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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 1998 (14/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 162172 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de julio de 1998 al pleno del Directorio para la ratificación o no, por mayoría simple. Artículo 6º.- El profesional aspirante que logre alcan- zar el puntaje mínimo aprobatorio será incorporado a los registros del CONATA mediante la respectiva resolución, previa acreditación del pago de derecho de registro equi- valente al 5% de la UIT vigente. La citada resolución tendrá una vigencia de un (1) año renovable. La documentación presentada por los aspirantes a peritos adscritos que no hayan sido aprobados, será de- vuelta a los interesados. TITULO SEGUNDO DE LA DESIGNACION Y EVALUACION DE PERITOS ADSCRITOS Artículo 7º.- El registro contendrá la nómina de peritos adscritos debidamente categorizados en niveles, de acuerdo a lo establecido en la "Directiva Interna de Precalificación y Evaluación de Peritos y Supervisores Adscritos", distribuidos por provincias en las que residan. Artículo 8º.- La Jefatura procederá a la designación de peritos adscritos para la ejecución de valuaciones encomendadas al CONATA según su especialidad, expe- riencia y tipo de valuación. La citada designación deberá efectuarse bajo el crite- rio de lograr la participación de un mayor número o la totalidad de peritos adscritos. Artículo 9º.- Los contratos que los peritos adscritos suscriban con el CONATA son de locación de servicios, de libre adhesión y como tal de fiel cumplimiento de acuerdo al Código Civil peruano, estableciéndose en ellos sus obligaciones y responsabilidades así como el monto de sus honorarios y la forma de pago. Artículo 10º.- Cada valuación ejecutada por los peri- tos adscritos será evaluada por la Dirección General de Aranceles y Tasaciones de conformidad con la "Directiva Interna de Precalificación y Evaluación de Peritos y Supervisores Adscritos", elevándose a consideración de la Jefatura para su ratificación o rectificación de ser el caso. Artículo 11º.- La Jefatura dispondrá la elaboración y actualización de las "Fichas de control individual de cada perito adscrito" las cuales contendrán en forma pormeno- rizada los datos personales, la relación de trabajos efec- tuados y la evaluación de los mismos; debiendo figurar asimismo los méritos y deméritos especificados en la "Directiva Interna de Precalificación y Evaluación de Peritos y Supervisores Adscritos". Artículo 12º.- Los peritos adscritos percibirán como honorarios hasta un tope máximo semestral de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por trabajo o acumulación de trabajos encomendados, no teniendo op- ción a nueva designación en dicho período en tanto los demás peritos adscritos de su especialidad y categoría no cubran las seis UIT en un semestre, salvo el caso de valuaciones que por su magnitud e importancia requieran la participación de aquellos con amplia experiencia y conocimiento del tema. La mecánica operativa a seguir para la designación de peritos adscritos en provincias estará señalada en la "Directiva Interna de Precalificación y Evaluación de Peritos y Supervisores Adscritos". TITULO TERCERO DE LA DESIGNACION Y EVALUACION DE LOS SUPERVISORES ADSCRITOS Artículo 13º.- La Jefatura del CONATA procederá a la designación de los supervisores adscritos para la revi- sión de valuaciones encomendadas al CONATA. Y serán categorizados de igual forma que los peritos adscritos. Artículo 14º.- La Jefatura dispondrá la elaboración y actualización permanente de las "Fichas de control indi- vidual de los supervisores adscritos" las cuales conten- drán los datos personales, la relación de valuaciones revisadas y la evaluación de su desempeño. Artículo 15º.- Los contratos que los supervisores adscritos suscriban con el CONATA son de locación de servicios de libre adhesión y como tal de fiel cumplimiento de conformidad con el Código Civil peruano, estable- ciéndose en ellos sus obligaciones y responsabilidades así como el monto de sus honorarios y la forma de pago. Artículo 16º.- Los supervisores adscritos percibirán como honorarios hasta un tope máximo semestral de tres(3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por trabajo o acumulación de trabajos encomendados, no teniendo opción a nueva designación en dicho período en tanto los demás supervisores adscritos de su especialidad y catego- ría no cubran las tres UIT en un semestre, salvo el caso de valuaciones que por su magnitud e importancia requieran la participación de aquellos por su amplia experiencia y conocimiento del tema. Artículo 17º.- Para atender valuaciones de considerable magnitud e importancia; lo que será puesto en conocimiento del Directorio, la Jefatura del CONATA podrá ampliar el plantel de supervisores adscritos entre los peritos adscritos de primer nivel de acuerdo a su evaluación. Artículo 18º.- Cada trabajo encomendado a los super- visores adscritos será evaluado por la Dirección General de Aranceles y Tasaciones, de conformidad con la "Direc- tiva Interna de Precalificación y Evaluación de Peritos y Supervisores Adscritos", elevándose a consideración de la Jefatura para la ratificación o rectificación, de ser el caso. En última instancia corresponderá al Directorio del CONATA, la decisión final. TITULO CUARTO DE LA PERDIDA DE CONDICION DE PERITO Y SUPERVISOR ADSCRITO Artículo 19º.- La condición de perito y de supervisor adscrito se pierde automáticamente por las causales si- guientes: - Falta grave en el ejercicio del trabajo encomendado. - Enfermedad o impedimento físico que imposibilite ejercer su función. - Calificación desaprobatoria en evaluación trimestral. - A solicitud de parte. - No aceptación de efectuar o revisar tasaciones del CONATA hasta en tres (3) oportunidades y la no aceptación hasta en (3) oportunidades a convocatorias del CONATA. - Entrega de una tasación en fecha extemporánea, sin justificación, que invalide el resultado para el cliente. - Incumplimiento contractual reiterado y sin justificación. Artículo 20º.- Los peritos adscritos que realicen una pericia valuatoria, así como supervisores adscritos de la misma, quedan obligados a subsanar cualquier observa- ción que del informe pericial ejecutado se pudiera derivar. El incumplimiento de la presente disposición será consi- derado como falta grave en el ejercicio del trabajo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Tratándose de valuaciones en las cuales el bien principal presenta características singulares, el CONATA utilizará los servicios de especialistas y aseso- res en tal materia, quienes asumirán la responsabilidad por el contenido de la valuación y sus resultados serán puestos en conocimiento del Directorio. Segunda.- La Jefatura del CONATA ejecutará accio- nes de capacitación en valuaciones que permitan la for- mación y actualización de conocimientos de personal de planta, peritos y supervisores adscritos del CONATA. Tercera.- A solicitud del perito adscrito y previo pago del derecho de renovación equivalente al 5% de la UIT, el CONATA podrá prorrogar la vigencia de su condición. JULIA CISNEROS URBINA Jefa de CONATA Consejo Nacional de Tasaciones 7703 P R E S Autorizan viaje de funcionarios de la UTE FONAVI para que asistan a la "XXXVI Conferencia Interamericana para Vivien- da", a realizarse en Venezuela RESOLUCION SUPREMA Nº 190-98-PRES Lima, 13 de julio de 1998