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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1998 (24/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

Lima, sábado 24 de enero de 1998 apértsana P&. 156741 Vista la solicitud de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum W 854-97- MTC115.16.02 y Memorándum N” 715-9’7-MTC115.16.02, Memorándum N” 0133-97-MTCY15.12.5 y Memor&ndum W 221-96-MTCY15.12.4, emitidos or la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad cfe Vuelo y Personal Aeronhu- tico y Subdirección de Material AeronButico; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recu- rrente con los re de Aeronáutica 8.uisitos establecidos en la Ley W 24882 - Ley wl, modificada por el Decreto Ley No 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica del Gobierno de la Re ú- blica Argentina ha designado a AEROLINEXS ARGE Nk- NAS S.A. para efectuar servicios de transporte a&eo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Estando a lo dispuesto por la Ley N” 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su Reglamento y demás dispositivos legales vigentes y con la opinión favorable del Director General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE? Artículo la.- Otorgar bajo el Principio de Reciprocidad a AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., Permiso de Operación pr ~1 plazo de tres (3) tios, contados a partir del día segmente de la fublicación de la presente Resolución en el Diario Oficial E Peruano, sujeto a las siguientes caracterís- ticas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 747 - AIRBUS 3 10 RUTAS Y FRECUENCIAS: - BUENOS AIRES-LIMA-LOS ANGELES y w., con cuatro (4) frecuencias semanales y con derechos de tr8fico de Terce- ra, Cuarta y Quinta Libertad del Aire. Artículo 2”.-Las aeronaves autorlzadas a AEROLI- NJZAS ARGENTINAS S.A., deberán estar provistas de sus respectivos Certificados de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, asimismo, de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actiwdad aérea. Artículo 3”.- En relación al Perú, en los casos que AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas ylo destinos, queda obligada a hacer mención ex resa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión c? ’ e codlgo compartido o de cualquier ctra forma prevista’ylo permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del producto. el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sanclonado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4”.- AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.. antes del inicio de sus operaciones, adecuará sus vuelos de itinera- rio a las rutas y frecuenclas autorizadas, comunicándoselos a la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5”.- AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., está obligada a presentar mensualmente a la Dwecclón General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Articulo 6”.- El ejercwo y utilización de este Permiso de Operación Implica por parte de AEROLINEAC; ARGENTI- NAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para mvocar cuaiqmer reclamo o inmumdad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este per- miso. b) Su expreso reconoclmlento a la jurisdicción peruana.Artículo T”.- AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú ara que &te pueda emplear en su servicio aeronaves! e ementos, material y P personal peruano de que disponga dlcha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calami- dades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la prktica internacional. Artículo 8”.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción se mantendrá, mientras el peticionario no pierda alguna de las capacidades le dal, técnica o financiera, exigidas por la Ley W 24882 - Ley e AeronButica Civil, modificada r el Decreto Legislativo No 670, su Reglamento y cump a lasr obli k-t,aciones a que se contrae la presente Resolución. ICUIO W’.- El Permiso de Operac& que te Resolución Ministerial se otorf Papresen-a a AERO INEAS AR- GENTINAS S.A., queda sujeta a a Ley W 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo W 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes y podrá ser revocado total o parcialmente en caso ue el Gobierno de la Re xública Argentina no otorgue a laslíneas aéreas peruanas erechos aerocomerciales recfprocos. Regístrese, comuniquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 0824 Modifican la Res. Adm.-NP 43~CME-PJ que creó juzgado de paz letrado en la provincia de Rioja, Distrito Judicial de San Martín RESOLUCION ADMINISTRATIVA N” 672~CME-PJ Lima, 23 de enero de 1998 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que mediante Ley N”26546, sus modificatorias y amplia- torias Leyes Ws. 26623 y 26695, se crea la Comisi6n Ejecu- tiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un período de excepción las funciones de gobierno y gestión de dicho poder del Estado; Que or el Artículo 1” de la Resolución Administrativa W 434-c&- PJ,se creó un Juzgado de Paz Letrado permanen- te, con sede y competencia territorial en el distrito de Nueva Esperanza, Judicial de an Martín;cc!rovincia de Rioja, departamento y Distrito Que por error matenal se consignó en la Resolución antes señalada, como distrito la localidad de Nueva Esperanza, cuando en realidad se trata del distrito de Nueva Cajamarca, por lo que es necesario modificar la referida Resoluci6n; De conformidad con las Leyes Ws. 26546,26623 y 26695, Resoluciones Administrativas Ws. 018~CME-PJyO32-CME- PJ, y estando a lo acordado en sesi6n de la fecha; RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar el Artículo 1” de la F&solu- rión Administrativa No 434~CME-PJ, de fecha 22 de agosto de 1997, en los términos siguientes: “Artículo l”.- Crear un Juzgado de Paz Letrado perma- nente, con sede y competencia territorial en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento y Dis- trito Judicial de San Martín”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS SERPA SEGURA JOSE DELLEPLANE MASSA 0872