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Pág. 157346 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de febrero de 1998 a) Los Informes Legales Nºs. 042-98-AG-PETT-CAH/ L de fecha 6 de enero de 1998, 044 y 047-98-AG-PETT- CAH/L de fecha 8 de enero de 1998 y 054-98-AG-PETT- CAH/L de fecha 9 de enero de 1998; y 056, 057, 058, 059, 060, 061, 062 y 063-98-AG-PETT-CAH/L de fecha 12 de enero de 1998, recaídos en los Expedientes: EO-59, EO- 182, EO-132, EO-146, EO-130, EO-150, EO-208, EO- 209, EO-213, EO-214, EO-216 y EO-217 sobre denun- cios de tierras eriazas con fines de otros usos agrarios, tramitados por ante el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural en los que se da cuenta que de la revisión practicada en cada uno de ellos se ha verificado, que no obran los estudios de factibilidad técnico económico; se ha pronunciado recomendando la caducidad del trámite administrativo, de los expedien- tes citados en aplicación del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG; b) El Informe Legal Nº 043-98-AG-PETT-CAH/L de fecha 8 de enero de 1998 recaído en el Expediente EO- 148 sobre denuncio de tierras eriazas con fines de otros usos agrarios; tramitados por ante el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT) se da cuenta que de la revisión practicada en él, se ha verifi- cado que el documento presentado como estudio de factibilidad técnico económico fue presentado fuera del plazo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG; se ha pronunciado recomendando la caducidad del procedimiento administrativo, de los expedientes citados; c) Con los Informes Legales Nºs. 118, 199, 200 y 201-97- AG-PETT-CAH/L de fecha 16 de diciembre de 1997, y el Informe Técnico Nº 011-98-AG-PETT-CE/EEP de fecha 12 de enero de 1998, recaídos en los Expedientes: EO-61, EO-62, EO-63 y EO-64 sobre denuncios de tierras eriazas con fines de otros usos agrarios, tramitados por ante la Dirección Regional Agraria Grau - Piura, dando cuenta que de la evaluación técnica practicada en cada uno de ellos, se ha llegado a la conclusión que los documentos presentados como estudios de factibilidad técnico econó- mico, técnicamente son insuficientes para ser considera- dos como tales; se ha pronunciado recomendando la cadu- cidad del procedimiento administrativo, al tenerse como no presentado los estudios de factibilidad técnico econó- mico; d) Los Informes Legales Nºs. 306, 307, 308 y 310-97- AG-PETT-CAH/L de fecha 29 de diciembre de 1997 recaí- dos en los Expedientes EI-01, EO-01, EO-02 y EO-04 sobre denuncios de tierras eriazas con fines de irrigación y/o drenaje el primero y con fines de otros usos agrarios los tres restantes, tramitados por ante la Dirección Subregio- nal Agraria Jaén, se da cuenta que de la revisión practi- cada en cada uno de ellos, se ha verificado que el documen- to presentado como estudio de preinversión o proyecto de factibilidad técnico económico, en su caso, fueron presen- tados fuera del plazo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG; se ha pronunciado reco- mendando la caducidad del procedimiento administrativo de los citados expedientes. e) Los Informes Legales Nºs. 282, 283, 284 y 285-97- AG-PETT-CAH/L de fecha 23 de diciembre de 1997 y el Informe Técnico Nº 016-98-AG-PETT-CE/EEP de fecha 13 de enero de 1998, recaídos en los Expedientes EI-01, EI-02, EI-03 y EI-04 sobre denuncios de tierras eriazas con fines de irrigación y/o drenaje, tramitados por ante la Dirección Regional Agraria Inca - Cusco, se da cuenta que de la evaluación técnica practicada en cada uno de ellos, se ha llegado a la conclusión que los documentos presentados como estudios de preinversión, técnica- mente son insuficientes para ser considerados como tales, se ha pronunciado recomendando la caducidad del procedimiento administrativo de los citados expe- dientes. f) Los Informes Legales Nºs. 288, 290, 291 y 292-97- AG-PETT-CAH/L de fecha 24 de diciembre de 1997 y el Informe Técnico Nº 014-98-AG-PETT-CE/EEP de fecha 13 de enero de 1998, recaídos en los Expedientes EI-01, EO-01, EO-02 y EO-04 sobre denuncios de tierras eria- zas con fines de