Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 1998 (24/02/1998)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 24 de febrero de 1998

nada Playa MORDAZA, ubicada a la altura del km. 100 de la autopista Panamericana Sur, jurisdiccion del distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, para fines de adjudicacion de venta directa; CONSIDERANDO: Que, sobre la base de la expedicion de la Resolucion de Alcaldia Nº 169-88-AL, de fecha 3 de MORDAZA de 1988, que declaro de naturaleza eriaza, entre otros, el terreno de 89 ha. 730,00 m2, denominado Playa MORDAZA, ubicado a la altura del km. 107-108 de la nueva carretera Panamericana Sur, del distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, la empresa Inversiones Inmobiliaria MORDAZA S.A. organizo en la Municipalidad Provincial de Canete el Expediente Administrativo Nº 0692-95-MPC, solicitando la adjudicacion del terreno de 11 ha. 5 600,00 m2, que forma parte de la denominada Playa Asia; Que, mediante Oficio Nº 340-95-MPC, de fecha 29 de noviembre de 1995, la Municipalidad Provincial de Canete, remitio los documentos tecnicos de calificacion de terreno eriazo a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-91-VC y Decreto Supremo Nº 007-92-VC; Que, mediante Informe Nº 186-97/SBN-DAT, de fecha 11 de agosto de 1997, la Direccion de Apoyo Tecnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales, da cuenta que el terreno de 11 ha. 5 600,00 m2, esta incluido totalmente dentro del area de 26 ha. 914, 45 m2, registrada a favor de la Comunidad Campesina de MORDAZA, en el asiento 1, fojas 65 del Tomo 46 del Registro de la Propiedad Inmueble de Canete; Que, mediante Informe Nº 200-97/SBN-DMAR, de fecha 10 de setiembre de 1997, la Direccion de Margesi y Acciones Registrales, determina que el terreno submateria no se encuentra inscrito en el Margesi de Bienes Nacionales; Que, el Decreto Supremo Nº 004-85-VC, que aprueba el Reglamento de Adjudicacion de Terrenos Fiscales para Fines Urbanos en aplicacion de la Ley Organica de Municipalidades, sus modificatorias y conexas, regula la normatividad de la adjudicacion de terrenos de propiedad fiscal ubicados en zonas urbanas o de expansion MORDAZA que realice el Estado a favor de las Municipalidades Provinciales y estas a favor de terceros, razon por la cual el pedido formulado no se ajusta a dichos presupuestos legales en atencion a que el terreno solicitado es uno de propiedad comunal; Que, en consecuencia el Estado resulta incompetente de pleno derecho para transferir terrenos de propiedad comunal a favor de las Municipalidades Provinciales mediante procedimiento administrativo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554, Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; y, Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de transferencia de la Municipalidad Provincial de Canete del terreno de 11 ha. 5 600,00 m2, en la denominada Playa MORDAZA, ubicada a la altura del km. 100 de la autopista Panamericana Sur, jurisdiccion del distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 2049

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 263-96-PRES de fecha 18 de junio de 1996, se aprobaron las Normas para la adjudicacion de los inmuebles remanentes de los programas de adjudicacion de conjuntos habitacionales ejecutados por ENACE con recursos del FONAVI, autorizando a ENACE que proceda a la adjudicacion y posterior administracion de los contratos de compraventa hasta la cancelacion de los inmuebles; Que, el Articulo MORDAZA de la Resolucion Ministerial a que se refiere el considerando anterior, establece que los precios de venta de los inmuebles referidos seran fijados por Resolucion Ministerial, habiendo, para el efecto, ENACE presentado la propuesta de precios correspondiente; Que, para hacer viable la prosecucion de las acciones pendientes, en los casos a que se refiere el considerando anterior, es necesario designar la entidad que se encargue de la recuperacion y administracion de los inmuebles, hasta su cancelacion, con facultades suficientes para la suscripcion de documentos que permita el saneamiento de la titulacion individual; De conformidad con lo previsto en los Articulos 5º y 7º del Decreto Ley Nº 25556; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar los Precios Unitarios de los inmuebles comprendidos en los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 263-96-PRES, que figuran en el cuadro siguiente:
MORDAZA DE INMUEBLE PRECIO UNITARIO S/. m2 8.00 24.00 27.60 60.00 120.00 130.00 140.00 200.00

LOTE BASICO (Piletas y Alumbrado Publico) LOTE CON SERVICIOS (Agua/Desague/Alumbrado Publico) LOTE DE VIVIENDA y COMERCIO (Agua/Desague/Alumbrado Publico) LOTE COMPLETO (Agua/Desague/Alumbrado Publico, Tratamiento de Pistas y Veredas) NUCLEO BASICO (Casco habitable, sin aparatos sanitarios) NUCLEO BASICO (Casco habitable, con aparatos sanitarios) NUCLEO BASICO MEJORADO (Casco habitable, con aparatos sanitarios) VIVIENDA BASICA

Articulo Segundo.- Los Precios Unitarios que se aprueban en el Articulo Primero de la presente Resolucion Ministerial, seran aplicados para determinar los precios de venta de los inmuebles indicados en el cuadro anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. El Directorio de ENACE, podra aprobar descuentas hasta el 30% en los precios de las edificaciones, en base a un estudio tecnico economico del estado de conservacion de las unidades inmobiliarias a adjudicar. Articulo Tercero.- Los titulos de propiedad que otorgue ENACE en aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 263-96-PRES, los efectuara a nombre del Ministerio de la Presidencia - Cuenta FONAVI. Articulo Cuarto.- La recuperacion, la efectuara ENACE por si misma o por intermedio de las instituciones en las que delegue tal funcion, en las condiciones de pago siguientes: cuota inicial del 5% del precio de venta, mensualidades fijas calculadas con la tasa de interes que establezca la UTE-FONAVI para las operaciones de venta de inmuebles destinados a vivienda y hasta 15 anos de plazo segun el caso. Articulo Quinto.- ENACE, para ejercer la administracion inmobiliaria que se dispone, aplicara las facultades que le confiere su Ley de creacion, Decreto Legislativo Nº 149 del 12 de junio de 1981, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 21º del Decreto Ley Nº 22591 y normas complementarias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia

Aprueban precios unitarios de inmuebles comprendidos en los alcances de la R.M. Nº 263-96-PRES, a ser adjudicados por ENACE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-98-PRES MORDAZA, 16 de febrero de 1998

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