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Pág, 156840 ~~~~MhWl~ Lima, jueves 29 de enero de 1998 ción, se calculara aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en poder del Banco. (b) Gastos efectuados: (i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en monedas convertibles se calculara aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en 9ue se efectúe el pago del respectivo gasto. ii) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en moneda local, u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, se calcular& aplicando, en la fecha enque se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimient o vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco. (iii) Para los efectos de los inciso s (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es a el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cu9uella en la que esquiera otras p”rsonas naturales o jurídicas a a facultad de efectuar gastos,uienes se les haya delegado e ectúe los pa9 en favor del contratista, Consultor o prov eefos respectivos or. Artículo 8. Tasa de cambio para programas finan- ciados con fondos constituidos en monedas converti- bles diferentes al dólar. (a) Desembolsos. El Banco podrá convertir la moneda desembolsada con carg del fondo en fideicomiso indicado en las Co ndoa los recursos icione s Especia- les en : (i) otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o (ii) la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de desemborogramas regionales, aplicando, en la fecha del Eo, el siguiente procedimiento: (A) se calculará la equivalencia de la moneda del fondo en fideicomiso indicadoen las Condiciones Especiales en dólares aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado ; (B) posteriormente, se calcu- lara la equivalencia de estos dólares en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, aplicando la tasa de cambio ue corresponda al entendimien- to vigente entre el Banco y e respectiv o país 1 ara los efectos de mantener el valor de esta moneda en p ocrer del Banco. (b) Gastos e fec uaat dos.(i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Condiciones Esp”ia- les, de un gasto ue se efectúe en monedas convertib es se calculara aplican 3o la tasa de cambio vi en la fecha en que se efectúe el pago de Pente en el mercado respectivo gasto. (ii) La equivalencia en la moneda del fondo en fidelcomiso indicado en las Condiciones Especiales, de un gasto Pue se efectúe en moneda local u otras monedas no converti bes, en caso deforma : (Arogramas re ) se calcular r‘onales, se calculara de la siguiente la equivalencia en dólares del gasto aplicando, en la fecha en que se efectúe el pa gasto, la tasa de cambio que corresponda sfío del respectivo entendimiento vigente entre el Banco y el res mantener el valor en dólares Crctivo país para los efectos de e dicha moneda local enJoder del Banco ; (B) posteriormente, se calculara la equiv encia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Condiciones Especiale s del valor del gasto en dólare s a Plicando a este la tasa de cambio vigente en el mercado en la echa en que se efectúe el pago del respectivo gasto. (iii) Para los efectos de los inciso s (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de Beneficiario, Organismo Eago del gasto es aquella en que el jecutor, o cuales uiera otras 1 Crr- sonas naturales o juridicas auienes se les o la facultad de efectuar gastos, Paya delega eectúe los pa favor del contratista, Consultor o provee cfos respectivos en or. Artículo 9°.- Servicios de Consultoría. (a) Para la realización del Pro nara y contratara os servicios $ama, el O ranismo Ejecutor seleccio- 5e las firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales, en ade- lante denominados los “Consultores”, de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo B. (b) LosConsult oresrealizaran sus trabajos de acuerdo con lo s términos de referencia que, sean acordados previamente entre e Para cada uno de ellos, Organismo Ejecutor y el Banco, en el entendido de que dicho s términos de referen- cia podrá n ser ajustados o complementados durante la ejecu- ción del Programa de común acuerdo entre el Organismo Ejecutor y el Banco. (c) En lo que respecta a servicios d e consultoría financia- dos con recursos del Aporte, el Banco s e reserva el derecho de revisar y aprobar, antes de que el Beneficiario proceda a la contratación correspondiente, los nombresrantecedentes de las firmas o consultores individual esse eccionados, los términos de referencia y los honorarios acordados. Artículo 10. Otras obl iaciones contractuales de los Consultores. En adició n a4os requisitos especiale s inclui- dos en el artículo anterior, en los Anexos y en los respectivos términos