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Pág. 157632 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de febrero de 1998 ciones, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Minis- tros, Unidad Ejecutora 001 Comisión Para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Ser- vicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Pro- moción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: -Pasajes :US$ 1,200.00 -Viáticos :US$ 1,242.00 Artículo 3º.- El representante antes mencionado, deberá elaborar un informe para la Presidencia de PROM- PEX, en el que describirá las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el término de (10) días útiles a partir de su retorno al país. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 2068 ECONOMIA Y FINANZAS Precisan que la venta de bienes en establecimientos ubicados en zona internacional de aeropuertos, se con- sidera exportación para efectos del IGV DECRETO SUPREMO Nº 010-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 407-68-HC, am- pliado en sus alcances por el Decreto Supremo Nº 006-73- TC se reguló la creación y funcionamiento de los estable- cimientos ubicados en la zona internacional de los aero- puertos de la República; Que, el numeral 1) del Artículo 33º y la Sexta Disposi- ción Complementaria y Transitoria del Decreto Legisla- tivo Nº 821 precisaron que las ventas efectuadas por estos establecimientos se consideraban exportación para efec- tos del Impuesto General a las Ventas; Que, posteriormente, el Decreto Legislativo Nº 878 modificó el numeral 1) del Artículo 33º del referido dispo- sitivo legal sin derogar su Sexta Disposición Complemen- taria y Transitoria lo que generó incertidumbre con res- pecto a la naturaleza de las ventas efectuadas por dichos establecimientos; Que, en tal sentido, resulta necesario precisar el carác- ter de exportación de las ventas efectuadas desde los establecimientos de la zona internacional de los aeropuer- tos de la República; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que la venta de bienes que se realiza en los establecimientos ubicados en la zona inter- nacional de los aeropuertos de la República constituyen operaciones de exportación para efectos del Impuesto General a las Ventas. Artículo 2º.- Para solicitar la devolución del saldo a favor del exportador, los conductores de los estableci- mientos a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento deNotas de Crédito Negociables, con excepción del requisito establecido en el literal b) del Artículo 8º del mismo, el que se entenderá cumplido con la presentación de una rela- ción detallada de los comprobantes de pago que corres- pondan a las ventas efectuadas. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 2063 Precisan que Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta que se menciona en los DD.SS. Nºs. 075 y 076-97-EF, comprende al Regis- tro de entidades inafectas DECRETO SUPREMO Nº 011-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 075-97-EF y 076-97-EF, se aprobaron los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las Instituciones Cultu- rales y Deportivas, respectivamente; Que, resulta necesario precisar que el inciso c) del Artículo 22º de los citados dispositivos, cuando se refiere a la presentación de la copia de la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, comprende también al Registro de Entidades Inafectas al mismo; Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que el Registro al que hace referencia el inciso c) del Artículo 2º de los Decretos Supremos Nºs. 075-97-EF y 076-97-EF, también se refiere al Registro de Entidades Inafectas del Impuesto a la Renta, en el cual se encuentran obligadas a inscribirse las Instituciones Culturales y Deportivas, establecidas como fundaciones conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 2º.- Precísase que la inafectación del Im- puesto General a las Ventas autorizada por Resolución Suprema a las Instituciones Culturales y Deportivas, se aplicará a las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 1997, siempre que a dicha fecha las mencionadas instituciones hubieran contado con el documento que acredite la calificación del Instituto Nacional de Cultura o del Instituto Peruano del Deporte, respectivamente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Educación y de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas