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Pág. 162180 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 25035 - De Simplifica- ción Administrativa, establece entre otras, que las funcio- nes que desarrolla la Administración Pública, están suje- tas al principio de la desconcentración de los procesos decisorios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la vía administrativa queda agotada con la resolución expedida en segunda instancia; y, en asuntos electorales, con las resoluciones que expida la Oficina Nacional de Procesos Electorales, contra los que no procede recurso alguno ni acción de garantía, excepto el recurso ante el Jurado Nacional de Elecciones, el cual resuelve en instancia final, tal como lo prescribe el Artículo 36º de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones; Que, en tal virtud, se hace necesario garantizar la aplicación de los principios de desconcentración de los procesos decisorios y de la pluralidad de instancia a que se refieren las normas legales señaladas; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26487 - Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; RESUELVE: Artículo 1º.- Las Gerencias de Gestión Electoral y de Informática de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les, constituyen primera instancia a nivel institucional, en las materias electorales de referéndum u otras consul- tas populares y administrativas inherentes al ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 2º.- Las Gerencias a que se refiere el artículo precedente, resolverán los asuntos que se les sometan a su decisión, expidiendo las Resoluciones Gerenciales co- rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 7770 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Actualizan el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 007-98-DA/MDB Breña, 30 de junio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo de Breña en Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio de 1998, de conformidad con las facultades otor- gadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ACTUALIZAR el TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 003- 97-DA/MDB, en las Unidades Orgánicas: Oficina de Ren- tas, Dirección de Servicios Comunales y Desarrollo Urba- no, conforme al Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ELIMINAR del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 003- 97-DA/MDB los procedimientos administrativos señala- dos en los ítems 01, 04, 5.2, 5.7, 6.2, 6.4 y 7.1 de la Unidad Orgánica: Oficina de Rentas. Artículo Tercero.- MANTENER la vigencia de los procedimientos administrativos aprobados mediante Or-denanza Nº 003-97-DA/MDB, con las modificaciones esta- blecidas en los artículos precedentes. Artículo Cuarto.- ELEVAR a la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, de conformidad con lo dispuesto en la ORDENANZA Nº 126. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 7701 MUNICIPALIDAD DE LINCE Disponen el embanderamiento gene- ral en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-98-MDL Lince, 9 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio de 1998 se conmemora el ciento setentisiete aniversario patrio de nuestra independencia, fecha en la que todos los peruanos, en este caso particular los linceños como una demostración de civismo procede- rán al embanderamiento de inmuebles públicos y particu- lares en la jurisdicción de nuestro distrito; Que, la Ley Nº 15253, dispone que la bandera nacional será izada al tope, obligatoriamente durante los días 27, 28, 29 y 30, en los edificios, casa habitación, instituciones, colegios, clubes, oficinas, establecimientos comerciales e industriales, talleres, fábricas, centros de trabajo, debien- do tener las medidas y proporciones siguientes: 1.- Para edificaciones que tengan una altura de 5 metros, la bandera tendrá 0.90 m. de largo por 0.60 m. de ancho, con un asta de 1.80 m. 2.- Para edificaciones que tengan una altura entre 5 y 10 m., la bandera tendrá 1.50 m. de largo por 1 m. de ancho, con un asta de 3 m. 3.- Para edificaciones que tengan entre 10 y 15 metros de altura, la bandera tendrá 2.10 m. de largo por 1.40 m. de ancho, con un asta de 4.20 m. 4.- Para edificaciones que tengan más de 15 metros de altura, la bandera tendrá 2.70 m. de largo por 1.40 m. de ancho, con un asta de 5.40 m.; En uso de las facultades conferidas en el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general en los edificios, casa habitación, instituciones, colegios, clubes, oficinas, establecimientos comerciales e industriales, talleres, fábricas, centros de trabajo del distrito de Lince, durante los días 27, 28, 29 y 30 de julio, conmemorando el ciento setentisiete aniversario de nues- tra independencia, debiéndose tener presente las medi- das y proporciones detalladas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Los vecinos que incumplan lo dis- puesto en el presente Decreto de Alcaldía, serán sanciona- dos de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 004-98- MDL/SG "Cuadro de Infracciones y Sanciones Administra- tivas" y "Reglamento de Aplicación de Sanciones Adminis- trativas", haciéndose acreedores a una multa pecuniaria equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Dirección Municipal, Dirección de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Poli- cía Municipal, Oficina de Rentas y Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO MOSTAJO TURNER Alcalde 7764