TEXTO PAGINA: 13
Lima, jueves 29 de enero de 1998 SE RESUELVE: lo.- Nombrar a la Embajadora Extraordinaria y Plenipo- tenciaria del Perú en la República Popular China, Embaja- dora en el Servicio Diplomático de la República, doña Luzmi- la Zanabria Ishikawa, para que se desempeñe simultanea- mente como Embajadora concurrente ante el Gobierno de la Re ública Po ular Democrática de Corea, con residencia en la kepública gopular China. !2”.- Extenderle las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Registrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 1071 Modifican artículos de Decreto y aprue- ban normas sobre exploración y evaluación de recursos en la Zona Fo- restal Permanente Biabo-Cordillera Azul DECRETO SUPREMO W 003~9%AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N” 00897-AG, se declaró como Zona Forestal Permanente al Bosque Nacional Biabo-Cordi- llera Azul, con la finalidad de implementar medidas tendien- tas a la conservación y aprovechamiento racional de sus recursos forestales, con la activa participación del sector privada; Que. para la adecuada aplicación del citado dispositivo legal, es necesario dictar medidas complementarias tendien- tes a incentivar la participación privada y regular el proceso de exploración y evaluación de los recursos forestales exis- tentes en la mencionada Zona Forestal Permanente, permi- tiendo el acceso de los interesados a verificar in situ las condiciones y potencialidades de los lotes de bosques a ser subastados, y acopiar la información necesaria para la elabo- ración del Plan de Manejo Forestal; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; DECRETA: ArtícuIo l”.-OTORGAMIENTO DE DERECHOS FO- RESTALES Sustitúyase el texto del Artículo 5” del Decreto Supremo W 008-97-AG, por el siguiente: “Artículo 5”.- Las concesiones forestales dentro de los bosques de producción de la Zona Forestal Permanente, otorgan a sus titularas el derecho al aprovechamiento fores- tal del brea concedida, a través de un Contrato de Extracción Forestal.” Artículo 2”.- AUTORIZACIONES DE EXPLORACION Y EVALUACION Facúltase al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,, a través de su Dirección General Forestal, a otorgar directamente autorizaciones a favor de personas naturales o jurídicas para que efectúen la exploración y evaluación de los recursos forestales existentes en los bos- ques de producción de la Zona Forestal Permanente del Biabo-Cordillera Azul. Los interesados, únicamente asumirkn el costo del expe- diente técnico y podrán concurrir simultáneamente varios de ellos a explorar y evaluar un mismo lote. Los recursos económicos que se generen por este concepto, constituirán ingresos propios del Instituto Nacional de Recursos Natura- lea - INRENA, quien los destinará para la administración,: 1 ) :upervisión y control de la Zona Forestal Permanente del tiabo-Cordillera Azul. La autorización de exploración y evaluación concedida )or la Dirección General Forestal del INRENA, no otorga a os interesados derecho alguno sobre el área ni derechos !xpectaticios respecto de la concesión de extracción forestal. Artículo 30.. LINEAMIENTOS PARA LA EXPLO- lACION Y EVALUACION El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, nediante Resolución .Jefatural, a propuesta de la Dirección kneral Forestal, establecerá los lineamientos para el desa- x0110 de la exploración y evaluación de los recursos foresta- es existentes en los bosques de producción de la Zona Torestal Permanente del Biabo-Cordillera Azul, los cuales ion de cumplimiento obligatorio por los interesados. Sólo podrán participar en la subasta de otorgamiento de :oncesiones forestales los postores que tengan aprobados sus estudios de exploración y evaluación en el Instituto Nacional le Recursos Naturales - INRENA. Artículo 4”.. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE CON- SERVACION Y DESARROLLO SOSTENIBLE La Dirección General Forestal del INRENA supervisará pelas personas naturales o juridicas autorizadas a efectuar a exploración y evaluación de los recursos forestales en la cona Forestal Permanente del Biabo-Cordillera Azul, cum- olan con las normas de conservación ambiental y desarrollo sostenible vigentes al momento de desarrollar los estudios pespectivos. Artículo 6”.- PAGO POR APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES Sustitúyase el texto del inciso e) del Artículo 6” del Decreto Supremo N” 008-97-AG, por el siguiente: “e) Pago de una tarifa anual única por derecho de aprove- :hamiento de los recursos forestales, que será lijada por Resolución del Ministro de Agricultura, a propuesta del Comité Especial encargado por PROMCEPRI para otorgar Las concesiones forestales dentro de la Zona Forestal Perma- nente del Biabo-Cordillera Azul. Los recursos económicos que se capten por estos concep- tos, constituyen ingresos propios del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura, y serán destinados exclusivamente a la administración y desarrollo de obras de la Zona Forestal Permanente del Biabo-Cordillera Azul, así como al monitoreo y supervisión de los Planes de Manejo Forestal”. Artículo 6”.- INFRACCIONES FORESTALES Sustitúyase el texto de los incisos h) e i) del Artículo 13” del Decreto Supremo N” 008-97.AG, por el siguiente: “h) El mcumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de extracción forestal. i) Realizar los trabajos de extracción forestal fuera de los plazos convenidos, salvo causas de fuerza mayor debidamen- te verificadas por el Ministerio de Agricultura.” Artículo 7”.- SOLICITUDES PARA OTORGAMIENTO DE CONTRATOS DE EXPLORACION Y EVALUACION DE RECURSOS FORESTALES PRESENTADAS CON ANTE- RIORIDAD AL DECRETO SUPREMO N” 008-97-AG Las solicitudes para otorgamiento de contratos de explo- ración y evaluación de recursos forestales en el Bosque Nacional Biabo-Cordillera Azul, presentadas al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, con anterioridad a la expedición del Decreto Supremo N” 008-97-AG, deber& necesariamente adecuarse a dicha norma y a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 8”.- NORMAS DEROGADAS Derógase el inciso a) del Artículo 6” del Decreto Supremo N” 008-97-AG y toda otra norma que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 9”.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vemtiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República RODOLFO MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1967