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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 1998 (09/07/1998)

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NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, jueves 9 de julio de 1998 AÑO XVI - N” 6588 Pág. 161925 otorgar premios para los productos que se han presentado en el V Festival de Artesamas HATUN RAYMI DECRETO SUPREMO W 035-98-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción de las Expor- taciones -PROMPEX, institución creada por Decreto Legislativo N” 805, es un organismo promotor de las exportaciones de productos peruanos; para llevara cabo el cumplimiento de sus fines, se rige por sus Estatutos aprobados por Decreto Supremo N” 040-96-PCM; Que,elArtículo 1”delDecret.oLegislativoN”805dispone que PROMPEX apoya y estimula el desarrollo de la capaci- dad exportadora de la pequeña y mediana empresa; Que, mediante Decreto Supremo N” 059-97-PCM se creó la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, como instancia de promoción, coordinación y concertación de las pequeñas y mi- croempresas; Que, habiéndose efectuado la Convocatoria por par- te de la Comisión para la Promoción de las Expor- taciones - PROMPEX, así como por la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPY- ME, para el V Festival de Artesanías HATUN RAYMI, con el fin de estimular la creatividad de los artesanos en el desarrollo de nuevas líneas de productos, al mismo tiempo que sensibilizar al sector artesano a promover el diseño y la calidad en cada una de sus obras; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú: DECRETA: Artículo lo.- Autorízase a la Comisión para la Pro- moción de las Exportaciones -PROMPEX, a otorgar “Premios a la Artesanía de Exportación”, para los pro- ductos que se han presentado en el V Festival de Arte- sanías HATUN RAYMI. Cada premio tendrá el valor equivalente a US$5,000 (Cincomily00/100DólaresAmericanos)yseránotorga- dos a los mejores productos de la siguiente categoría: Categoría: Utilitarios con potencial exportador - Tejido de punto - Tejido plano - Fibra vegetal - Cerámica - Madera Artículo 2”.- Autorízase a la Comisión para la Pro- moción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME,a otoreay “Premios a la Artesanía v Artesanos Perua- (Cinco mil y OO/100 Dólares Americanos) y serán otorga- dos a los mejores productos de las siguientes categorías: Categoría 1: Utilitario con potencial exportador - Joyería Categoría 2: Artístico - Cerámica - Madera - Otros materiales Categoría 3: Grandes Maestros - Premio al Gran Maestro Artículo 3”.- Mediante Resolución del Presidente del Consejo Directivo dePROMPEXyde1 Presidente del Consejo Directivo de PROMPYME, respectivamente, se establecerán los requisitos y mecanismos para la entre- ga de los premiosa que se refieren los Artículos 1”y 2” del presente Decreto Supremo. ArtícuIo 4”.-El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JAVIER VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros 7615 Designîn Presidente de la Secretaría Técnica de Política Alimentaria Nutricional RESOLUCION SUPREMA W 379-9%PCM Lima, 6 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N” 029-98-PCM, se apro- bó el Plan Nacional de Nutrición y Alimentación 1998- 200: “Nutrición al Alcance de Todos”; Que, mediante el Artículo 2” del referido Decreto Supremo, se constituyó la Secretaría T6cnica de Política Alimentaria Nutricional, el mismo que estará presidido por un representante del Presidente de la República; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo N” 560 y el Decreto Ley N” 25515 y el Decreto Supremo N” 029-98-PCM; y, Estando a lo acordado;