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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (14/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 157351 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de febrero de 1998 Artículo 3º.- El citado Procurador, informará a esta Jefatura Nacional sobre el conocimiento e impulso de la acción judicial que ejerza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 1691 RESOLUCION JEFATURAL Nº 014-98-J/ONPE Lima, 11 de febrero de 1998 Visto, el Informe Nº 011-97-GCIA/ONPE "Examen Especial a la Ejecución del Presupuesto de la ODPE Concepción - Junín", de fecha 12 de diciembre de 1997. CONSIDERANDO: Que, en virtud del informe de visto, la Gerencia de Control Interno y Auditoría, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ha determinado que don Oscar Infante Guzmán, Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Concepción, departamento de Junín, durante el Proceso Eleccio- nes Municipales Generales 1995, ha presentado en su rendición de cuentas, comprobantes de pago adultera- dos por un total de S/. 830.00; así mismo, se ha deter- minado que ha incurrido en gastos no autorizados por S/. 84.40, gastos no documentados por concepto de movilidad de S/. 299.00 y exceso en declaraciones juradas por S/. 128.00. De otro lado, de conformidad con las recomendaciones del Informe de la Gerencia antes citada, don Oscar Infante Guzmán debe devol- ver a ONPE, la suma de S/. 1,340.39, por concepto de gastos no sustentados debidamente; Que, los informes resultados de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del Sistema, constituyen prueba preconstituida para la iniciación de acciones ad- ministrativas y/o legales a que hubiera lugar, de conformi- dad con el Decreto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacio- nal de Control", Artículo 16º, inciso f); Que, mediante el Oficio Nº 220-97-GCIA/ONPE, el citado ex funcionario fue puesto en conocimiento de las observaciones encontradas, sin que a la fecha haya efec- tuado los descargos de ley; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, para que en representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales correspondientes; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26487 "Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales", y lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, a fin de que interponga las acciones legales correspondientes, contra don Oscar Infante Guzmán, ex Jefe ODPE de Concepción - Junín, durante el Proceso Elecciones Munici- pales Generales 1995, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítanse los antecedentes y actuados del presente caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, para su conoci- miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- El citado Procurador, informará a esta Jefatura Nacional sobre el conocimiento e impulso de la acción judicial que se ejerza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 1692 RESOLUCION JEFATURAL Nº 015-98-J/ONPE Lima, 11 de febrero de 1998 Visto, el Informe Nº 012-97-GCIA/ONPE "Examen Especial a la Ejecución del Presupuesto de la ODPE Huancayo - Junín", de 27 de diciembre de 1997. CONSIDERANDO: Que, en virtud del Informe de vistos, la Gerencia de Control Interno y Auditoría de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ha determinado que don Eddy Cu- tty Clemente, Jefe de la Oficina Descentralizada de Pro- cesos Electorales (ODPE) de Huancayo, departamento de Junín, durante el Proceso de Elecciones Municipales Generales 1995, ha presentado en su respectiva rendición de cuentas, comprobantes de pago que han sido objeto de observación por un monto de S/. 3,004.40; además, no ha cumplido con rendir cuenta documentada de S/. 3,677.40, fondos que le fueron entregados por concepto de viáticos. Por otro lado, de conformidad con las recomendaciones del Informe de la Gerencia antes citada, don Eddy Cutty Clemente debe devolver a esta Oficina Nacional, la suma de S/. 6,681.80, por corresponder a gastos no sustentados debidamente; Que, mediante el Oficio Nº 118-97-GCIA/ONPE del 23.10.97, se notificó al referido ex funcionario las observa- ciones halladas a su rendición de cuentas, sin que hasta la fecha, haya efectuado el descargo correspondiente; Que, los informes resultados de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del Sistema, constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas o legales a que hubiere lugar, conforme lo dispone el Decreto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacio- nal de Control", Artículo 16º, inciso f); Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, para que en representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales correspondientes; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26487 "Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales", y lo dispuesto por Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, a fin de que interponga las acciones legales correspondientes, contra don Eddy Cutty Clemente, ex Jefe ODPE de Huancayo - Junín, durante el Proceso Elecciones Munici- pales Generales 1995, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítanse los antecedentes y actuados del presente caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema Electoral, para su conoci- miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- El citado Procurador, informará a esta Jefatura Nacional sobre el conocimiento e impulso de la acción judicial que ejerza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 1693