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Pág. 157646 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de febrero de 1998 Artículo 7º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden al arbitrio regulado en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso. Artículo 8º.- DEFINICION Y RENDIMIENTO DEL ARBITRIO El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos provenientes de los predios referidos en el Art. 4º de la presente Ordenanza. Lo recaudado por los arbitrios mencionados, consti- tuyen renta de esta Municipalidad. El rendimiento de estos arbitrios serán destinados única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza pública y disposición final. Artículo 9º.- CRITERIO DE DETERMINACION Para determinar el arbitrio regulado por la presente Ordenanza, se ha tomado en consideración el costo del servicio, fijándose como criterios los siguientes: - El valor del predio determinado en la Declaración Jurada de autoavalúo. - El uso o actividad desarrollada en el predio. Artículo 10º.- DETERMINACION DE LOS AR- BITRIOS En aplicación de los criterios antes mencionados, se establece en los Anexos I y II de la presente Ordenanza el importe mensual de los arbitrios. Artículo 11º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modifi- cado por Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza tienen como justificación, el Cuadro de Costos efectivos del servicio a prestar, según se detalla en el informe técnico que como Anexo III forma parte integrante del presente dispositivo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Por el Ejercicio 1998, a los contribuyentes que optaran por la cancelación de los cuatro trimestres dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les concederá un descuento del 15% sobre el importe total a pagar por el servicio, durante el presente ejercicio fiscal. Segunda.- Fíjese en S/. 0.30 (30/100 nuevos soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concep- to de derecho de cada emisión mecanizada de determina- ción de tributos y distribución de las liquidaciones del Arbitrio de Limpieza y Disposición Final, por cada contri- buyente, correspondiente al año 1998. Tercera.- Se exceptúa de lo dispuesto en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza a la jurisdicción de la Agencia Nº 02 "Urbanización Pachacámac", cuya de- terminación y recaudación de los arbitrios se efectuará en forma mensual. Cuarta.- Están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza, los predios ubicados en: - Sectores I, II, III, VI, VII y VIII del distrito. - Urb. Pachacámac en :Primera, Segunda y Tercera Etapas. Cuarta Etapa, Sector 1, Ba- rrios 1 y 2. Cuarta Etapa, Sector 2, Ba- rrios 1 y 2. Cuarta Etapa, Parcela 3A. Cuarta Etapa, Parcela 3C, Gru- pos A,B, C, D, F, G. Asentamiento humano "SE- ÑOR DE LOS MILAGROS". - Predios del Parque Industrial. Quinta.- Las zonas no señaladas, en tanto no se les brinde el servicio están exceptuadas del pago.Sexta.- Los mercados, centros de salud y colegios nacionales se regirán por disposiciones complementarias a la presente Ordenanza. Sétima.- Por excepción, sólo se reconocerá como adeu- do del Arbitrio de Limpieza Pública lo correspondiente al último trimestre del año 1997, sólo a los predios a quienes se les haya hecho llegar el recibo correspondiente. Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 2º.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MIGUEL AZCUETA GOROSTIZA Alcalde ANEXO 1 IMPORTE DE LOS ARBITRIOS USO: CASA HABITACION Y TERRENO SIN CONSTRUIR AUTOAVALUO LIMPIEZA DISPOSICION TOTAL EN UIT. PUBLICA FINAL MENSUAL Desde 0 hasta 3 S/.2.60 S/.0.40 S/.3.00 Más de 3 hasta 5 "3.50 "0.50 "4.00 Más de 5 hasta 10 "5.50 "0.80 "6.30 Más de 10 hasta 20 "8.00 "1.20 "9.20 Más de 20 "12.00 "1.80 "13.80 ANEXO 2 IMPORTE DE LOS ARBITRIOS USO: COMERCIO, INDUSTRIAS, SERVICIOS Y OTROS GIRO COMERCIAL LIMPIEZA DISPOSICION TOTAL PUBLICA FINAL MENSUAL Establecimientos Categoría "A" S/. 8.00 S/.1.20 S/.9.20 Establecimientos Categoría "B" " 5.00 "0.70 "5.70 Establecimientos Categoría "C" " 3.00 "0.40 "3.40 Industrias: Parque Industrial Desde 0 hasta 300 m. S/. 6.00 S/.0.90 S/.6.90 Más de 300 hasta 500 m. " 8.00 "1.20 "9.20 Más de 500 hasta 1,000 m. "11.00 "1.65 "12.65 Más de 1,000 hasta 5,000 m. "15.00 "2.25 "17.25 Más de 5,000 metros cuadrados "30.00 "4.50 "34.50 ANEXO 3 COSTO ANUAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA AÑO: 1998 SERVICIOS UNIDAD COSTO CANTIDAD TOTAL MEDIDA UNITAR. ANUAL 1.-Recolección y transporte domi- ciliarios t.m. S/. 40.00 34,560 1382,400 2.-Planta de Transf. t.m. " 18.00 34,560 622,080 3.-Disposición Final t.m. " 18.00 34,560 622,080 COSTO TOTAL ANUAL S/. 2'626,560 2043