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Pág. 157345 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de febrero de 1998 Declaran nula resolución que admitió oposición de empresa a solicitud de autorización de uso de aguas con fines energéticos presentada por EGENOR S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0052-98-AG Lima, 11 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la empresa EGENOR S.A. contra la Resolución Nº 018-97-AACHS, de 27 de noviembre de 1997, expedida por la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica del Santa. CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 018-97-AACHS, el Vicepresi- dente de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográ- fica del Santa declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por S & Z Consultores Asociados S.A. contra la Resolución Administrativa Nº 053-97-RCH/DR.AG- DRH/AT, expedida por la Administración Técnica del Distrito de Riego de Huaraz y en consecuencia fundada la oposición de S & Z Consultores Asociados S.A. contra la solicitud de autorización de uso de aguas con fines ener- géticos de Río Quitaracsa presentada por EGENOR S.A., declarando asimismo nula la Resolución Administrativa Nº 056-97-RCH/DR.AG-DRH/AT, que autoriza el uso de aguas a la firma EGENOR S.A.; Que mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 1997, EGENOR S.A. interpone recurso de revisión contra la precitada Resolución, manifestando que el Vicepresiden- te de la entidad excediéndose de las facultades conferidas emitió y suscribió la Resolución recurrida contraviniendo el Reglamento de Organización y Funciones de la propia Autoridad, el cual dispone que es el Presidente quien emite y suscribe las resoluciones que apruebe el Directo- rio; Que de conformidad con el Artículo 10º del Reglamen- to de Organización y Funciones de la Autoridad Autóno- ma de la Cuenca Hidrográfica del Santa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0284-96-AG, de 29 de marzo de 1996, corresponde al Presidente de la Autoridad Autóno- ma emitir y suscribir las resoluciones que apruebe el Directorio, salvo que por casos de ausencia justificada tenga que hacerlo el Vicepresidente, como lo previene el Artículo 12º del Reglamento acotado; Que en el presente caso, quien firma la Resolución Nº 018-97-AACHS es el Vicepresidente del Directorio de la Autoridad Autónoma del Santa sin que el Presidente de la Autoridad Autónoma, Ing. Robinson León Salvador, haya estado impedido de actuar tanto en la sesión del Directo- rio en el que se habría tomado el acuerdo para dictar la resolución, 20 de noviembre de 1997, como en la fecha de expedición de la misma, 27 de ese mes, como consta de la declaración jurada de fecha 21 de enero de 1998 suscrita por el nombrado funcionario ante el Notario Público, Dr. Bernabé Zúñiga Quiroz, en el que afirma que estuvo en la ciudad de Chimbote hasta el 28 de noviembre de 1997; quien además en el acta de constatación de fecha 21 de enero de 1998 levantada por el mismo Notario Público, manifiesta que no ha firmado acta de Directorio de fecha 20 de noviembre de 1997; Que en consecuencia, al haberse expedido la Resolu- ción Nº 018-97-AACHS por autoridad incompetente y con infracción a las normas de procedimiento, dicha resolu- ción es nula de pleno derecho, de conformidad con los incisos a) y c) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; Que corresponde al Ministerio de Agricultura velar por la seguridad jurídica en materia de otorgamiento de uso de agua; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar nula la Resolución Nº 018- 97-AACHS, de 27 de noviembre de 1997, expedida por el Vicepresidente de la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica del Santa, por haber sido dictada con infrac- ción al Reglamento de Organización y Funciones de dicha Autoridad Autónoma; disponiéndose que ésta vuelva a dictar resolución pronunciándose sobre el recurso de apelación interpuesto por S & Z Consultores Asociados S.A. contra la Resolución Administrativa Nº 053-97/RCH/ DR.AG-DRH/AT. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1643 Declaran caducidad de diversos pro- cedimientos administrativos sobre denuncio de tierras eriazas RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 025-98-AG-PETT Lima, 5 de febrero de 1998 VISTOS; Los expedientes administrativos sobre denuncios de tierras eriazas: A) EO-59, EO-130, EO-132, EO-146, EO-148, EO-150, EO-182, EO-208, EO-209, EO-213, EO-214, EO-216 y EO- 217; tramitados por ante el Proyecto Especial de Titula- ción de Tierras y Catastro Rural (PETT); B) EO-61, EO-62, EO-63 y EO-64 tramitados por ante la Dirección Regional Agraria Grau - Piura; C) EI-01, EO-01, EO-02 y EO-04 tramitados por ante la Dirección Subregional Agraria Jaén; D) EI-01, EI-02, EI-03 y EI-04 tramitados por ante la Dirección Regional Agraria Inca - Cusco; E) EI-01, EO-01, EO-02, EO-04 y EI-04 tramitados por ante la Dirección Regional Agraria Chavín - Huaraz; F) EI-01 y EO-01Tramitados por ante la Dirección Subregional Agraria Chota; G) EI-01, EI-03, EO-01, EO-02, EO-04 y EO-29 trami- tados por ante la Dirección Subregional Agraria - Moque- gua. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-97-AG del 9 de junio de 1997 se facultó al Ministerio de Agricultura para que, a través del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, prosiga la tramitación de los expedientes sobre denuncios de tierras eriazas con arreglo a la legislación anterior a la Ley Nº 26505, única- mente en aquellos casos que a la fecha de publicación de la referida norma-18 de julio de 1995- reunieran como requisito mínimo, estudios de preinversión presentados, cuando se trate de expedientes de adjudicación para fines de irrigación y/o drenaje, o proyecto de factibilidad técnico económico, cuando se trate de expedientes para otros usos agrarios; Que, por Resolución Ministerial Nº 0467-97-AG, de fecha 25 de noviembre de 1997 se designó a los miembros de la Comisión Ad Hoc encargada de emitir el Informe Técnico-Legal respecto a los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 010-97-AG; Que por el Informe Técnico Legal Nº 007-98-AG-PETT- CAH/TL de fecha 23 de enero de 1998, la Comisión Ad Hoc teniendo en cuenta que con: