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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (24/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 157642 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de febrero de 1998 2.- El escrito de fecha 17 de febrero de 1998, recibido el mismo día, del señor Congresista doctor Carlos Chipoco Cáceda, por el cual denuncia a los seis Vocales de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, doctores Lino Roncalla, Pedro Iberico, Adalberto Seminario, Feliciano Almeyda, José Cerna y César Tineo manifestando que han cometido un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y los desmerece para el ejercicio del mismo al expedir sentencia fraudulenta en el Expediente Nº 550-96 referida a la demanda de pago en dólares que interpuso la Corporación Novotec S.A. contra el Banco Central de Reserva en 1991; 3.- El Oficio Nº 199-98-P-SA, de fecha 17 de febrero de 1998, recibido el mismo día, del doctor Víctor R. Castillo Castillo, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con el que remite el Oficio Nº 144-98-GD-J- OCMA-CSG y anexos cursados por el señor Jefe de la Oficina de Control Interno del Poder Judicial, mediante el cual adjunta la Queja formulada por Alfredo Novoa Peña, representante de NOVOTEC S.A. contra los señores Vocales doctores Pedro Iberico Más, Lino Roncalla Valdi- via, José Cerna Sánchez, Adalberto Seminario Valle y Feliciano Almeyda Peña; en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 203º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 4.- El escrito de fecha 19 de febrero de 1998, recibido el mismo día, de la doctora Delia Revoredo Marsano de Mur, Decana del Colegio de Abogados de Lima, por el cual denuncia y solicita una minuciosa investigación a efecto de deslindar responsabilidades y eventualmente imponer las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar y, de ser el caso, se realicen los actos pertinentes para deslindar una eventual responsabilidad penal en relación a las resoluciones contradictorias de la Sala Civil de la Corte Suprema en la Causa Nº 550-96, seguida por la Corpora- ción Novotec S.A., contra el Banco Central de Reserva del Perú, sobre pago de dólares e indemnización de daños y perjuicios. 5.- El Oficio Nº 637-98-CR/CF de fecha 19 de febrero, recibido el mismo día del señor Presidente de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, señor Miguel Velit Núñez, con el que, para conocimiento y fines remite copia de la denuncia presentada a esa Comisión de Fiscalización por el ciudadano Alfredo Novoa Peña, con- tra los Vocales Supremos señores Pedro Iberico Mas, Lino Roncalla Valdivia, José Cerna Sánchez, Adalberto Semi- nario Valle y Feliciano Almeyda Peña, por la presunta comisión del delito de prevaricato, en la ulterior expedi- ción de Resoluciones dentro del Expediente Judicial Nº 550-96; y, CONSIDERANDO: Que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión ordinaria del 20 de febrero, dispone que las denuncias presentadas pasen a informe previo de un señor Consejero; Que cumplido el trámite mencionado, el Pleno del Consejo en sesión de 23 de febrero de 1998, acordó: Primero: Abrir investigación preliminar a los Vocales Supremos Titulares señores Pedro Iberico Mas y Lino Roncalla Valdivia y los Vocales Supremos Provisionales señores José Cerna Sánchez, Adalberto Seminario Valle, Feliciano Almeyda Peña y César Humberto Tineo Cabre- ra, de conformidad con el Artículo 28º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magis- tratura, para los fines a que se contrae el Artículo 29º del mismo, respecto de los hechos denunciados. Segundo: Conceder el plazo de 15 días hábiles a los magistrados denunciados para que presenten descargo escrito acom- pañando medios probatorios; Por tanto: El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de dichos acuerdos y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 37º, incisos b) y e), de la Ley número 26397, Ley Orgánica del Consejo; RESUELVE: Primero.- Abrir investigación preliminar de confor- midad con lo establecido en el Artículo 28º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fines a que se contrae el Artículo 29º del mismo, a los Vocales Supremos Titulares señoresPedro Iberico Mas y Lino Roncalla Valdivia y los Vocales Supremos Provisionales señores José Cerna Sánchez, Adalberto Seminario Valle, Feliciano Almeyda Peña y César Humberto Tineo Cabrera, respecto de los hechos denunciados. Segundo.- Conceder a los señores magistrados refe- ridos, el plazo de quince días hábiles para que presenten descargo por escrito, acompañando medios probatorios. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROGER RODRIGUEZ ITURRI Presidente 2055 INDECOPI Disponen iniciar procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping a importaciones de carbu- ro de calcio procedentes de Argentina RESOLUCION Nº 001-1998/CDS-INDECOPI Lima, 21 de enero de 1998 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping), el Decreto Supremo Nº 043-97-EF del 29 de abril de 1997, el Informe Técnico Nº 001-1998/CDS del 20 de enero de 1998 elabo- rado por la Secretaría Técnica y el Expediente Nº 006-97- CDS; y, CONSIDERANDO: ANTECEDENTES: 1.- Con fecha 5 de noviembre de 1997, el Comité de la Industria Química de la Sociedad Nacional de Industrias1 (SNI), en representación de las empresas Carbotérmica S.A. y Hornos Eléctricos Peruanos S.A., solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios2 el inicio del procedimiento de investigación y la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de carburo de calcio procedentes de Argentina. 2.- Los principales fundamentos de la solicitud de inicio del procedimiento de investigación planteados por el denunciante son los siguientes: a) Las empresas Carbotérmica S.A. y Hornos Eléctri- cos Peruanos S.A:, representan el 100% de la producción nacional de carburo de calcio. b) El carburo de calcio producido y exportado por la empresa argentina Electrometalúrgica Andina S.A., os- tenta las mismas características físicas y técnicas que el producido por las empresas peruanas denunciantes, es- tando destinado a los mismos usos y fines. c) Existe dumping en las importaciones de carburo de calcio procedentes de Argentina; y que dichas impor- taciones causan daño a la industria nacional, ocasionando una disminución en su producción y ventas, y no permi- tiendo que los precios evolucionen de acuerdo a los costos. ANALISIS 3.- De la solicitud presentada por el Comité de la Industria Química de la Sociedad Nacional de Industrias 1En adelante, el denunciante. 2En adelante, la Comisión.