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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (24/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 157633 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de febrero de 1998 DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano 2064 Aprueban la política remunerativa del Tribunal Constitucional DECRETO SUPREMO Nº 012-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 061-96, de fecha 10 de setiembre de 1996, se aprobó la Escala de Remuneraciones del Tribunal Constitucional cuyo personal está sujeto al régimen laboral de la activi- dad privada; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 26894 Ley de Presu- puesto del Sector Público para el año 1998 establece que las escalas remunerativas y los reajustes de remunera- ciones, bonificaciones, beneficios de toda índole, que fue- ran necesarios durante el año calendario para los pliegos comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Pliego presupuestario; Que, es necesario aprobar la política remunerativa del Tribunal Constitucional; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 26894 Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la política remunerativa del Tribunal Constitucional a partir del 1 de enero de 1998, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 2065AGRICULTURA Establecen montos mínimo y máximo de multas por infracciones a la Ley General de Aguas DECRETO SUPREMO Nº 004-98-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que conforme establece el Artículo 126º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17716, el Poder Ejecutivo actualiza los montos mínimos y máximos de las multas por infracciones, establecidas en el Título IX de dicho cuerpo legal; Que es necesario reajustar los montos vigentes apro- bados por Decreto Supremo Nº 015-91-AG, manteniendo la referencia a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al momento de la comisión de la infracción; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Establézcase que la multa a que se contrae el Artículo 119º de la Ley General de Aguas, según la gravedad de la infracción, será no menor de 10 ni mayor de 100 Unidades Impositivas Tributarias - UIT vigentes al momento de cometerse la misma. En caso de infracciones previstas en el Artículo 120º de la Ley General de Aguas, la multa será no menor de 100 ni mayor de 1,000 UIT vigentes al momento de su comi- sión. Artículo 2º.- El arrojo de desmonte o desperdicios sólidos a los ríos, arroyos, canales, acueductos, manan- tiales y otras fuentes de agua, naturales o artificiales, constituye infracción muy grave prevista en el inciso b) del Artículo 120º de la Ley General de Aguas. Toda persona que fuese sorprendida realizando los actos descritos, será detenida por las autoridades policia- les y puesta a disposición de la Fiscalía de turno para que se formule denuncia penal por delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente previsto en el Artículo 307º del Código Penal. Artículo 3º.- El importe de las multas constituye ingresos propios de la Administración Técnica del Distri- to de Riego que las imponga, debiendo cancelarse por el infractor mediante depósito en la cuenta que se destine para tales fines en la banca comercial. Dichos fondos serán utilizados exclusivamente para la ejecución de estudios y obras de infraestructura en la jurisdicción, bajo responsabilidad del titular. El incumplimiento en el pago, o el cumplimiento par- cial en su caso, dará lugar a cobranza coactiva, para lo cual el Administrador Técnico oficiará al Ejecutor Coactivo del Ministerio de Agricultura que corresponda. AVISOAVISO