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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (24/02/1998)

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Pág. 157645 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de febrero de 1998 Que, el valor de los aranceles están actualizados con Resolución Ministerial Nº 675-97-MTC/15.04 y Resolu- ción Ministerial Nº 676-97-MTC/15.04 del 30 de diciembre de 1997; Que, la actual gestión municipal efectuará la distribu- ción de los recibos computarizados de los vecinos del distrito a su domicilio a efectos de facilitar el pago oportu- no de los tributos; En uso de las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto legal, la Sesión de Concejo, expide la siguiente: ORDENANZA: 1º.- ESTABLECER el PROGRAMA PREDIAL concer- niente al Ejercicio Gravable 1998, en forma automatiza- da, emitiéndose la valorización del predio, y la determi- nación del Impuesto. 2º.- Disponer la sistematización del Impuesto Predial a nivel de todo el distrito. 3º.- Disponer que los contribuyentes que aún no han cumplido con la inscripción de su predio, presenten la Declaración Jurada de manera obligatoria en los plazos señalados. 4º.- Establecer como fecha límite de pago al contado del Impuesto Predial del presente ejercicio, el día 15 de marzo de 1998. 5º.- Fíjese como gastos administrativos de emisión y distribución domiciliaria el equivalente al 0.15% de la Unidad Impositiva Tributaria equivalente a S/. 4.00 (Cua- tro y 00/100 nuevos soles) por predio (anual) y por única vez. 6º.- Encárguese a la Oficina de Administración Tributa- ria y a la Oficina de Administración el cumplimiento de la presente disposición. 7º.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MIGUEL AZCUETA GOROSTIZA Alcalde 2042 Régimen Tributario aplicable al Arbi- trio de Limpieza Pública y disposición final de residuos sólidos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-98-MVES Villa El Salvador, 16 de febrero de 1998 POR CUANTO: El CONCEJO DISTRITAL DE VILLA EL SALVA- DOR, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir con- tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos munici- pales; Que, el Concejo Distrital de Villa El Salvador, ejerce función normativa, entre otros, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Cons- titución y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;Que, la Ley Nº 26725 del 26.12.96, modificatoria del Art. 69º del Decreto Legislativo Nº 776 establece que las Tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo a prestar; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el nuevo régimen tributario aplicable al Arbitrio de Limpie- za Pública y disposición final de residuos, conscientes de la recesión económica que agobia al país y garantizando la equitativa distribución de sus costos, con la finalidad de asegurar la continuidad y el funcionamiento de los servi- cios hacia la comunidad; Que, mediante los Artículos 18º y 20º del Edicto Nº 0205-95-MML, se normó la determinación, recaudación y transferencia del arbitrio de disposición final de residuos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-97-EF, se fijó en S/. 2,600 (DOS MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio fiscal 1998; Estando a lo dispuesto en el Art. 109º y el numeral 4) del Art. 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con el voto legal, la Sesión de Concejo aprueba la siguiente: ORDENANZA 1º.- ESTABLECER EL "REGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE AL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS", el mismo que está conformado por 11 artículos y 8 disposi- ciones finales. REGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE AL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal, se esta- blece en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, el marco legal del Régimen Tributario del Arbitrio de Lim- pieza Pública y Disposición Final de Residuos. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuan- do los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuen- tren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posi- ble identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Artículo 3º.- CONDICION DEL CONTRIBU- YENTE La condición del contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributa- ria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obli- gación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condi- ción de propietario. Artículo 4º.- DEFINICION DE PREDIO Entiéndase por predio para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habita- cional, local, oficina o terreno. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINA- CION El Arbitrio de Limpieza Pública y Disposición Final de Residuos, es de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador determinará y recaudará dicho arbitrio por períodos trimestrales. La obligación de pago vence el último día de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Artículo 6º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al Arbitrio de Limpieza Públi- ca, los predios de propiedad de: - La Municipalidad de Villa El Salvador. - El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. - Las entidades religiosas de la Iglesia Católica, que sean destinados a templos, monasterios y museos, de conformidad con el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211.