irrigación y/o drenaje el primero y los tres restantes con fines de otros usos agrarios, tramita- dos por ante la Dirección Regional Agraria Chavín - Huaraz, se da cuenta que de la evaluación técnica practicada a cada uno de ellos, se ha llegado a la conclusión que los documentos presentados como estu- dios de preinversión o proyecto de factibilidad técnico económico, en su caso, son insuficientes para ser consi- derados como tales; se ha pronunciado recomendando la caducidad del procedimiento administrativo de los citados expedientes. g) El Informe Legal Nº 289-97-AG-PETT-CAH/L de fecha 24 de diciembre de 1997 recaído en el Expediente EI-04 sobre denuncio de tierras eriazas con fines de irrigación y/o drenaje, tramitados por ante la Dirección Regional Agraria Chavín - Huaraz, se da cuenta que de la revisión practicada, se ha verificado que no obra el estudio de preinversión, encontrándose por tanto dentro de la causal de caducidad del trámite administrativo, al no reunir el requisito mínimo que dispone el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG. h) El Informe Legal Nº 286-97-AG-PETT-CAH/L de fecha 24 de diciembre de 1997, recaído en el Expediente EI-01 sobre denuncio de tierras eriazas con fines de irrigación y/o drenaje, tramitados por ante la Dirección Subregional Agraria Chota, se da cuenta que de la revi- sión practicada, se ha verificado que no obra el estudio de preinversión, encontrándose por tanto dentro de la causal de caducidad del trámite administrativo, al no reunir el requisito mínimo que dispone el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG. i) El Informe Legal Nº 287-97-AG-PETT-CAH/L de fecha 24 de diciembre de 1997 y el Informe Técnico Nº 015- 98-AG-PETT-CE/EEP de fecha 13 de enero de 1998, recaídos en el Expediente EO-01 sobre denuncio de tie- rras eriazas con fines de otros usos agrarios tramitados por ante la Dirección Subregional Agraria Chota, se da cuenta que de la evaluación técnica practicada, se ha llegado a la conclusión que el documento presentado como proyecto de factibilidad técnico económico, es insuficiente para ser considerado como tal; se ha pronunciado reco- mendando la caducidad del procedimiento administrativo del citado expediente. j) Los Informes Legales Nºs. 076, 078, 080, 081, 083 y 106-98-AG-PETT-CAH/L de fecha 21 de enero de 1998 y los Informes Técnicos Nºs. 017-98-AG-PETT-CE/EEP de fecha 19 de enero de 1998 y 018, 019, 021 y 026-98- AG-PETT-CE/EEP de fecha 21 de enero de 1998 recaí- dos en los Expedientes EI-01, EI-03, EO-01, EO-02, EO- 04 y EO-29 sobre denuncio de tierras eriazas con fines de irrigación y/o drenaje los dos primeros y con fines de otros usos agrarios los cuatro últimos, tramitados por ante la Dirección Subregional Agraria Moquegua, se da cuenta que de la evaluación técnica practicada a cada uno de ellos se ha llegado a la conclusión que los documentos presentados como estudios de preinver- sión y como proyecto de factibilidad técnico económico, según el caso, técnicamente son insuficientes para ser considerados como tales; se ha pronunciado recomen- dando la caducidad del procedimiento administrativo de los citados expedientes. k) El Informe Legal Nº 122-98-AG-PETT-CAH/L de fecha 22 de enero de 1998 dando cuenta de los errores materiales en que se ha incurrido al expedirse la Reso- lución Directoral Ejecutiva Nº 001-98-AG-PETT, de fecha 6 de enero de 1998 que declaró la caducidad del trámite administrativo, entre otros, de los Expedientes EO-06 y EO-14, sobre concesión de tierras eriazas con fines de otros usos, tramitados por ante la Dirección Regional Agraria Grau - Piura; con relación al primero, se advierte que a folios 110 obra el contrato de Compra- venta de Terrenos Eriazos Nº 73-92-AG-SRA-PEDRA de fecha 4 de diciembre de 1992 a favor de los titulares del referido expediente, debiendo tenerse en conse- cuencia como concluído el trámite administrativo, que- dando dicho contrato sujeto a evaluación y seguimiento en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 435-97- AG. En cuanto al Expediente EO-14 se ha consignado como titular del denuncio a DEL AGRO EXPORT S.A.,