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Pág. 162176 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de julio de 1998 cula CE-11436-PM de 339.96 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación a bordo RSW, en la extrac- ción de los recursos jurel y caballa con empleo de redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 1/2 pulgada (38 mm.), para destinarlos al consumo humano directo e indirecto; Que a través de los escritos del visto, la empresa recurrente solicita la precisión en el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 630-97- PE de fecha 20 de octubre de 1997, también la extrac- ción de los recursos anchoveta y sardina, toda vez que dichas pesquerías fueron consideradas como subex- plotadas y que posteriormente a través de la Resolu- ción Ministerial Nº 781-97-PE se declararon plena- mente explotadas; Que de la evaluación efectuada a los documentos proporcionados por la empresa recurrente y de los que cuenta la administración, se puede determinar que en las Resoluciones Ministeriales citadas en el primer y segundo considerando no se encuentran incluidos los recursos anchoveta y sardina, cuyo acceso se obtiene vía sustitución de igual volumen de capacidad de bodega, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el Artículo 19º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, en el Artículo 19º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decre- to Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA ISLA BLANCA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 7767 PODER JUDICIAL Designan Director Nacional de Imagen Institucional del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 301-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 10 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, los logros alcanzados por el Poder Judicial dentro de su proceso de Reforma y Modernización Institucional deben ser debidamente difundidos ante la opinión pública nacional; Que, en mérito a lo señalado en el considerando que antecede resulta necesario designar a la persona que se encargue de organizar, programar y desarrollar las acti- vidades de comunicaciones, prensa, informaciones, proto- colo, relaciones públicas, relaciones corporativas, promo- ciones, publicidad, mercadeo e imagen institucional del Poder Judicial a nivel nacional; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 26738 y Resoluciones Nºs. 018 y 032-CME-PJ y 031-98-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a don OSCAR EDUARDO BRAVO HOLGUIN, en el cargo de confianza de Director Nacional de Imagen Insti- tucional del Poder Judicial, con retención de su cargo y enadición a sus funciones como Asesor de Prensa e Imagen de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente re- solución a las instancias administrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 7778 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Incluyen a magistrados de la Corte Superior de Justicia de Ucayali dentro de los alcances de la Res. Adm. Nº 647- CME-PJ RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 671-CME-PJ Lima, 13 de julio de 1998 VISTO: El Oficio Nº 435-98/P-CSJU del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 647- CME-PJ, de fecha 17 de junio de 1998, se autorizó la participación entre otros, de las doctoras Amalia Yu- cra Dávila y María Rabanal Cacho, magistradas de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en el curso denominado "Interpretación de Contratos", realizado los días 18, 19 y 20 de junio de 1998, en la ciudad de Lima; Que, por Oficio Nº 435-98/P-CSJU, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, comunica al Director Académico de la Academia de la Magistratu- ra que las doctoras Amalia Yucra Dávila y María Rabanal Cacho, propuestas para participar en el curso antes mencionado, mediante Oficio Nº 0352-98/P- CSJU, de fecha 7 de abril último, han renunciado y a la vez propone en remplazo de dichas magistradas a los doctores David Víctor Lécaros Chávez y Eloy Encarnación Sotelo Mateo; Que, se ha omitido considerar la propuesta formulada mediante Oficio Nº 435-98/P-CSJU, por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; En tal sentido, es necesario subsanar dicha omisión debiéndoseles otorgar las licencias correspondientes; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ, y estando a lo acordado en Sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir en vía de regularización, de los alcances del Artículo 1º de la Resolución Administrativa Nº 647-CME-PJ, de fecha 17 de junio de 1998, a las doctoras Amalia Yucra Dávila y María Rabanal Cacho, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incluir dentro de los alcances del Artícu- lo 1º de la Resolución Administrativa Nº 647-CME-PJ de 17 de junio de 1998, a los doctores David Víctor Lécaros Chávez y Eloy Encarnación Sotelo Mateo, Vocales de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, concediéndoseles, en vía de regularización, las licencias correspondientes. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente resolu- ción no irrogará gasto al pliego presupuestal del Poder Judicial.