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- >,.% NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, jueves 29 de enero de 1998 AÑO XVI - N” 6427 Pág. 156837 Ratifican Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable entre la Re- pública del Perú y el BID DECRETO SUPREMO W OOl-9%RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el “Convenio de Cooperación Técnica no Reembol- de Desarrollo (B ama de Apoyo a la Unidad to el 16 de octubre de 1997;. Que es conveniente a los mtereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57” y ll@‘, inciso ll) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2p de la Ley W 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artíeulo l”.-Ratificase el “Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable entre la República del Peni y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ara el Programa de Apoyo a la Unidad de Programas para as Comunidades P lndí enas del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humanó (PR8MUDEH)” suscrito el 16 de octubre de 1997. Artículo 2O.L Dese cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ALBE:RTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores LEGIIUPE-8047.2 Señor Eduardo Ferrero Costa Ministro de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores Palacio Torre Tagle Jr. Ucayali 363 Lima 1, Perú Ref. : Cooperación Técnica No Reembol sable N” ATN/SF-5685-PE. Pro- rama de Apoyo a la Unidad de 5rogramasfara las Comunndades Indigenas el Mmisteno dls Pro- moción de la Mujer y del Desarro- llo Humano (PROMUDEH). Estimado señor Ministro. Esta carta convenio (en adelante denominada el “Conve- nio”) entre la República del Perú (en adelante denominado el“Beneficiario”) y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el “Banco”). aue sometemos a su con- sideración, tiene el propósito de forAmalixar los términos del otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al Beneficiario. en adelante denominada la “Contribución”, hasta por el equivalente de US$300.000 en nuevos soles, que se desembolsará con cargo a los ingresos netos del Fondo para Operaciones Especiales, para financiar la contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes, nece- sarios para la realización de un programa de cooperación técnica para contribuir al fortalecimiento institucional de la [Jnidad de Programas ara Poblaciones Indígenas del Minis- terio de Promoción de a Mujer y del Desarrollo Humano, en P adelante denominado el “Programa”, que se describe en el Anexo A de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el término “dólares” signi- fica la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. IEl Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente: Primero. Partes integrantes de1 Convenio. Este Convenio está integrado rr,una primera parte, denominada las “Condiciones Especia es ; una segunda parte, denomma- da las “Condiciones Generales”, el Anexo A, su Apéndice 1 y el Anexo B, que se agrefan. En el Artículo 1 de las Condicio- nes Generales, se estab ece la prevalen& entre las referidas partes y Anexos. tor de este Pro Mujer y del Desarrollo Humano, en adelante denominado el “Organismo Ejecutor” o “PROhTIIDEH”, de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Beneficiario. El Beneficiario se com romete a traspasar al Organismo Ejecutor los recursos o la Contribución y aB asegurar que el Organismo Ejecutor cumplirá con todas las obli aciones kue se deriven de este Convenio. eme*.% . * ondlclonespreviasalprimerdesembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a satisfacci6n del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Condiciones Generales, el siguiente requisito: (i) que el Organismo Ejecutor haya seleccionado la firma consultora de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Banco. Cuarto. Plazos (al El plazo para la ejecución del Progra- ma sera de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio. (bi El olazo oara el último desembolso de los recursos de la contribki6n kerá de tremta (30) meses, contados a partir de esa misma fecha. Cualquier parte de la Contribución no utilizada dentro de este plazo sera cancelada. (c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco. Quinto. Costo total del Programa y recursoe adi- cionales. (a) El Beneficiario se compromete a realizar., o ortunamente los aportes que se requieran, en adelante el#J >?_oorte en adición a la Contribución. oara la comoleta e &nte&mpida ejecución del Programa.El total delAporte se estima en el equivalente de cien mil dólares (US$ lOO.OOO), con el fin de completar la suma equivalente a cuatrocientos mil dólares (US$ 400.0001, en que se estima el costo total del Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del Beneficiario de aportar los recur- sos adicionales que se requieran para completar el Progra- ma. (b) El Aporte del Organismo Ejecutor se destinará a financiar las categorias que, con cargo al mismo, se estable- cen en el presupuesto del Programa que aparece en el Anexo A.