TEXTO PAGINA: 28
Pág. 157554 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de febrero de 1998 10. CAJA Y BANCOS Contenido Agrupa las cuentas divisionarias que representan medios de pago, como dinero en efectivo, cheques, giros, etc. Así como los depósitos en bancos e instituciones financieras que posee la Sociedad Corredora de Produc- tos. Nomenclatura de las divisionarias 101 Caja 102 Fondos fijos 103 Remesas en tránsito 104 Bancos - cuentas corrientes 1041 Bancos - cuentas corrientes operativas 10411 Moneda nacional 10412 Moneda extranjera 1045 Bancos - Cuentas corrientes administrativas 10451 Moneda nacional 10452 Moneda extranjera 106 Depósito a plazo 108 Otros depósitos 109 Fondos sujetos a restricción Clasificación de las subdivisionarias Se deberá establecer subdivisionaria: - Respondiendo al criterio monetario cuando existan medios de cambio en moneda extranjera. - Respondiendo al criterio geográfico cuando existan medios depositados en el exterior. DINAMICA DE LA CUENTA 10 Es debitada por: Es acreditada por: - Los ingresos de efectivo y cheques a - Los egresos de efectivo y cheques favor de la Sociedad Corredora de girados por la Sociedad Corredora Productos, así como los depósitos de Productos. en cuentas bancarias y en otras instituciones financieras. - Las notas de cargo pertinentes. - Las notas de abono pertinentes. COMENTARIOS Las divisionarias 101 Caja y 102 Fondos fijos, registran los movimientos de efectivo no debiéndose considerar como integrante de sus saldos los documentos, que tienen un carácter provisional y que expresan certificación de la entrega de dinero, los que deben, en caso de integrarlo, ser objeto de regularización al cierre del ejercicio para ser mostrados en la cuenta que corresponda a la naturaleza del destino final del dinero objeto de la entrega. Se deben abrir cuentas corrientes destinadas a las operaciones de intermedia- ción, diferenciadas de aquellas que corresponden a las operaciones administra- tivas de la sociedad. La divisionaria 103 Remesas en tránsito, registra movimientos de fondos entre los distintos establecimientos de la Sociedad Corredora de Productos. La divisionaria 108 Otros depósitos, se utilizará para registrar aquellos otros depósitos que no logran ubicación en las divisionarias establecidas. Los saldos de las cuentas bancarias deben ser objeto de conciliación con los de los estados de cuenta que envían los bancos. Las diferencias que hubieren, deben ser investigadas y regularizadas. En caso que se asigne fondos para la cobertura específica de una partida o por razones oficiales como el caso de embargo preventivo en los fondos, serán transferidos inmediatamente después de esta ocurrencia a la cuenta divisionaria 109 Fondos sujetos a restricción. Esta divisionaria será mostrada en el Balance General como activo corriente o no corriente, de acuerdo con el plazo de duración de la restricción, en nota a los estados financieros deberá explicarse la naturaleza de esta restricción. Los cheques girados con anterioridad a la fecha de cierre de operaciones que estén pendientes de entrega no deben disminuir el saldo en bancos. El saldo de moneda extranjera se expresará en moneda nacional al tipo de cambio de compra vigente a la fecha de cierre del período. Para efectos de presentación los sobregiros bancarios deberán ser mostrados en el Balance General en el pasivo corriente. 12 CUENTAS POR COBRAR Contenido Agrupa las cuentas divisionarias que representan obli- gaciones que se originan por las operaciones de interme- diación, compra y venta de productos por cuenta de terceros. Nomenclatura de las divisionarias 121 Documentos por cobrar por intermediación 1211 Operaciones de Rueda de Productos 1212 Operaciones en Mesa de Productos 1213 Operaciones extrabursátiles 122 Comisiones por cobrar 1221 Operaciones de Rueda de Productos 1222 Operaciones en Mesa de Productos 1223 Operaciones extrabursátiles 1229 Otras comisiones 123 Servicio por cobrar 1231 Custodia de títulos 1232 Asesorías 1233 Servicios 124 Cuentas y documentos por cobrar a clientes 1241 Préstamos por cobrar a clientes 1242 Letras por cobrar a clientes 125 Intereses por cobrar 128 Otras cuentas por cobrar 129 Cobranza dudosa Clasificación de las subdivisionarias Se deberá establecer subdivisionarias: - Respondiendo al criterio monetario cuando existan cuentas por cobrar en moneda extranjera. - Respondiendo al criterio geográfico cuando existan cuentas por cobrar a clientes del exterior. - Respondiendo al criterio de dependencia cuando existan cuentas por cobrar a uno o más clientes vincula- dos a la Sociedad Corredora de Productos. Registro y valuación Las cuentas o documentos por cobrar emitidas en moneda extranjera pendiente de cobro a la fecha de cierre del ejercicio, se expresarán en moneda nacional al tipo de cambio vigente a esa fecha. Cuando menos, al cierre del ejercicio, las cuentas cuyos términos hayan excedido el tiempo considerado como “ habitual de crédito” y ella esté en posición de pruebas que califiquen a éstas como de cobranza dudosa, serán objeto de regularización, transfiriéndoles a la cuen- ta 129 Cobranza dudosa. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Corredora de Productos, de ser el caso, deberá crear la provisión que sea necesaria, en función del valor de realización de las garantías cuando existan, para tal efecto, utilizará la divisionaria específica de la cuenta 19 Provisión para cuentas de cobranza dudosa con cargo a la 684 Cuentas de cobranza dudosa. DINAMICA DE LA CUENTA 12 Es debitada por: Es acreditada por: - El saldo de las operaciones pendiente - El saldo de las operaciones pen- de liquidarse a la Sociedad Corredora diente de liquidarse a la Bolsa de de Productos. Productos. - La liquidación del saldo de las opera- - Liquidación del saldo de las opera- ciones a la Bolsa de Productos. ciones a la Sociedad Corredora de Productos. - Las comisiones y servicios pendien- tes de cobro. - Liquidación de las comisiones y ser- vicios. - Los préstamos concedidos a clientes incluyendo los intereses de ser el - La amortización o liquidación de los caso. préstamos por los clientes. - Cualquier adeudo a favor de la Socie- - La liquidación de cualquier otro dad Corredora de Productos. adeudo en favor de la Sociedad Corredora de Productos. El castigo de las cuentas incobra- bles.