de referencia, el Organismo Ejecutor acuerda quelos contratos que se suscriban con los Consultores establece- rán igualmente las obligaciones d e éstos de: (a) hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Or anis- mo Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca cie los informes que tienen obli dentro de los términos dación de presentar los Consultores, e referencia que se establezcan en sus respectivos contratos. (b) suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cual- quier información adicional que cualquiera de éstos razona- blemente le soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos; (c) en el caso de consultores internacionales, desempeñar sus trabajos en forma integrada con el personal profesional local la re taue asigne o contrate el Beneficiano para participar en ización del Programa, a fin de alcanzar a l a termina- ción de los trabajos, un adiestramient o técnic o y operativo de dicho personal; y, (d) ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de ropiedad industrial, en los casos en que procedan esos derec Ros,sobre los trabajos y documen- tos producidos por los consultores dentro de los contratos de consultoría financiados con los recursos del Programa. Artículo ll. Adquisición de bienes. (a) Con cargo a la Contribució n y hasta por el monto destinado para ta l fin en el presupuesto incluido en el Anexo A, el Organismo Ejecutor podrá adquirir los bienes previstos en el Programa. (b) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el Programa, incluidos los relacionados con transporte divisas de a Contribución, los procedimientos y las bases rseguros, se financien total 0 parcialmente con esecíficas de las licitaciones u otras formas d e contratación de eran permitir la libre concurrencia de1 roveedores de bienes y servicios originarios de países ii miemros del Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases especificas de las licitaciones o concursos, no se estableceráncondiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas originarios de esos paises, to- mando en cuenta lo siguiente: (i) Cuando el valor estimado de los bienes sea igual o superior al límite indicado en las Condiciones Especiales y siem Crre que el ente encargado de llevar a cabo las licitacio- nes el Programa adquisición a em Brrtenezca aal sector público, el método de cional, según loearse sera el d e licitació n públic a interna- ispuesto en el Anexo C; y (ii) La adquisición de bienes por debajo del límite indica- do en las Condiciones Especiales s e regirá siempre y cuando esta última no se oponga as p”r la ley local, Ppolíticas del Banco. Previo a la adquisici6n de dichos bienes, eOr %anismo Ejecuto r deber8 presentar a l debrá una lista detal laa de los bienes a ser adquiridos, el procedimiento a emplearse en la adquisición y el ue exceda derecio estimado. Cualquier orden de compra AmBiez mil dólares de los Estados Unidos de erica (US$ 10.000) érica e alente debera ser presenta- da al Banco con por lo menos, tres (3) propuestas. (c) Cuando se utilicen otras fuentes de financiamiento que no sean los recursos de la Contribución ni los del Aporte, el Beneficiario podrá convenir con el financiador el procedi- miento que deba seguirse ara la ad servicios. Sin embargo, a so e‘citud deluisición de bienes y i!anco el Beneficiario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la ad uisición de dichos bienes y servicios, como de la scondiciones linancieras de los creditos. El Beneficiario debera demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes satisface los r7uerimientos tecnicos del Pro f3ama. (d) Durant ea ejecución del Programa, los ienes a que se refiere el inciso (a) anterior se utilizaran exclusivamente para la realizaci6n del Programa. Artículo 12. Estados financieros. (a) En el caso de que ellazo de ejecución del Programa sea superior a un (1) ano, elbeneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se com- promete a presentar a satisfacción del Banco: (i) estados financieros anuales, y uno fmal, relativos a los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al A Crorte. Dichos estados financieros se presentaran dicta- mina os Banco 8”rauditores independientes, aceptable para el eacuerdo con normas satisfactorias para éste. (ii) LS estados fínancieros anuales debersín ser presenta- dos dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que concluya cada año de ejecución, comenzando con el ejercicio económico correspondiente al año fiscal en que se hayan iniciado los desembolsos de la Contribución y el final, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del último desembolso *de la Contribución. Estos plazos ~610 ii?r8nser prorrogados con el consentimiento escrito del arico.