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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 1998 (29/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

Lima, jueves 29 de enero de 1998 apem#au, Pág. 156841 (iii) El Banco podrá suspender los desembolsos de la Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción, los estados financieros anuales dentro de los plazos establecidos en el inciso (b) anterior o de la orórroea de dichos olazos aue hubiese autorizado. (b) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa no exceda de un (ll ario. el Beneficiario. nor medio del Organismo Ejecutor, se compromete a ción del Banco y dentro de los noventa Presentar a satisfac- 90) días siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución. un est.ado financiero relativo a los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte, dictaminado por audito res independientes aceptables al Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste. Artículo 13. Otros compromisos. El Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, asimismo. deberá: (al pro servicios Borcionar a los Consultores y a los expertos locales, e secretatia, oficinas! útiles de escritorio, comum- caciones. transporte y cualquier otro apoyo logístico que requieran para-la realización de su trabajo; -- (b) uresentar al Banco coma de los informes de los Consultores y sus observaciones sobre los mismos; (cl suministrar al Banco cualquier otra información adi- cional o informes jurídicos que éste razonablemente le solicite respecto de la realización del Programa y de la utilización de la Contribución y del Aporte; y (dl mantener informado al Representante del Banco en el respectivo país o países sobre todos lou aspecton del Programa. Artículo 14. Publicación de documentos. Cualquier documento a ser emitido ba’o el nombre del Banco o usando su logotipo, que se desee pu k.hcar como parte de un proyecto especial, programa conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad financiada con los recursos del Programa, deberá ser aprobado previamente por el Banco. Artículo 16. Suoervisión en el terreno. Sin neriuicio de la supervisión dé los trabajos del Programa que ll& a cabo el Organismo Ejecutor. el Banco podrá realizar la supervisión del Pro Representación en e Pama en el terreno, por medio de su desipaís o paises de los funcionarios que e para tal efecto. Et*aculo 16. Alcance del compromiso del Banco. Queda entendido que el otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso alguno de su parte para financiar total 0 parcialmente cualquier programa o proyec- to que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización del Programa. Artículo 17. Arbitraje. Para la solución de cualquier controversia que se derive de este Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, estas se someten incondicional e irrevocablemente al siguiente procedimiento y fallo arbitrales: (al Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitra- je se compondr8 de tres (3 I miembros, que seran desi ados en la forma siguiente uno, por el Banco, otro, polo,+ fjeneti- ciario, y un tercero, en adelante denominado e “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes. o por intermedio de los respectivos arbitros. Si las partes o los arbitros no se pusie- ren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente. o si una de las partes uo pudiera designar árbitros. el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Oreanización de los Estados Ame- ricanos. Si una de las partesno designare arbitro, este será designado or el Dirimente. Si alguno de los arbitros desig- nados o el8.inmente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en i Para la designación original. El sucesor ten ra las mismaså”alforma que unciones y atribuciones que al antecesor. 61 Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte recla- mante dirigira a la otra una comunicacibn escrita exponien- do la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que ersigue y el nombre del arbitro que designa. La parte queiubiere recibido dicha comunicación deberá. dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la contraria el nombre de la persona que designe como Brgeitro. Si dentro del plazo de treinta 1301 días contados desde la reclamante, las partes uesto de acuerdo en cuanto a la persona del recurrir ante el Secre- tario General de la Organizaci6n de los Estados Americanos para que éste proceda a la designacion. En los casos de Convenios con Argentina, las acuerdan que en los cfartes árrafos ia) y (bl anteriores, don e dice “Secretario General å .e la Ckganización de los Estados Ame- ricanos”, debe leerse “Presidente de la Corte Internacional de Justicia de la Haya”.(c)Constitución del Tribunal.- El Tribunal de Arbitrs- je se constituirá en WaahinPn,Distrito de Columbia, Esta- dos Unidos de Amkica, en a fecha que el Dirimente designe constituido, funcionará en las fechas que fije el propio kibunal. En los casos de Convenios con Argentina, las partes acuerdan que el texto de este parrafo (c) dwa asi: “El Tnbunal de Arbitraje se constituirá en el lu designe y, constituido, funcionar zar y en la fecha que Bate en la fecha que fije el Tribunal”. {:) Procedimiento. El Tribunal ~610 tendra competencia para conocer de 10s puntos de la controversia. Adoptara su propio procedi- mientó y podrá por mpia iniciativa designarlos peritos que estime necesarios. En todo caso. debera dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. (ii) El Tribunal fallara en conciencia, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aun en el caso de ue al ‘1- P 111) Ena de las partes actúe en rebeldía. fallo se hará constar por escrito y se adoptar6 con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos,debera dictarse dentm del plazo aproximado de se- senta (60) días a oartir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos .?ue el Tribunal determine que por circunstancias especia es e tmprevistaa debe ampliarse di- cho plaza, será notificado a las artes mediante comunica- ci6n suscrita cuando menos por åos mrembma del Tribunal, deber& cumplirse dentro del plazo de treinta (30) dias a partir de la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitira recurso alguno. (e) Gastos. Los honorarios de cada arbitro serãn cubier- tos por la parta que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serhcubiertos por ambas ci6n. Antes de constituirse el Tribun aYartes en igual pmpor- . las oartes acordaran los honorarios de las demas personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si-el acuerdo no se produjere @ortunamente, el orouio Tribunal fijara la comnensaci6n aue sea razonable para dichas personas, tomando’en cuenta ras circunstanciaa. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual pro orci6n. división de los gastos o aPToda duda respecto a la a forma en que deban pagarse ser6 resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. VJ Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitra- fallo sera hecha en la forma prevista en estas Condiciones Generales. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. Sin embargo, obli atoriamente deberá notifi- carse al Procurador General de fEstado”. ANEXO A EL PROGRAMA Programa de Apoyo a la Unidad de Programas para las Comunidades Indígenua del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 1. Objeto 1.01 El objetivo de la presente operaci6n es contribuir al fortalecimiento institucional de la Unidad de Programas ara Poblaciones Indigenas del Ministerio de Promoción de Pa Mujer y del Desarrollo Humano. Se pretende apoyar a la LJnidad en el proceso de asumir su mandato como instancia gubernamental encargada del tema indigana y representan- te de sus intereses, fortaleciendo su presencia promotora en el ámbito gubernamental asesorándola en el rooeso de establecer relaciones fructi eras con las comumda es mdfge- ,l nas y sus organizaciones para que juntos promuevan su desarrollo económico y social. En este sentido, se orientara su sistema administrativo y logístico, de información, moni- toreo Y evaluación en forma comoatible con su misión. 1.$2 Los objetivos específicos’son: (i) la implementación de un sistema de información y referencia que cubra todos los aspectos relacionados al desarrollo de las comunidades indf- genas; (iif la difusián de la realidad de los indígenas del Perú y especialmente de las lecciones aprendidas a travks de Proyectos pilotos o demostrativos que favorezcan el desarro- lo cultural y económico de las comunidades, (iii) facilitar la coordinación de las acciones I;llpemamentales y de organ@- mas internacionales en bene mio de dichas pob amorres; (1~) .