Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 1998 (24/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de febrero de 1998

2.- El escrito de fecha 17 de febrero de 1998, recibido el mismo dia, del senor Congresista doctor MORDAZA Chipoco Caceda, por el cual denuncia a los seis Vocales de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, doctores MORDAZA Roncalla, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA manifestando que han cometido un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y los desmerece para el ejercicio del mismo al expedir sentencia fraudulenta en el Expediente Nº 550-96 referida a la demanda de pago en dolares que interpuso la Corporacion Novotec S.A. contra el Banco Central de Reserva en 1991; 3.- El Oficio Nº 199-98-P-SA, de fecha 17 de febrero de 1998, recibido el mismo dia, del doctor MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con el que remite el Oficio Nº 144-98-GD-JOCMA-CSG y anexos cursados por el senor Jefe de la Oficina de Control Interno del Poder Judicial, mediante el cual adjunta la Queja formulada por MORDAZA MORDAZA Pena, representante de NOVOTEC S.A. contra los senores Vocales doctores MORDAZA MORDAZA Mas, MORDAZA Roncalla MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pena; en aplicacion a lo dispuesto por el Articulo 203º de la Ley Organica del Poder Judicial; 4.- El escrito de fecha 19 de febrero de 1998, recibido el mismo dia, de la doctora MORDAZA Revoredo Marsano de Mur, Decana del Colegio de Abogados de MORDAZA, por el cual denuncia y solicita una minuciosa investigacion a efecto de deslindar responsabilidades y eventualmente imponer las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar y, de ser el caso, se realicen los actos pertinentes para deslindar una eventual responsabilidad penal en relacion a las resoluciones contradictorias de la Sala Civil de la Corte Suprema en la Causa Nº 550-96, seguida por la Corporacion Novotec S.A., contra el Banco Central de Reserva del Peru, sobre pago de dolares e indemnizacion de danos y perjuicios. 5.- El Oficio Nº 637-98-CR/CF de fecha 19 de febrero, recibido el mismo dia del senor Presidente de la Comision de Fiscalizacion del Congreso de la Republica, senor MORDAZA Velit Nunez, con el que, para conocimiento y fines remite MORDAZA de la denuncia presentada a esa Comision de Fiscalizacion por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Pena, contra los Vocales Supremos senores MORDAZA MORDAZA Mas, MORDAZA Roncalla MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pena, por la presunta comision del delito de prevaricato, en la ulterior expedicion de Resoluciones dentro del Expediente Judicial Nº 550-96; y, CONSIDERANDO: Que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion ordinaria del 20 de febrero, dispone que las denuncias presentadas pasen a informe previo de un senor Consejero; Que cumplido el tramite mencionado, el Pleno del Consejo en sesion de 23 de febrero de 1998, acordo: Primero: Abrir investigacion preliminar a los Vocales Supremos Titulares senores MORDAZA MORDAZA Mas y MORDAZA Roncalla MORDAZA y los Vocales Supremos Provisionales senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el Articulo 28º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fines a que se contrae el Articulo 29º del mismo, respecto de los hechos denunciados. Segundo: Conceder el plazo de 15 dias habiles a los magistrados denunciados para que presenten descargo escrito acompanando medios probatorios; Por tanto: El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de dichos acuerdos y en uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 37º, incisos b) y e), de la Ley numero 26397, Ley Organica del Consejo; RESUELVE: Primero.- Abrir investigacion preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 28º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fines a que se contrae el Articulo 29º del mismo, a los Vocales Supremos Titulares senores

MORDAZA MORDAZA Mas y MORDAZA Roncalla MORDAZA y los Vocales Supremos Provisionales senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de los hechos denunciados. Segundo.- Conceder a los senores magistrados referidos, el plazo de quince dias habiles para que presenten descargo por escrito, acompanando medios probatorios. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 2055

INDECOPI
Disponen iniciar procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping a importaciones de carburo de calcio procedentes de MORDAZA
RESOLUCION Nº 001-1998/CDS-INDECOPI MORDAZA, 21 de enero de 1998 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping), el Decreto Supremo Nº 043-97-EF del 29 de MORDAZA de 1997, el Informe Tecnico Nº 001-1998/CDS del 20 de enero de 1998 elaborado por la Secretaria Tecnica y el Expediente Nº 006-97CDS; y, CONSIDERANDO: ANTECEDENTES: 1.- Con fecha 5 de noviembre de 1997, el Comite de la Industria Quimica de la Sociedad Nacional de Industrias1 (SNI), en representacion de las empresas Carbotermica S.A. y Hornos Electricos Peruanos S.A., solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios2 el inicio del procedimiento de investigacion y la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de carburo de calcio procedentes de Argentina. 2.- Los principales fundamentos de la solicitud de inicio del procedimiento de investigacion planteados por el denunciante son los siguientes: a) Las empresas Carbotermica S.A. y Hornos Electricos Peruanos S.A:, representan el 100% de la produccion nacional de carburo de calcio. b) El carburo de calcio producido y exportado por la empresa MORDAZA Electrometalurgica MORDAZA S.A., ostenta las mismas caracteristicas fisicas y tecnicas que el producido por las empresas peruanas denunciantes, estando destinado a los mismos usos y fines. c) Existe dumping en las importaciones de carburo de calcio procedentes de Argentina; y que dichas importaciones causan dano a la industria nacional, ocasionando una disminucion en su produccion y ventas, y no permitiendo que los precios evolucionen de acuerdo a los costos. ANALISIS 3.- De la solicitud presentada por el Comite de la Industria Quimica de la Sociedad Nacional de Industrias

1 En adelante, el denunciante. 2 En adelante, la Comision.

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