Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 1998 (24/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de febrero de 1998

ciones, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comision Para la Promocion de Exportaciones, Funcion 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promocion Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: -Pasajes -Viaticos : US$ : US$ 1,200.00 1,242.00

Notas de Credito Negociables, con excepcion del requisito establecido en el literal b) del Articulo 8º del mismo, el que se entendera cumplido con la MORDAZA de una relacion detallada de los comprobantes de pago que correspondan a las ventas efectuadas. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas 2063

Articulo 3º.- El representante MORDAZA mencionado, debera elaborar un informe para la Presidencia de PROMPEX, en el que describira las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el termino de (10) dias utiles a partir de su retorno al pais. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 2068

ECONOMIA Y FINANZAS
Precisan que la venta de bienes en establecimientos ubicados en MORDAZA internacional de aeropuertos, se considera exportacion para efectos del IGV
DECRETO SUPREMO Nº 010-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 407-68-HC, MORDAZA en sus alcances por el Decreto Supremo Nº 006-73TC se MORDAZA la creacion y funcionamiento de los establecimientos ubicados en la MORDAZA internacional de los aeropuertos de la Republica; Que, el numeral 1) del Articulo 33º y la Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 821 precisaron que las ventas efectuadas por estos establecimientos se consideraban exportacion para efectos del Impuesto General a las Ventas; Que, posteriormente, el Decreto Legislativo Nº 878 modifico el numeral 1) del Articulo 33º del referido dispositivo legal sin derogar su Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria lo que genero incertidumbre con respecto a la naturaleza de las ventas efectuadas por dichos establecimientos; Que, en tal sentido, resulta necesario precisar el caracter de exportacion de las ventas efectuadas desde los establecimientos de la MORDAZA internacional de los aeropuertos de la Republica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que la venta de bienes que se realiza en los establecimientos ubicados en la MORDAZA internacional de los aeropuertos de la Republica constituyen operaciones de exportacion para efectos del Impuesto General a las Ventas. Articulo 2º.- Para solicitar la devolucion del saldo a favor del exportador, los conductores de los establecimientos a que se refiere el articulo anterior deberan cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento de

Precisan que Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta que se menciona en los DD.SS. Nºs. 075 y 076-97-EF, comprende al Registro de entidades inafectas
DECRETO SUPREMO Nº 011-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 075-97-EF y 076-97-EF, se aprobaron los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectacion del Impuesto General a las Ventas en favor de las Instituciones Culturales y Deportivas, respectivamente; Que, resulta necesario precisar que el inciso c) del Articulo 22º de los citados dispositivos, cuando se refiere a la MORDAZA de la MORDAZA de la inscripcion en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, comprende tambien al Registro de Entidades Inafectas al mismo; Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que el Registro al que hace referencia el inciso c) del Articulo 2º de los Decretos Supremos Nºs. 075-97-EF y 076-97-EF, tambien se refiere al Registro de Entidades Inafectas del Impuesto a la Renta, en el cual se encuentran obligadas a inscribirse las Instituciones Culturales y Deportivas, establecidas como fundaciones conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta. Articulo 2º.- Precisase que la inafectacion del Impuesto General a las Ventas autorizada por Resolucion Suprema a las Instituciones Culturales y Deportivas, se aplicara a las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 1997, siempre que a dicha fecha las mencionadas instituciones hubieran contado con el documento que acredite la calificacion del Instituto Nacional de Cultura o del Instituto Peruano del Deporte, respectivamente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Educacion y de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas

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