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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (24/02/1998)

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Pág. 157644 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de febrero de 1998 Toda comunicación formulada por las partes interesa- das deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Calle La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51 - 1) 2247800 (anexo 1221) Fax: (51 - 1) 2247800 (anexo 1296) Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, considerándose esa fecha la del inicio de inves- tigación, conforme a lo establecido en el Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Regístrese y comuníquese MARIELA GUERINONI ROMERO Presidenta Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 1981 INDECI Aceptan donación efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica para la adquisición de suministros en favor de damnificados de Ica RESOLUCION JEFATURAL Nº 018-98-INDECI Lima, 10 de febrero de 1998 Visto el Oficio Nº 038-98-INDECI/6.2.2 de fecha 6 de febrero de 1998, el que se adjunta copia del Cheque Nº 00000113, remitido por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) por la cantidad de SESENTIOCHO MIL QUINIENTOS Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 68,500.00) para ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 0000246840. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, como organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil es el encargado del planea- miento, coordinación y control de las actividades de De- fensa Civil a nivel nacional; Que mediante Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica y el Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI, la USAID - AGENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DESARROLLO INTER- NACIONAL ha donado para la adquisición de suministros de emergencia tales como frazadas y carpas, para los damnificados del departamento de Ica, el Cheque de Gerencia Nº 00000113 del Banco Continental la cantidad de SESENTIOCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 68,500.00) para ser depositados en la Cuenta Corriente Nº 0000-246840 Aportes y Donaciones en Moneda Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21941 donaciones, D.L. Nº 19338, modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 442 y 735 respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por el GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA A TRAVES DE LA AGENCIA DELOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DESARROLLO IN- TERNACIONAL (USAID) la suma de SESENTIOCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 68,500.00). Artículo Segundo.- Agradecer al GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA A TRA- VES DE LA AGENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (USAID), por el valioso aporte efectuado a favor de los damnificados del departamento de Ica. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Reso- lución Jefatural al GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNI- DOS DE NORTEAMERICA A TRAVES DE LA AGEN- CIA DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DESARRO- LLO INTERNACIONAL (USAID), Contraloría General y al Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HOMERO NUREÑA LEON Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 2050 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Establecen Programa Predial en forma automatizada correspondiente al Ejercicio 1998 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-98-MVES Villa El Salvador, 16 de febrero de 1998 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA EL SALVA- DOR, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo normado en los Artículos 11º, 12º, 13º, 14º y 15º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal, se puede realizar la emisión meca- nizada de la Declaración Jurada -Valorización del Predio- y la determinación del Impuesto Predial, concerniente al ejercicio gravable 1998, precisando que la actualización de los valores de predios emitidos por la Municipalidad sustituye la obligación de presentar la Declaración Jura- da de Autoavalúo y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-97-EF se establece el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como Indice de referencia en normas tributarias, en S/. 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUE- VOS SOLES); Que, el cálculo del Impuesto Predial correspondiente al año 1998, se efectuará aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: TRAMOS DE AUTOAVALUO ALICUOTA IMPUESTO IMPUESTO PARCIAL ACUMULADO S/. 1.00 a S/. 39,000.00 0.2% S/. 78.00 S/. 78.00 39,000.00 a 156,000.00 0.6% " 702.00 " 780.00 más de 156,000.00 1.0% El monto mínimo será equivalente a S/. 15.60 (Quince y 60/100 nuevos soles) Que, el Impuesto Predial es un tributo normado por Decreto Legislativo Nº 776;