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Lima, sábado 24 de enero de 1998 am Pág. 156737 documentación técnica y los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano v en el diario Exureso los días 26 v 27 de noviembre de 1997:r Artículo 2”.- Los no podr4n construir o flropietarios de los predios sirvientes ras de cualquier naturaleza ni efec- tuar ylo mantener plantaciones que superen las distancias mínimas de seguridad debajo de la línea, ni en la zona de influencia del electroducta y en general no podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo S”.- La Empresa Re ‘onal de Servicio Público de Electricidad de Electronorte I&lio HIDRANDINA S.A.. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- La Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo K”.- La presente Resolución entrara en vigencia el día de su publicación.Ancash; de acuerdo a la documentación t&nica y los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Expreso los días 24 y 25 de noviembre de 1997. Artículo 2”.- Los no podrán construir o Eropietarios de los predios sirvientes rasde cualquier naturaleza ni efec- tuar y/o mantener plantaciones que superen las distancias mínimas de seguridad debajo de la línea, ni en la zona de influencia del electroducto y en general no podrãn realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 9”.- La Empresa Re ‘anal de Servicio PúbIicc de Electricidad de Electronorte &edio HIDRANDINA S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fm de que los predios sirvientes no sufran dailo ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- La Empresa Re ‘anal de Servicio Publico de Electricidad de Electronorte &io HIDRANDINA SA. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 6”.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA DANIEL HORAMA Ministro de Energfa y Minas Ministro de Energfa y Minas 0810 0811 RESOLUCION MINISTERL4L W 036.98.ElkWME Lima, 19 de enero de 1998 Visto, el Expediente N” 22047797 que incluye los docu- mentos con Registros Ns. 1105841, 1149104 y 1163257, presentado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de la servidumbre de electroducto para línea de transmisión en 66 kV C.H. Huallanca - S.E. Ticapampa, ubicada en el distrito de Huallanca de la provincia de Huaylas y el distrito de Etts;mpa de la provmcia de Recuay, departamento de CONSIDERANDO: Que, la Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., concesio- naria de distribución de energía eléctrica en mérito a la Resolución Suprema N” 069.96-EM, de fecha 23 de agosto de 1996, solicitó la imposición de la servidumbre de electroduc- te para línea de transmisión, para regularizar la ocupación de bienes reaueridos oor la línea de transmisión en 66 kV C.H. Hualla&a - S.E..Ticapampa; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decrete Supremo N” 03.95.PCM prorrof..ado por el Decreto Supremo N” 036-97. PCM, se autoriza a Mmisteno de Energía y Minas a regula- rizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del citado Decreto Supremo, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico. comorendidas dentro del mocoso de romoción a la inversión p&ada dis E,.uesto por el Decreto gmlatwo N” 674, necesarias para el Puncionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25344 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009.93-EM: Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03.95-PCM. ha emitido el Informe favorable N” 191-97-EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso bl del Artículo 110” y Artículo 111” del Decreto Ley N” 25844, Articulo 1” del Decreto Supremo N” 03-95.PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electn- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo l”.-IMPONGASE la servidumbre de electro- dueto para línea de transmisión, en vía de regularización, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., sobre los predios que corresponde cruzar a la línea de transmisión en 66 kV C.H. Huallanca - S.E. Ticapampa. ubicada en el distrito de Huallanca de la provincia de Huaylas y el distrito de Ticapampa de la provincia de Recuay. departamento deAutorizan viaje de representantes del Estado Peruano a los EE.UU., en co- misión de servicios RESOLUCION SUPREMA Iv 99%99-JKJs Lima, 22 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que durante los meses de febrero a marzo de 1998 se llevará a cabo el 93” Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de Aménca; Que es necesario designar a los representantes del Esta- do Peruano para efectuar las coordinaciones preliminares con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de ejecutar los estudios correspondientes respecto a las peticiones formuladas ante dicha Comisión; Que en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje de las personas designadas y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No 163.81.EF, Decreto Supremo N” 031.39.EF y Decreto Supremo No 135-90-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar el viaje del doctor LUIS GUI- LLERMO REYES MORALES, Secretario Ejecutivo del Con- sejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justi- cia y del doctor SERGIO CARLOS TAPL4 TAPIA, a la ciudad de Washington - Estados Unidos de América, del 25 al 29 de enero de 1998, por los motivos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue la presente Resolu- ción Suprema por concepto de pasajes US$1,813.20, vi&iccs US$2,200.00 y tarifa de aeropuerto US$50.00, seran cubier- tos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia. Artículo 3”.- La presente Resoluci6n no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 0924