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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (24/02/1998)

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Pág. 157643 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de febrero de 1998 y de la información proporcionada por la Superintenden- cia Nacional de Aduanas, se ha analizado lo siguiente: a) Si el denunciante cumple con la condición de PRODUCTOR NACIONAL b) Si el producto nacional y el producto argentino son SIMILARES c) Si hay pruebas o indicios de la EXISTENCIA DE DUMPING d) Si hay pruebas o indicios de la EXISTENCIA DE DAÑO Y/O AMENAZA DE DAÑO y la RELACION CAU- SAL entre ésta y el dumping 4.- CONDICION DE PRODUCTOR NACIONAL Las empresas Hornos Eléctricos Peruanos S.A. y Carbo- térmica S.A. se encuentran asociadas al Comité de la Industria Química de la Sociedad Nacional de Industrias y se dedican a la fabricación y comercialización de carburo de calcio, representando ambas empresas más del 50% de la producción nacional. 5.- SIMILARIDAD DEL PRODUCTO El producto sujeto a investigación es el carburo de calcio procedente de Argentina, específicamente de la empresa Electrometalúrgica Andina S.A. De la información remitida por Aduanas se comprueba que el carburo de calcio argentino entra al Perú bajo la subpartida nacional NANDINA 2849.10.00.00. Dicha par- tida incluye como único producto al carburo de calcio en sus diferentes tipos de granos: 4/7, 50/80, 25/50, 15/25, 4/ 7M, 4/7F, 14ND, por lo que se trataría de productos similares. Adicionalmente, según las pruebas presentadas por el Comité de la Industria Química de la S.N.I., consistentes en cotizaciones de dos empresas que serían distribuidoras de Electrometalúrgica Andina S.A. en el mercado argen- tino, se puede concluir que la denominación del producto es la misma que el producido en el Perú, y que el embalaje (tambores) y formas de presentación (granos) también serían similares. 6.- EXISTENCIA Y CUANTIA DEL DUMPING 6.1 Precio de Exportación El precio de exportación del carburo de calcio argenti- no se calculó en base a la información proporcionada por Aduanas, obteniéndose un precio promedio ponderado FOB de US$ 0.43 por k. para el período agosto - octubre de 1997, pues durante los meses de febrero a julio no se importó carburo de calcio de Argentina. 6.2 Valor Normal De acuerdo a las cotizaciones presentadas y los ajustes realizados, el valor normal del carburo de calcio en el mercado interno argentino ascendería a US$ 0.77 por k. 6.3. Margen de Dumping De acuerdo a la información disponible por la Secreta- ría Técnica se desprende que existiría dumping en las exportaciones de la empresa Electrometalúrgica Andina S.A. al Perú, y que éste sería de 79.06% del precio de exportación. 7.- LA EXISTENCIA DE DAÑO Y/O AMENAZA DE DAÑO Y LA RELACION CAUSAL Para determinar la existencia de daño y/o amenaza de daño a la producción nacional se analizó tanto el volumen de las importaciones a supuestos precios de dumping, así como su participación relativa en el total importado y su posible efecto sobre los precios y producción del producto nacional. 7.1 Participación de las Importaciones Argenti- nas en el Total Importado Se observa que ha habido un aumento significativo de la participación de Argentina en el total de importaciones para el año 1997 (período enero-octubre), llegando a constituir un 53.1% del total importado, luego de repre- sentar entre los años 1994 a 1996 de 30% a 33%. Este incremento de la participación de las importaciones de carburo de calcio procedentes de Argentina en 1997, seconcentra en los meses de agosto, setiembre y octubre, lo que coincide con el hecho de que a partir de julio de 1997 no se han registrado importaciones de carburo de calcio procedentes de Brasil, como consecuencia de la imposi- ción de derechos antidumping provisionales en mayo y de derechos antidumping definitivos en octubre del mismo año, a las importaciones de la empresa brasilera White Martins Gases Industriais3. Es posible que las importacio- nes argentinas estén sustituyendo a las provenientes de Brasil, y cabe esperar que el daño generado por las importaciones brasileras sea ocasionado ahora por las importaciones argentinas a supuestos precios de dum- ping. Esta sustitución de las importaciones brasileras por argentinas constituye un indicio de la amenaza de daño a la producción nacional 7.2 Incidencia de las Importaciones Argentinas en las Ventas Nacionales y su Participación en el Mercado Interno La incidencia del carburo de calcio importado de Argen- tina en las ventas nacionales ha ido en aumento, pasando de ser un 45% para los años 1993 y 1994 a 137.73% para el año 1996. En el período enero-setiembre de 1997, este indicador alcanza el 96.02%. En relación a las ventas en el mercado interno la participación del producto argentino para el año 1997 (período enero-octubre) asciende a 34.77%, y se observa que ésta ha venido incrementándose desde 1994. 7.3. Efecto de las Importaciones Argentinas so- bre la Producción Nacional y los Precios En cuanto a la producción nacional se observa una clara disminución en el volumen producido desde 1993 hasta 1996. Aunque a setiembre de 1997, se registra una recuperación de la producción nacional, las empresas peruanas siguen utilizando menos de un tercio de su capacidad instalada. La existencia de importaciones a supuestos precios de dumping impediría que los precios del carburo de calcio nacional evolucionen de acuerdo a los costos de produc- ción. Los productores nacionales no podrían subir sus precios (ante un incremento en sus costos), porque de hacerlo sus ventas podrían verse desplazadas por las importaciones argentinas. El aumento en el nivel de importaciones argentinas procedentes de la empresa Electrometalúrgica Andina S.A., en los meses de agosto, setiembre y octubre de 1997, indicaría que estas importaciones estarían sustituyendo a las importaciones brasileras, y eso constituiría un indicio de amenaza de daño a la producción nacional. Estando a lo acordado unánimemente por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi, en su sesión de fecha 21 de enero de 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5.3 del Acuerdo Antidum- ping de la Organización Mundial de Comercio, en el inciso b) del Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF y en el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868. RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de investiga- ción por supuestas prácticas de dumping a las impor- taciones de carburo de calcio procedente de la República Argentina, producido y exportado por la empresa Electrometalúrgica Andina S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución conforme a lo siguiente: Subpartida Nacional Descripción del Arancel de Aduanas 2849.10.00.00 Carburo de Calcio Artículo 2º.- Notificar a la denunciante, al denun- ciado, a los importadores y al gobierno del país exportador a efectos que ejerzan sus derechos conforme a ley. 3Expediente Nº 006-96-CDS y Resolución Nº 012-97-INDECOPI/CDS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre de 1997