrafo del refendo artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco del Nuevo Mundo SAFMA debe& cons- tituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras “A” mediante Informe ASIF “A” OOl-OT/98, y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesorfa Juridica y por el Superintendente Adjunto de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N”26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros v Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215” de la Ley General, para que el Banco del Nuevo Mundo SAEMA. proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otor- gado al Banco del Nuevo Mundo SAEMA, dicha empresa debero proceder ronforme a 10 establecido en el segundo párrafo del Artículo 215” de la Ley General, debiendo cons- tituirse la correspondiente provisión con cargo a los resulta- dos del mes en que venció el referido plazo. R.egístrese. comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros