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Pág. 157347 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de febrero de 1998 no obstante que a fs. 47 obra la Resolución Directoral Nº 067-93-RG-DRA-OSRD del 20 de mayo de 1993, que declaró el abandono del trámite administrativo inicia- do por dicha empresa; y autorizó la continuación de su trámite por la empresa SERVIGESA S.A., por lo que la Comisión Ad Hoc, recomienda para el primer caso excluir de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001- 98-AG-PETT el Expediente EO-06 y para el segundo modificar el nombre del titular del Expediente EO-14, debiendo consignarse como tal el nombre de Empresa SERVIGESA S.A. Estando a lo expuesto, y al amparo del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, De- creto Legislativo Nº 653, Decreto Supremo Nº 057-92-AG Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural, Decre- to Supremo Nº 048-91-AG, Decreto Supremo Nº 010-97- AG, la Resolución Ministerial Nº 0467-97-AG; Decreto Supremo Nº 002-94-JUS y con las visaciones del Presiden- te de la Comisión Ad Hoc y del Director de la Oficina de Asesoría Legal del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural; SE RESUELVE; Artículo 1º.- Declarar la caducidad del procedimiento administrativo de los expedientes sobre denuncio de Tie- rras Eriazas con fines de irrigación y/o drenaje y con fines de otros usos agrarios, que en Anexo 01 adjunto se detalla, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Exclúyase de los alcances de la Resolu- ción Directoral Ejecutiva Nº 001-98-AG-PETT, de fecha 6 de enero de 1998 al Expediente Administrativo EO-06, organizado por la Asociación de Campesinos Juan Coro- nado; y sustitúyase en la relación del Anexo de la citada Resolución como titular del Expediente EO-14 a DEL AGRO EXPORT S.A. por Empresa SERVIGESA S.A.; ambos tramitados por ante la Dirección Regional Agraria Grau - Piura, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución con arreglo a Ley a los interesados y Organos Desconcentra- dos del Ministerio de Agricultura pertinentes. Regístrese y comuníquese. CIRO JEANNEAU GRACEY Director Ejecutivo Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural ANEXO 01 PETT - LIMA COD. NOMBRE AREA DISTRITO PROVINCIA DPTO. (ha.) EO-59 Alberto de Azambuja Pasara 20.85 Sayán Huaura Lima EO-130 Angel Nilo Maguiña Ramírez 5.20 Supe Barranca Lima EO-132 Julián L. Cano Pascacio 5.10 Supe Barranca Lima EO-146 Wilder Nicanor Carreño Ombone 4.19 Santa María Huaura Lima EO-148 Alejandro Ramírez Nario 4.00 Chancay Huaral Lima EO-150 Heriberto Ampuero Zelada 4.00 Supe Barranca Lima EO-182 Fernando Reyna Martínez 1.80 Chancay Huaral Lima EO-208 Felipe Eleuterio Navarrete Teodoro 0.25 Ventanilla Callao Lima EO-209 Jorge Antonio de la Cruz Quispe 0.22 Ventanilla Callao Lima EO-213 Eleuteria Ccosi Quispe 0.13 Ventanilla Callao Lima EO-214 Estanislao Augusto Flores Sáenz 0.13 Ventanilla Callao Lima EO-216 Cristhian Torpoco Camarena - . - Ventanilla Callao Lima EO-217 Yenny Leydy Muñoz Campos - . - Ventanilla Callao Lima D.R.A. GRAU - PIURA EO-61 Arnaldo López Rijalda 8.00 Pariñas Talara Piura EO-62 Elsa Marina Mori Quintanilla 8.00 Pariñas Talara Piura EO-63 Miguel Constantino Ramírez Coronado 8.00 Pariñas Talara Piura EO-64 Carlos Armando Vargas Sertzen 8.00 Pariñas Talara Piura D.S.R.A. JAEN EI-01 Empresa Comunal de Servicios 1,200.00 Yamón Utcubamba Amazonas Agropecuarios S.R.L. La Unión EO-01 Empresa Comunal de Servicios 3,819.76 Jaén Jaén Cajamarca Agropecuarios El Porvenir S.R.L. EO-02 Asociación Agrícola Ganadera 2,257.00 Bellavista Jaén Cajamarca Anchuma EO-04 Universidad Nacional de Cajamarca 100.00 Bellavista Jaén Cajamarca D.R.A. INCA - CUSCO EI-01 Asociación de Productores Agrope- 1,441.70 Yanatile Calca Cusco cuarios Pomabamba-Uchulo EI-02 Comunidad Campesina de Huayllas 134.00 Huarocondo Anta Cusco EI-03 Norberto Huamán Gamarra y otro 96.00 Huanoquite Paruro Cusco EI-04 Simón Quispe Berrocal 1.00 Occobamba La Convención Cusco D.R.A. CHAVIN - HUARAZ EI-01 Ezequiel Ataucusi Gamonal 503.00 Huarmey Huarmey Ancash EI-04 Asociación Agrícola Pampa Hermosa 131.70 Santa Santa Ancash EO-01 Ezequiel Ataucusi Gamonal 44.64 Huarmey Huarmey Ancash EO-02 Román Estrada Remigio y otros 42.00 Culebras Huarmey Ancash EO-04 Exalmar S.R.Ltda. 4.44 Comandante Casma Ancash Noel D.S.R.A. CHOTA EI-01 Concejo Distrital de Llama y otros 100.00 Llama Chota Cajamarca EO-01 Guillermo Díaz Rioja y otros 460.00 Llama Chota Cajamarca D.S.R.A. MOQUEGUA EI-01 Edmundo Janampa Huamaní 173.60 Ilo Ilo Moquegua EI-03 Leoncio Eloy Guzmán Neyra 4.63 Algarrobal Ilo Moquegua EO-01 Angel Mariano Medina Ramos 110.02 Ilo Ilo Moquegua EO-02 Santos Huacchillo Lapuble 105.32 Moquegua Mariscal Nieto Moquegua EO-04 Luis Alberto Herrera Pimpincos y otros 20.00 Moquegua Mariscal Nieto Moquegua EO-29 José y Juan Corazi Gutiérrez 0.11 Torata Mariscal Nieto Moquegua 1644 Declaran inadmisible impugnación contra resolución referida a caducidad de procedimiento administrativo de denuncio de terrenos eriazos RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 026-98-AG-PETT Lima, 6 de febrero de 1998 VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto por la "Central de Asociaciones de Denunciantes de Tierras Eriazas" contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 062-97-AG-PETT; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 062-97-AG-PETT de fecha 22 de diciembre de 1997, se declaró, entre otros, la caducidad del trámite adminis- trativo del expediente EI-02, sobre denuncio de terrenos eriazos con fines de irrigación, seguido por la "Central de Asociaciones de Denunciantes de Tierras Eriazas", trami- tado por ante la Dirección Subregional Agraria Tacna; Que, la "Central de Asociaciones de Denunciantes de Tierras Eriazas", ha interpuesto con fecha 14 de enero de 1998 Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 062-97-AG-PETT, en los térmi- nos que contiene dicho recurso; Que, el Artículo 101º del Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, señala la for- malidad que deben guardar los recursos impugnatorios; no habiendo cumplido la recurrente con lo previsto en el inciso e) del citado artículo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 057-92-AG Reglamento de Organi- zación y Funciones del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), el Decreto Supremo Nº