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sentar propuestas de conformidad con los procedimientos y los t&minos de referencia aprobados. Se informaran a dichas firmas los procedimientos de selección evaluación ado0tados, así como las leyes ocales aplicables, Tlos criterios de los requisito se carácter impositivo y los nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas, (c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los dos procedimientos siguientes: (i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad Con- tratante analizará las propuestas recibidas y las clasificara p”r orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, a Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden de mérito. Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure en primer lugar sera invitada a negociar un contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno conla empresa; se examinarán asimismo los requisitos contrac- tuales y legales y finalmente se elaboraran los costos detalla-dos. Si no se lleease a un acuerdo sobre los términos del contrato con la irma, se le notificará por escrito que suP ro lpuesta ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones con a firma que ocupe el segundo lugar y así sucesivamente hasta lo(3ar un acuerdo satisfactorio. ii procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre incluir8 la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo propuesto por los servicios. La Entidad Contratante analizara la propuesta técnica y establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contra- to comenzaran con la firma que haya presentado la mejor t?ropuesta atécnica. El segundo sobre presentado por dicha irma sera abierto en presencia de uno o mas de sus represen- tantes y se utilizara en las negociaciones del contrato. Todoslos segundos sobres presentados por las otras empresas Permanecerán sellados y en caso de lograrse un acuerdo con a primera firma, les serán devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la prime-ra firma, se le notificará su rechazo por escrit o y se iniciaran negociaciones con la segunda firma y así sucesivamentehasta lograr un acuerdo. (d) Si no se l legarea un acuerdo sobre costos detallados u honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ellosera causal suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le s ia en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se a volverá a llamar para P nuevas negociaciones del mismo contrato. (e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contra- tante proporcionar8 al Banco, para su no objeción, una copiadel informe que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01 (a) (iii) de este Anexo. (f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aproba- ciones locales que 8)pudieran re uerirse, deberá resentar para la aprobació nel Banco, el Borrador final de Pcontrato negociado con la em resa consultora antes de su firma. Con rsteríoridad a la irma se enviará al Banco, a la mayor P revedad posible, copia fiel del texto firmado del contrato. B. Selección y contratación de expertos indivi- duales 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales : (a) Antes d einiciar el roceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones ocales que pudieran requerirse, P la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobacióndel Banco, los siguientes requisitos de contratación de exper-tos individuales: (i) El procedimiento de selección. (ii) Los términos de referencia, es calendario referentes a los servicios que Becifkaciones y el nados.eban ser proporcio- (iii) Los nombres de los ex ertos tentativamente seleccio- nados, señalando su naciona Pldad y domicilio, antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas. (iv) El modelo de contrato que se utilizar& con los exper- tos. (b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procedera a contratar los e xertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de elPosdeberá ajustar- se al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridadcompetente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, laEntidad Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedadposible, una copia del mismo. 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 5.02 anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo Filue en la elaboración de los contratos res ectivos. Es enten- ido,sin embargo, que la negociación fina de los contratos y P su suscripción, en términos y condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad Contra- tante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna alrespecto. VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consul- tores, se establecerán las siguientes modalidades e n cuanto a las monedas de pago, en el entendido de que, con relación altio de cambio, se aplicará la norma que al respecto se esta&lece en este Contrato 0 Convenio: (a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las firmas consultoras deberán refleja r una de las siguientes modalidades, según sea el caso: (i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagaraexclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en otrasmonedas que formen parte del Financiamiento. (ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país donde deba prestar los servicios, el máximo porcentajeposible de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas ue formen parte del Financiamiento, en el entendido de que a partida correspon- 9 diente a viáticos deberá pagarse en la moneda del aís o países en los cuales los respectivos servicios han xe ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarseen la moneda del país en que se va a prestar el servicio, seainferior al 30% del total de la remuneración d e la firma consultora, la autoridad competente del país someter á al Banco para su examen y comentarios, una justificación completa y detallada de la remuneración propuesta. (iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios yfirmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remune-ración que corresponda a cada uno de los inte antes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas seña adas en los$ párrafos (i> y (ii) anteriores. (b) Pagos a expertos individuales: (i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestara sus servicios, su remuneración será pagada exclu- sivamente en la moneda de dicho país. (ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América. (iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán la moneda de dicrlagados de la siguiente manera: (1) 40% en o país; y (2) 60% en dólares de los Estados Unidos de América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de residencia y retenciones de honora- rios, cuando corres ondan, también serán pagados en dóla- res de los Estados t;nidos de América. (iv) El pago de servicios por suma alzada “lump sum”, incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América. VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTO- RES 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomen- daciones de los (Tonsultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras entidades locales, ni a l Banco, los que se reservan el derecho de formular al respecto las obsentacio- nes o salvedades que consideren apropiadas. VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO 8.01 Queda establecido ue el Banco no asume compro- miso alguno de financiar tota o parcialment e ningún progra- P ma o proyecto que, directa o indirectamente, pudiere resul- tar de los servicios prestados por los Consultores.