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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (20/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 157546 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de febrero de 1998 Seguros "La Universal" S.A. y Compañía "Italo Peruana" de Seguros Generales, ambas en liquidación. Artículo Segundo.- De conformidad con la Ley Ge- neral, por el solo mérito de la presente Resolución los liquidadores mencionados en el artículo precedente, so- bre la base de las atribuciones conferidas en la Resolución SBS Nº 797-96 y las facultades de poder general y especial contenidas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, respectivamente, asumirán en forma conjunta o indistinta, según sea el caso, la representación y adminis- tración de las empresas cuyos procesos de liquidación se les encarga, sin que sea necesario el otorgamiento de poder por escritura pública ni por acta ante el juez u otra autoridad. Regístrese, publíquese y transcríbase a los interesa- dos y a los Registros Públicos para la correspondiente inscripción. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 1877 SUNASS Amplían plazo para que entidad presta- dora de servicios de saneamiento acredite haber cumplido con plan de implementación RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 077-98-SUNASS Lima, 13 de febrero de 1998 VISTO: El Oficio s/n, de fecha 19.12.1997, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SIE- RRA CENTRAL S.A. denominada EPS SIERRA CEN- TRAL S.A. solicita a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS, un plazo ampliatorio a fin de poder cumplir con el correspondiente Plan de Implementación. El Memorándum Nº 12-98/SUNASS/IPD del 2.2.1998 y el Memorándum Nº 16-98/SUNASS/IPD/OEPS del 9.2.1998; a través de los cuales la Intendencia de Promo- ción y Desarrollo solicita la ampliación del plazo de pre- sentación del Plan de Implementación de la EPS SIERRA CENTRAL S.A. por considerarlo procedente. CONSIDERANDO: Que, según Resolución de Superintendencia Nº 319- 96-PRES-VMI-SUNASS del 17.12.1996, se reconoció como entidad prestadora de servicios de saneamiento a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SIE- RRA CENTRAL S.A. denominada EPS SIERRA CEN- TRAL S.A. con un ámbito de responsabilidad en las provincias de Tarma y Junín; Que, el Artículo 2º de la citada Resolución establece que la vigencia de dicha resolución es de un (1) año, período durante el cual la EPS SIERRA CENTRAL S.A. deberá acreditar haber cumplido con su Plan de Imple- mentación, de lo contrario SUNASS evaluará las causa- les de incumplimiento, decretando la ampliación del plazo otorgado o recomendando la fusión con otra EPS que opere en algunas de las provincias vecinas en res- guardo de los intereses de los usuarios del servicio de saneamiento; Que, mediante Memorándum Nº 12-98/SUNASS/IPD del 2.2.1998 y Memorándum Nº 16-98/SUNASS/IPD/OEPS del 9.2.1998, se ha evidenciado que la EPS SIERRA CENTRAL S.A. no ha cumplido con la presentación de su Plan de Implementación, el mismo que comprende la Formulación y Aprobación de Planes de Inversión, Planes Operativos y Tarifas, Planes de Operación y Manteni- miento de las instalaciones, Control de Calidad de Agua Cruda, Potable y Residual, Administración de Unidades Operativas y Administraciones Locales y del Sistema Comercial de la mencionada EPS; Que, la demora en la formulación de los planes de incorporación de localidades socias y de control de calidad del agua cruda, potable y residual de la EPS SIERRA CENTRAL S.A. dentro de los plazos establecidos, así como la carencia de recursos económicos suficientes, han impedido que se cumpla con la presentación del Plan de Implementación dentro del plazo señalado en el Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 319-96/PRES/ VMI/SUNASS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284, Decreto Supremo Nº 024-94-PRES, Ley Nº 26338 y acápi- te C.8 de la Resolución de Superintendencia Nº 046-95- PRES-VMI-SSS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ampliar en vía de regularización por el período de un (1) año, el plazo contemplado en el Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 319- 96/PRES/VMI/SUNASS, a fin que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SIERRA CENTRAL S.A. acredite fehacientemente haber cumplido a cabalidad con el Plan de Implementación conforme lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 046-95-PRES-VMI- SSS. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIDIA OBLITAS CHAVEZ Superintendenta 1862 Fijan porcentaje de ingresos que las EPS deberán transferir a la Superinten- dencia durante el ejercicio 1998 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 081-98-SUNASS Lima, 16 de febrero de 1998 Visto el Oficio Nº 1906-97-SUNASS presentado ante la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, del Ministerio de Economía y Finanzas, en relación a los requerimientos financieros de la Superintendencia Na- cional de Servicios de Saneamiento para el ejercicio pre- supuestal 1998, y el Memorándum Nº 989-97-SUNASS- OAF, emitido por la Oficina de Administración y Finan- zas, en el cual se precisa entre otros aspectos, la recauda- ción mensual de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), durante el período diciembre 1996-agosto 1997; CONSIDERANDO: Que, es necesario fijar el porcentaje que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) transfe- rirán a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento durante el ejercicio presupuestal 1998, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 23º de la Ley Nº 26284; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 021-94/PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en 2% de los ingresos tarifarios mensuales de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento el monto a transferir durante el ejercicio presupuestal 1998, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 23º de la Ley Nº 26284. Artículo 2º.- Las Entidades Prestadoras depositarán el porcentaje fijado en el artículo anterior, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente de efectuada la recau- dación, en la cuenta corriente bancaria establecida por la Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILLIAM POSTIGO DE LA MOTTA Superintendente (e) 1863