Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 1998 (24/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 24 de febrero de 1998 MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano 2064

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA
Establecen montos minimo y MORDAZA de multas por infracciones a la Ley General de Aguas
DECRETO SUPREMO Nº 004-98-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que conforme establece el Articulo 126º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17716, el Poder Ejecutivo actualiza los montos minimos y maximos de las multas por infracciones, establecidas en el Titulo IX de dicho cuerpo legal; Que es necesario reajustar los montos vigentes aprobados por Decreto Supremo Nº 015-91-AG, manteniendo la referencia a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al momento de la comision de la infraccion; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Establezcase que la multa a que se contrae el Articulo 119º de la Ley General de Aguas, segun la gravedad de la infraccion, sera no menor de 10 ni mayor de 100 Unidades Impositivas Tributarias - UIT vigentes al momento de cometerse la misma. En caso de infracciones previstas en el Articulo 120º de la Ley General de Aguas, la multa sera no menor de 100 ni mayor de 1,000 UIT vigentes al momento de su comision. Articulo 2º.- El arrojo de desmonte o desperdicios solidos a los MORDAZA, arroyos, MORDAZA, acueductos, manantiales y otras MORDAZA de agua, naturales o artificiales, constituye infraccion muy grave prevista en el inciso b) del Articulo 120º de la Ley General de Aguas. Toda persona que fuese sorprendida realizando los actos descritos, sera detenida por las autoridades policiales y puesta a disposicion de la Fiscalia de turno para que se formule denuncia penal por delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente previsto en el Articulo 307º del Codigo Penal. Articulo 3º.- El importe de las multas constituye ingresos propios de la Administracion Tecnica del Distrito de Riego que las imponga, debiendo cancelarse por el infractor mediante deposito en la cuenta que se destine para tales fines en la banca comercial. Dichos fondos seran utilizados exclusivamente para la ejecucion de estudios y obras de infraestructura en la jurisdiccion, bajo responsabilidad del titular. El incumplimiento en el pago, o el cumplimiento parcial en su caso, MORDAZA lugar a cobranza coactiva, para lo cual el Administrador Tecnico oficiara al Ejecutor Coactivo del Ministerio de Agricultura que corresponda.

Aprueban la politica remunerativa del Tribunal Constitucional
DECRETO SUPREMO Nº 012-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 061-96, de fecha 10 de setiembre de 1996, se aprobo la Escala de Remuneraciones del Tribunal Constitucional cuyo personal esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada; Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 26894 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 1998 establece que las escalas remunerativas y los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, beneficios de toda indole, que fueran necesarios durante el ano calendario para los pliegos comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Pliego presupuestario; Que, es necesario aprobar la politica remunerativa del Tribunal Constitucional; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 9º de la Ley Nº 26894 Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la politica remunerativa del Tribunal Constitucional a partir del 1 de enero de 1998, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas 2065

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