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Pág. 162179 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de julio de 1998 Artículo Segundo.- Al término del evento los Fisca- les deberán presentar un informe ante la Comisión Ejecu- tiva con copia al Instituto de Investigaciones del Ministe- rio Público en un plazo de quince días calendario. Artículo Tercero.- Los gastos que origine la pre- sente resolución serán con cargo a la Función 02 Justicia - Programa 003 Administración - Subprogra- ma 0021 Organización y Modernización Administra- tiva - Proyecto 2.00341 Modernización de la Adminis- tración - 3.0235 Capacitación Integral, encargándose a la Secretaría Ejecutiva disponer las facilidades ne- cesarias para su ejecución, dentro de los montos con- signados para tal efecto, con conocimiento del Progra- ma de las Naciones Unidas para el Desarrollo - Proyec- to PER 95/008. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL R. FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 7769 CONTRALORIA GENERAL Transcriben resolución a fin de que se autorice a Procurador iniciar proceso judicial con motivo del Informe Nº 114- 98-CG/SMO RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 083-98-CG Lima, 13 de julio de 1998 Visto, el Informe Nº 114-98-CG/SMO, resultante del Examen Especial practicado a la Dirección Regional de Educación San Martín, período enero 1993 - mayo 1996; y, CONSIDERANDO: Que, en mérito a las denuncias formuladas ante el Programa de Denuncias y Sugerencias Ciudadanas, la Sede Regional de Auditoría Moyobamba de la Contralo- ría General de la República, realizó un Examen Espe- cial en la Dirección Regional de Educación de San Martín, evidenciándose, entre otros, indicios razona- bles de comisión de delitos de Abuso de Autoridad, en las modalidades Genérica y Omisión de Funciones; Peculado, en las modalidades Genérica y Malversa- ción de Fondos; y contra la Fe Pública, en las modali- dades de Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica, conductas tipificadas, previstas y penadas en los Artículos 376º, 377º, 387º, 389º, 397º, 428º y 438º del Código Penal vigente, como resultado de las irregula- ridades cometidas al respecto; A la Resolución Directoral Subregional Nº 540, emiti- da dos veces con el mismo número de registro, mediante una de las cuales se autorizó el pago de trece (13) personas que no laboraron en la Subregión de Educación Huallaga Central - Juanjuí, generando un perjuicio económico a dicha entidad y por ende al Estado, de dieciocho mil novecientos cuarentiséis y 98/100 nuevos soles (S/. 18,946.98); asimismo, se elaboraron las respectivas plani- llas de pago para realizar el cobro de las supuestas remuneraciones;A la obtención de un préstamo bancario de cinco mil y 00/100 nuevos soles (S/. 5,000.00) del Banco Interbanc a favor de la Subregión de Educación Huallaga Central - Juanjuí, recursos que fueron destinados en beneficio personal de servidores; A la utilización de fondos del saldo de veintiún mil trece y 87/100 nuevos soles (S/. 21,013.87) girados para el pago de planillas de los Programas No Escolarizado de Educación Inicial - PRONOEI y Alfabetización, además de personal contratado que fue destinado para el pago de viáticos, bienes y servicios, que no fueron registrados presupuestal ni patrimonialmente; y, A la emisión de Ordenes de Compra por trece mil doscientos sesenta y 00/100 nuevos soles (S/. 13,260.00), para la adquisición de útiles de escritorio que no ingresa- ron a la institución, siendo el fondo utilizado como parte de pago de un inmueble que no está registrado a nombre de la entidad; Esta resolución se dicta en cumplimiento de las nor- mas legales precedentes y en prevención a que estos hechos irregulares en la indicada Dirección Regional de Educación, se vuelvan a producir en detrimento de los recursos del Estado, en tal sentido, se hace necesario que el señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presiden- cia autorice al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de su Sector, para que formule la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, e inicie las acciones legales contra los presuntos responsables; Que, asimismo debe tenerse presente que parte de los hechos examinados merituaron que ante el Poder Judicial se abriera la Instrucción Nº 160-96, contra los funciona- rios involucrados, por delitos de Peculado en su modali- dad Genérica y contra la Fe Pública en su modalidad de Falsedad Ideológica, tipificados en los Artículos 387º y 428º del Código Penal, por la emisión de las Resoluciones números 701 y 702 que autorizó el pago a ocho (8) personas inexistentes por catorce mil trescientos sesentidós y 60/ 100 nuevos soles (S/. 14,362.60); e irregularidades en el pago de remanentes presupuestales al personal de la Subdirección Regional de Educación Huallaga Central - Juanjuí, por la suma de ciento catorce mil noventa y 00/ 100 nuevos soles (S/. 114,090.00); De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 19º, incisos e) y f), y 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes números 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Transcribir la presente resolu- ción, al señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, a fin que se sirva autorizar al señor Procura- dor Público encargado de atender los asuntos judiciales de su Sector, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones legales, contra los presun- tos autores comprendidos en el Informe Nº 114-98-CG/ SMO, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción, al señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, a fin de disponer las medidas pertinentes, en cuanto a la función educativa del país. Regístrese, publíquese y archívese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 7768 O N P E Precisan materias en que las Geren- cias de Gestión Electoral y de Informá- tica constituyen primera instancia a nivel institucional RESOLUCION JEFATURAL Nº 073-98-J/ONPE Lima, 9 de julio de 1998