TEXTO PAGINA: 2
hg. 156838 ~~(ini)~fl*~fi*~ Lima, jueves 29 de enero de 1998 Sexto. Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso de la Contribución en nuevos soles provenien- teel:; los ingresos netos del Fondo para Operaciones Espe-. Si estipu Ptimo. Uso de la Contribución. No obstante lo ado en los Artículos 9 y ll de las Condiciones Genera- les, 9610 podrán usarse los recursos de la Contribución para el pago de servicios de Consultores y la adquisición de bienes onginarios de los países miembros del Banco. Octavo, Informes. Durante la ejecución del Programa y dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre de cada semestre calendario, el Organismo Ejecutor deberá presen- tar al Banco un informe sobre la marcha del Programa, el cual deberá incluir, entre otras cosas, informaci6n detallada sobre el estado de avance del Programa. El último de estos informes constituirá el informe fmal y deberá contener un resumen de los logros obtenidos en función de los objetivos originales del Programa. Noveno. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitu- des, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio se efectuaran por escrito y se consideraran realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue a la destinataria en la dirección indicada a continuación, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera: del Beneficiario, la dirección corres ndiente sera la indicada en la primera página de este ronvenio; del Banco: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 Facsímil: (202) 623-3096 Le rue presente cfo manifestar su aceptación a los términos del onvenio, en representación del Beneficiario, me- diante la suscripción y entrega de uno de los ejemplares ori@nales en las-oficinas de la-Bepresentación deiBañco ensel Perú. Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares origina- les de igual tenor, por representantes debidamente autoriza- dos para ello, y entrara en vigencia en la fecha de su suscripci6n por el Beneficiario. Atentamente, Rosa Olivia V. Lawson Representante en el Perú Aceptado : Nombre : SEÑOR DOCTOR EDUARDO FERRER0 COSTA Título : MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Fecha : 16.10.97 . LEGIWPE-8048-2 CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES TECNICAS NO REEMBOLSABLES Artículo 1. Aplicación y alcance de las Condiciones Generales. (a) Estas Condiciones Generales establecen tér- minos y condiciones aplicables en general a todas las coope- raciones técnicas no reembolsables del Banco, y sus dis 8osi- ciones constituyen parte integrante de este Convenio. ual- quier excepción a estas Condiciones Generales sera expresa- mente indicada en el texto de las Condiciones Especiales. (b) Si alguna disposicih de las Condiciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contra- dicción con estas Condiciones Generales, revalecera lo previsto en las Condiciones Especiales o en e PAnexo respec- tivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre dis Anexo 0 Crosiciones de las Condiciones Especiales y del e los Anexos respectivos, prevalecer8 el principio de que la disposición específica prima sobre la general. Artículo 2. Condiciones revias al primer de- sembolso. (a) El primer desembo Pso de la Contribución está condicionado a que el Beneficiario, po; sí o por medio del Organismo Ejecutor haya: (i) designado uno o mas funcionarios que puedan repre- sentarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se desi aren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si losCYesignados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta; (ii) presentado una solicitud de desembolso, justificada por escrito; y(iii) presentado un cronograma para la utilización del Aporte. (b) Si dentr o ed 1os ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo mas amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al rimer desembolso establecidos en este artículo y en las Con Criciones Especiales, el Banco podra poner término a este contrato dando al Beneficiario el aviso correspondiente. Artículo 3. Forma de desembolsos de la Contri- bución. (a) El Banco hara el desembolso de la Contribución al Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en la medida que este lo solicite y justifique, a satisfacción del Banco, los Pastos im (b) A so icitud dePutables a la Contribuci6n; Beneficiario, por intermedio del Orga- nismo Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso (a) anterior, en el Artículo 2 y en las Condiciones Especiales, el Banco podra constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribución, que no excederá del equivalente de 10% del total de la Contribuci6n, que el Beneficiario, por intermedio del Or anismo Ejecutor, debera utilizar para cubrir los gastos de fPrograma imputables a la Contribución. Previamente a la constitución de dicho fondo rotatorio, el Beneficiario, por intermedio del Organismo E’ecutor, deber8 presentar a satisfacción del Banco, un detal e de los gastosi’ 1uese cubrirán con cargo a la Contribución durante un lapso e ciento veinte (120) días contados desde la fecha de la solicitud. (c) El Banco odra renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a medi Ba que se utilicen los recursos si el Beneficia- rio, por intermedio del Organismo Ejecutor, así lo solicita y presenta al Banco, a satisfacción de éste dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de ra fecha de apertura o renovación de ese fondo, un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la documentaci6n sustentatoria correspondiente y una justificación de la solicitud. El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizando las categorías de cuentas que se indican en el Anexo A de este Convenio. Artículo 4. Gastos con cargo a la Contribución. La Contribución se destinara exclusivamente para cubrir las categorías que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del ProFama incluido en el Anexo A. S610 podrán cargarse a la ontribución los gastos reales y directos efectuados para la ejecución del Programa. No podrhn car- garse gastos indirectos o servicios de funcionamiento gene- ral, no incluidos en el presupuesto de este Pro Yama. Artículo 6. Solicitud de Desembolso. EOrganismo Ejecutor deberá presentar la última solicitud de desembolso de la Contribución acompariada de la documentación susten- tatoria correspondiente, a satisfacci6n del Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de expiración del Plazo de desembolso establecido en las Condiciones Especia- es de este Convenio o de la prórroga del mismo que las partes hubieran acordado por escrito. Artículo 6. Suspensión de Desembolsos. (a) El Banco podrá suspender los desembolsos de la Contribución si llega- ra a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i) el incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquier obli- gación estipulada en el presente Convenio; circunstancia que, ajuicio del Banco, pudiera K(ii) cualquier acer improba- ble la obtención de los objetivos del Programa. En estos casos, el Banco lo notificar6 por escrito al Or de que presente sus puntos de vista y cianismo Ejecutor a fm espués de transcurri- dos treinta (30) días de la fecha de la comunicación dirigida por el Banco, podrá éste suspender los desembolsos. (b)Envirtud d 1 d’e 0 ispuesto en el párrafo (a) anterior, las partes acuerdan que en caso de producirse cambios institu- cionales o de organización en el Organismo Ejecutor, que a juicio del Banco uedan afectar la consecución oportuna de los objetivos del 8rograma, el Banco revisara y evaluara las posibilidades de consecuci6n de los objetivos y, a su discre- ción, podrá suspender, condicionar o cancelar los desembol- sos de la Contribución. (c) Lo dispuesto en el inciso (a) anterior no afectara las cantidades que el Banco se haya comprometido específi- camente por escrito, con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribución para hacer pagos a un proveedor de bienes 0 servicios. Artículo 7. Tasa de cambio para programas finan- ciados con fondos denominados en dólares. (a) Desem- bolsos: (i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculara aplicando la tasa de cambio vigen- te en el mercado en la fecha del desembolso; y, (ii) la equivalencia en dólares de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de rogramas re ‘anales, en que puedan ser hechos los desem Eolsos de lac?ontribu-