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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 1998 (14/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 162168 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de julio de 1998 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 7794 Autorizan viaje de asesor del PROM- PEX a la ciudad de Santiago de Chile, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 386-98-PCM Lima, 13 de julio de 1998 Visto el Oficio Nº 036-98-PROMPEX/SG del Secreta- rio General (e) de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; y, CONSIDERANDO: Que, el Proyecto de Apoyo a la Promoción de Exporta- ciones de las Pequeñas y Medianas Empresas - Unión Europea - PROMPEX ALA/93/57, en el marco del Progra- ma de Actividades del Sector Mango del Proyecto ALA/93/ 57, ha previsto la realización de una Prueba de Venta en el Mercado Chileno, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile - Chile, del 12 al 18 de julio de 1998, para efectuar un Programa de Promoción Comer- cial para el mango con la finalidad de dar inicio a su exportación en la próxima temporada 98/99; Que, mediante esta actividad se contribuirá a consoli- dar el proyecto y a fortalecer el apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas peruanas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Dante Poggi Estremadoyro, Asesor del Proyecto de Apoyo a la Promoción de Exportaciones de las Pequeñas y Medianas Empresas -Unión Europea- PROMPEX ALA/93/57, a la ciudad de Santiago de Chile - Chile, del 12 al 18 de julio de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto del Proyecto de Apoyo a la Promoción de Exportaciones de las Pequeñas y Medianas Empresas - Unión Europea - PROMPEX ALA/93/57, Pliego 008 Comisión para la Pro- moción de Exportaciones, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Indus- tria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subpro- grama 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes :US$ 393.24 - Viáticos :US$ 1,400.00 - Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- El representante del referido proyecto, en el término de diez (10) días útiles, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar y presentar un infor- me, a la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en la citada prueba. Artículo 4º.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 7795 M T C Disponen eliminar del mercado la ofer- ta de Gasolina 95 RON con plomo y reducir el límite máximo de contenido de plomo en la Gasolina 84 RON DECRETO SUPREMO Nº 019-98-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que atendiendo al rol del Estado en la determinación de la política nacional del ambiente y al acuerdo tomado por los Jefes de Estado en la última Cumbre de las Américas, se expidió la Resolución Suprema Nº 057-97- MTC que constituyó la Comisión Multisectorial para la Gestión y Coordinación del Programa de Mejoramiento de la Calidad del Aire y Retiro del Plomo de la Gasolina; Que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a través del Viceministro de Vivienda y Construcción, tuvo a su cargo la coordinación de la Comisión designada, acorde con la Resolución Su- prema Nº 057-97-MTC, habiendo sido asistida por Comi- siones Técnicas para apoyar el desarrollo de las activida- des contempladas en dicho Programa, vinculadas a las áreas Normativa, Calidad del Aire y Monitoreo Ambien- tal y Especificaciones de Combustibles; Que teniendo en cuenta el resultado de las acciones identificadas por la Comisión de Gestión, resulta perti- nente establecer medidas concretas compatibles con el objetivo del Programa; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- En un plazo de noventa (90) días conta- dos a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, elimínase del mercado la oferta de Gasolina 95 RON con plomo, redúzcase el límite máximo de contenido de plomo en la Gasolina 84 RON, del valor actual de 1.16 a 0.84 gramos de plomo por litro. Fíjase al 1 de julio del año 2003, la reducción del contenido de plomo a 0.14 gramos por litro de Gasolina 84 RON, siendo retirada la totalidad del plomo en dicho combustible el 31 de diciembre del año 2004. Artículo 2º.- Para los efectos a que se contrae el artículo precedente, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual (INDECOPI) en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Hidrocarburos, actualizará las tablas de especificaciones de los combustibles en un plazo de (90) días computados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El Organismo Supervisor de la Inver- sión en la Energía (OSINERG) se encargará de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º, para tal efecto precisará las infracciones y sanciones pertinentes que establecerá en el reglamento respectivo. Artículo 4º.- Establecer los nuevos límites para la calidad del aire que serán de aplicación en el ámbito nacional y tomar las acciones necesarias para el establecimiento de un Sistema de Medición de la Calidad del Aire, a partir del Reglamento Nacional para la aprobación de estándares de calidad ambien- tal y límites máximos permisibles. En un plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de este Decreto Supremo, el Ministerio de