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Pág. 157636 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de febrero de 1998 nada Playa Asia, ubicada a la altura del km. 100 de la autopista Panamericana Sur, jurisdicción del distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, para fines de adjudicación de venta directa; CONSIDERANDO: Que, sobre la base de la expedición de la Resolución de Alcaldía Nº 169-88-AL, de fecha 3 de mayo de 1988, que declaró de naturaleza eriaza, entre otros, el terreno de 89 ha. 730,00 m2, denominado Playa Asia, ubicado a la altura del km. 107-108 de la nueva carretera Panamericana Sur, del distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, la empresa Inversiones Inmobiliaria Vega S.A. organizó en la Municipalidad Provincial de Cañete el Expediente Administrativo Nº 0692-95-MPC, solicitando la adjudicación del terreno de 11 ha. 5 600,00 m2, que forma parte de la denominada Playa Asia; Que, mediante Oficio Nº 340-95-MPC, de fecha 29 de noviembre de 1995, la Municipalidad Provincial de Cañe- te, remitió los documentos técnicos de calificación de terreno eriazo a la Superintendencia de Bienes Naciona- les, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-91-VC y Decreto Supremo Nº 007-92-VC; Que, mediante Informe Nº 186-97/SBN-DAT, de fecha 11 de agosto de 1997, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales, da cuenta que el terreno de 11 ha. 5 600,00 m2, está incluido totalmente dentro del área de 26 ha. 914, 45 m2, registrada a favor de la Comunidad Campesina de Asia, en el asiento 1, fojas 65 del Tomo 46 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete; Que, mediante Informe Nº 200-97/SBN-DMAR, de fecha 10 de setiembre de 1997, la Dirección de Margesí y Acciones Registrales, determina que el terreno subma- teria no se encuentra inscrito en el Margesí de Bienes Nacionales; Que, el Decreto Supremo Nº 004-85-VC, que aprueba el Reglamento de Adjudicación de Terrenos Fiscales para Fines Urbanos en aplicación de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, sus modificatorias y conexas, regula la nor- matividad de la adjudicación de terrenos de propiedad fiscal ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana que realice el Estado a favor de las Municipalidades Provinciales y éstas a favor de terceros, razón por la cual el pedido formulado no se ajusta a dichos presupuestos legales en atención a que el terreno solicitado es uno de propiedad comunal; Que, en consecuencia el Estado resulta incompetente de pleno derecho para transferir terrenos de propiedad comunal a favor de las Municipalidades Provinciales mediante procedimiento administrativo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554, Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; y, Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de transferencia de la Municipalidad Provincial de Cañe- te del terreno de 11 ha. 5 600,00 m2, en la denominada Playa Asia, ubicada a la altura del km. 100 de la autopista Panamericana Sur, jurisdicción del distrito de Asia, pro- vincia de Cañete, departamento de Lima, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 2049 Aprueban precios unitarios de inmue- bles comprendidos en los alcances de la R.M. Nº 263-96-PRES, a ser adjudica- dos por ENACE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-98-PRES Lima, 16 de febrero de 1998CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 263-96-PRES de fecha 18 de junio de 1996, se aprobaron las Normas para la adjudicación de los inmuebles remanentes de los programas de adjudicación de conjuntos habitacionales ejecutados por ENACE con recursos del FONAVI, autori- zando a ENACE que proceda a la adjudicación y posterior administración de los contratos de compraventa hasta la cancelación de los inmuebles; Que, el Artículo Segundo de la Resolución Ministerial a que se refiere el considerando anterior, establece que los precios de venta de los inmuebles referidos serán fijados por Resolución Ministerial, habiendo, para el efecto, ENACE presentado la propuesta de precios correspon- diente; Que, para hacer viable la prosecución de las acciones pendientes, en los casos a que se refiere el considerando anterior, es necesario designar la entidad que se encargue de la recuperación y administración de los inmuebles, hasta su cancelación, con facultades suficientes para la suscripción de documentos que permita el saneamiento de la titulación individual; De conformidad con lo previsto en los Artículos 5º y 7º del Decreto Ley Nº 25556; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Precios Unitarios de los inmuebles comprendidos en los alcances de la Resolu- ción Ministerial Nº 263-96-PRES, que figuran en el cuadro siguiente: TIPO DE INMUEBLE PRECIO UNITARIO S/. m2 LOTE BASICO (Piletas y Alumbrado Público) 8.00 LOTE CON SERVICIOS (Agua/Desagüe/Alumbrado Público) 24.00 LOTE DE VIVIENDA y COMERCIO (Agua/Desagüe/Alumbrado Público) 27.60 LOTE COMPLETO (Agua/Desagüe/Alumbrado Público, Tratamiento de Pistas y Veredas) 60.00 NUCLEO BASICO (Casco habitable, sin aparatos sanitarios) 120.00 NUCLEO BASICO (Casco habitable, con aparatos sanitarios) 130.00 NUCLEO BASICO MEJORADO (Casco habitable, con aparatos sanitarios) 140.00 VIVIENDA BASICA 200.00 Artículo Segundo.- Los Precios Unitarios que se aprueban en el Artículo Primero de la presente Resolu- ción Ministerial, serán aplicados para determinar los precios de venta de los inmuebles indicados en el cuadro anexo que forma parte de la presente Resolución Minis- terial. El Directorio de ENACE, podrá aprobar descuen- tas hasta el 30% en los precios de las edificaciones, en base a un estudio técnico económico del estado de conservación de las unidades inmobiliarias a adjudicar. Artículo Tercero.- Los títulos de propiedad que otor- gue ENACE en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 263-96-PRES, los efectuará a nombre del Ministerio de la Presidencia - Cuenta FONAVI. Artículo Cuarto.- La recuperación, la efectuará ENACE por sí misma o por intermedio de las instituciones en las que delegue tal función, en las condiciones de pago siguientes: cuota inicial del 5% del precio de venta, men- sualidades fijas calculadas con la tasa de interés que establezca la UTE-FONAVI para las operaciones de ven- ta de inmuebles destinados a vivienda y hasta 15 años de plazo según el caso. Artículo Quinto.- ENACE, para ejercer la adminis- tración inmobiliaria que se dispone, aplicará las faculta- des que le confiere su Ley de creación, Decreto Legislativo Nº 149 del 12 de junio de 1981, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21º del Decreto Ley Nº 22591 y normas complementarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia