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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1998 (24/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 156740 ~?kf%(Inb&&jJl:WW:~rl~ Lima, sábado 24 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2’ del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccio- nales del Perti y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de inte- rés nacional; Que el Artículo 9” de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pes tiuería sobre la base de evidencias cientificas disponibles y e factores socioeconómicos, deter- minará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento, las cuotas de captura permisible. las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de Pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera a preservación Y exolotación racional de los recursos hidiobiológicos; ” . Que el Artículo 5” del Decreto Supremo N” 008.97-PE faculta al Ministerio de Pesquería a establecer programas de control en los que se fijen limitaciones al acceso de determi- nados recursos, asi como pro ramas piloto para el manejo de los mismos, cuyos costos feberán ser asumidos por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por el segun- do párrafo del Artículo 3” y la Décimo Primera Disposición Complementaria del Re lamento de la Ley General de Pesca, asícomo alas ResoPuclones Ministeriales NOs. 102-97- PE y 169-97-PE. Asimismo, en las disposiciones que establez- can programas de control para la extracción de determinadas especies, se podrA disponer obligaciones previas de inscrip- ción, suscripción de convenios u otras modalidades que se consideren convenientes para garantizar el debido curnph- miento de dichos programas; Que mediante Resolución Ministenal N” 013-98-PE, se suspendió a partir de las OO.00 horas del día 16 de enero de 1998, las actividades de extracción y procesamiento del recurso anchoveta en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16” Latitud Sur, con la dnalidad de protecíer el stock desovante v el proceso reproductivo; - -. ~ Que como resultado del Fenómeno El Nifio, se ha venido registrando una considerable abundancia de la anchoveta blanca (Anchoa nasus). habikmlose establecido mediante la Resolución Ministenal N” ô43-97-PE una cuota de captura permisible de 500,000 (quintentas mil) toneladas para todo el litoral y para el período noviembre de 1997 - setiembre de 1998; observándose una mínima captura durante la última temporada de pesca; Que en base a lo indicado en el considerando precedente. se considera necesario, disponer medidas orientadas al apro- vechamiento racional do la anchoveta blanca. recurso que según se tiene conocimlento se encontratia mayormente disponrble en la zona norte del htoral; De conformidad con las disposlctones del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” Ol-94.PE; Con la opmlón favorable del Viceministro. SE RESUELVE: Artículo la.- Autorizar a partir de las 00.00 hwas del día 27 de enero de 1998, las actividades de extracción y de procesamiento del recurso anchoveta blanca (Anchoa na- aw), en la zona comprendrda entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 6” Latitud Sur, por un período de sesenta (60) días calendano a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 2”.- El Droducto de la oesca del recurso anchovetael tiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 4”.- Previo al inicio de las operaciones de.pesca, !os armadores y empresas rgqueras deberán sohc&w 1~ mstalación de los eqmpos de Sistema de Control Automatl- zado, para cuyo efecto deberán abonar inicialmente los derechos de instalación y desinstalaci6n de los equipos, así como los servicios del sistema satelital por el primer mes. Los montas correspondientes y el modelo de Convenio serán aprobados or Resolución de la Dirección Nacional de Ex- tracci6n dePMmnisterio de Pesqueria. Las normas del Reglamento del Sistema de Control Auto- matizado, aprobado por la Resolución Ministerial No293-93-PE de 22 de octubre de 1993, y las establecidas en la Resolución Directoral No 081-95-PE/DNE del 10 de mayo de 1994, modifi- cada por la Resolución Directoral N” 023-97-PE/DNE, del 25 de febrero de 1997, serLn de aplicación supletoria en lo que corres- ponda! a las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, matena de la presente Resolución Ministerial. Articulo 6”.- Para la suscripción del convenio a que se refiere el inciso e) del Artículo 3” de la resente Resolución, los armadores y empresas pesqueras Creberán resentar el primer y segundo certificado de inspecci6n esta Elecldo en el Artículo 14” de la Resolución Ministerial N” 643-97-PE. Artículo 6”.- El control de la actividad extractiva dis- puesta en la presente Resolución estará a cargo de la empre- sa que resultó ganadora de1 concurso “Verificación de artes de pesca, sistemas de conservación a bordo y volúmenes de descarga de las embarcaciones pesqueras industriales para consumo humano directo e indirecto de las especies anchove- ta, sardina, jurel y caballa”, la cual se encargar8 de las inspecciones tecnicas y del seguimiento y control de las actividades extractivas, en adición a las que realizan los órganos del hlinisterio de Pesquería y las Direcciones Regio- nales y Subregionales de Pesquería. La empresa indicada en el párrafo anterior estå facultada a realizar las acciones de segunniento y control de las actividades extractivas autorizadas mediante las Resolucio- nes Ministeriales Nos. 409”97-PE y 81597-PE, para cuyo efecto los armadores y los establecimientos Industriales pesqueros, están obligados a brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores encomendadas, en caso contrario serán pasibles de las san- clones corresoondientes. Las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesque- ría brindarán la colaborackk oue reauiera la citada emoresa para la ejecución de las acciones de-seguimiento y con’trol. Artículo 7”.- Establecer en las actividades de extracción del recurso anchoveta blanca dispuesta en el Artículo 1” de la presente ResolucIón Winisterial‘ una tolerancia mkima del 10% como captura mcidental en conjunto de los recursos anchoveta (Enraulis ringens) y sardina (Sardinops sa- gax), expresa a en número de ejemplares. Artículo 8”.- Sin perjuicio de las sanciones que corres- pondan a los armadores y establecimientos industriales conforme al ordenamiento legal pesquero, el incumplimien- to de las obligaciones contenidas en el Convenio aquese hace referencm en el inciso e) del Artículo 3” de la presente norma, dará lugar a la suspenslón de sus efectos jurídicos por un plazo de siete (7) días calendano, contados a partir del día siguiente de la notificaci6n que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería. Articulo T.- Las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesam1ent.o Pesquero y, las Direcciones Regionales y Subregìonales de Pesqueria, dentro del ámbito de sus com- petencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resoiuck. blanca autorizado poi la presente Rksolución Ministerial, podrá ser destinado tanto a la actividad de consumo humano directo como indirecto y procesado en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con la correspondiente licencia de opera- ción otorgada por el Ministerio de Pesquería. Articulo 3”.- Para dedicarse a la actividad extractiva aRegistrcse, comunlquese y publíquese LUDWIG MEIER CORNEJO Mmwtro de Pesquena 0910 que se refiere el Artículo 1” de la presente Resolución, las embarcaciones pesqueras deberzin cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca para la extracción de ancho- veta y sardina, otorgado por el Ministerio de Pesquería. b) Estar incluidas en el Anexo 1 del Decreto Supremo N OO&97-PE de fecha 22 de octubre de 1997, o haber sido incorporadas al indicado anexo, mediante la Resolución correspondiente.Otorgan permiso de operación a em- presa para prestar servicio de trans- c) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con unporte aéreo regular internacional de tamaño mímmo de malla de 1/2 pulgada L 13 mm.!. pasajeros, carga y correod) Contar con los equipos conformantes del Sistema de Control Automatzado del Ministerio de Pesquería.RESOLUCION MINISTERIAL e) Suscribir ante la Dwecclón Nacional de Extracci6n delN” 012~SS-M’IYX5.18 Mmisterio de Pesquería. un convenlo en el que se garantice Luna, 14 de enero de 1998